Aviso FSC: EE. UU. $4.668/gal - LTL 40.90%, TL 44.40%; California $6.180/gal - LTL 56.80%, TL 60.30% — Más información

    0103.91.00

    Pesando menos de 50 kg cada uno

    El código HTS 0103.91.00 cubre cerdos vivos que pesan menos de 50 kg cada uno. Este código se utiliza para importar estos animales y generalmente goza de libre arancel bajo acuerdos comerciales estándar o programas de preferencia elegibles, según se detalla en el Capítulo 1 del Arancel Armonizado.

    Pesando menos de 50 kg cada uno

    Medios HTS

    Este código se encuentra dentro de la categoría más amplia de animales vivos, cubriendo específicamente cerdos vivos. El código 0103.91.00 se aplica a cerdos vivos que pesan menos de 50 kg cada uno, y se desglosa aún más por rangos de peso: 0103.91.00.10 para cerdos menores de 7 kg, 0103.91.00.20 para cerdos entre 7 kg y 23 kg, y 0103.91.00.30 para cerdos entre 23 kg y 50 kg. Al informar, elija el sufijo estadístico que corresponda al rango de peso específico del cerdo vivo que se está importando.

    CapítuloCapítulo 1: Live animals
    SecciónSección I: Live Animals; Animal Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 0103.91.00 (Cerdos vivos que pesan menos de 50 kg cada uno) es Libre, lo que significa que no se aplica ningún derecho de aduana a las importaciones que cumplan con este criterio de todos los países. Además, las importaciones de Socios Comerciales Estándar (NTR) también se benefician de una tasa Libre. No se especifican tasas especiales, pero la elegibilidad para acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia podría ofrecer tasas de derecho reducidas o nulas, dependiendo del país de origen y del acuerdo comercial aplicable. Las unidades de informe para este código y sus subdivisiones (0103.91.00.10, 0103.91.00.20 y 0103.91.00.30 – categorizadas por peso) se informan tanto en Número como en kilogramos.

    Tasa de Deber (Columna 2): 4.4¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0103.91.00.10

    Cerdo vivo: > Otro: > Pesando menos de 50 kg cada uno > Pesando menos de 7 kg cada uno

    0103.91.00.20

    Cerdo vivo: > Otro: > Pesando menos de 50 kg cada uno > Pesando 7 kg o más pero menos de 23 kg cada uno

    0103.91.00.30

    Cerdo vivo: > Otro: > Pesando menos de 50 kg cada uno > Pesando 23 kg o más pero menos de 50 kg cada uno

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS I 1-1 Nota 1. Este capítulo cubre todos los animales vivos excepto: (a) Peces y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, de las partidas 0301, 0306, 0307 o 0308; (b) Cultivos de microorganismos y otros productos de la partida 3002; y (c) Animales de la partida 9508. Notas Adicionales de EE. UU. 1. La expresión "animales de cría de raza pura" cubre solo a los animales certificados por el Servicio de Aduanas de EE. UU. por el Departamento de Agricultura como de raza pura de una raza reconocida y debidamente registrados en un libro de registro reconocido por el Secretario de Agricultura para esa raza, importados especialmente con fines de cría, ya sea destinados a ser utilizados por el importador o para su venta con tales fines.1/ 2. Ciertas disposiciones especiales aplicables a animales vivos se encuentran en el capítulo 98. 1/El certificado de animal de cría pura es un formulario obsoleto y ya no se puede obtener del Departamento de Agricultura de EE. UU. Consulte a Aduanas de EE. UU. para obtener información adicional. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I 1-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN I ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I-1 Notas 1. Cualquier referencia en esta sección a un género o especie particular de un animal, excepto cuando el contexto exija lo contrario, incluye una referencia a los jóvenes de ese género o especie. 2. Excepto cuando el contexto exija lo contrario, en todo el arancel, cualquier referencia a productos "deshidratados" también cubre productos que han sido deshidratados, evaporados o liofilizados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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