Aviso FSC: EE. UU. $4.668/gal - LTL 40.90%, TL 44.40%; California $6.180/gal - LTL 56.80%, TL 60.30% — Más información

    0103.92.00

    Pesando 50 kg o más cada uno

    El código HTS 0103.92.00 cubre cerdos vivos que pesan 50 kg o más cada uno. Este código se utiliza para importar estos animales y generalmente se beneficia de un tratamiento de exención de aranceles con socios comerciales estándar o programas de TLC/preferenciales elegibles, según se detalla en el Capítulo 1 del Arancel Armonizado.

    Pesando 50 kg o más cada uno

    Medios HTS

    Este código se encuentra dentro de la sección que cubre animales vivos, abordando específicamente cerdos vivos. El código 0103.92.00 cubre cerdos de 50 kg o más, y se divide además según el uso o tipo previsto del animal; 0103.92.00.10 designa animales importados para sacrificio inmediato, 0103.92.00.20 cubre animales de cría (excluyendo razas puras), y 0103.92.00.91 es para todos los demás cerdos que cumplen con el requisito de peso de 50 kg. Al informar, elija el sufijo estadístico apropiado según el propósito específico de los cerdos importados: sacrificio, cría u otro.

    CapítuloCapítulo 1: Live animals
    SecciónSección I: Live Animals; Animal Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 0103.92.00 (Cerdos vivos de 50 kg o más cada uno) es libre, aplicable a todas las subdivisiones (0103.92.00.10, 0103.92.00.20 y 0103.92.00.91) independientemente de si los cerdos se importan para matanza inmediata, son animales de cría o caen en la categoría 'otros'. Además, los socios comerciales estándar (NTR) se benefician de esta tasa libre, mientras que los programas FTA o de preferencia elegibles también pueden calificar para esta tasa; sin embargo, no se especifican detalles concretos sobre estos programas. Las unidades de reporte son 'No.' (número de animales) y 'kg' (kilogramos). No se especifica ninguna tasa de derecho especial más allá de la tasa general.

    Tasa de Deber (Columna 2): 4.4¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0103.92.00.10

    Cerdo vivo: > Otro: > Con un peso de 50 kg o más cada uno > Importado para sacrificio inmediato

    0103.92.00.20

    Cerdo vivo: > Otros: > Pesando 50 kg o más cada uno > Animales de cría distintos de animales de cría de raza pura

    0103.92.00.91

    Cerdo vivo: > Otro: > Pesando 50 kg o más cada uno > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS I 1-1 Nota 1. Este capítulo cubre todos los animales vivos excepto: (a) Peces y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, de las partidas 0301, 0306, 0307 o 0308; (b) Cultivos de microorganismos y otros productos de la partida 3002; y (c) Animales de la partida 9508. Notas Adicionales de EE. UU. 1. La expresión "animales de cría de raza pura" cubre solo a los animales certificados por el Servicio de Aduanas de EE. UU. por el Departamento de Agricultura como de raza pura de una raza reconocida y debidamente registrados en un libro de registro reconocido por el Secretario de Agricultura para esa raza, importados especialmente con fines de cría, ya sea destinados a ser utilizados por el importador o para su venta con tales fines.1/ 2. Ciertas disposiciones especiales aplicables a animales vivos se encuentran en el capítulo 98. 1/El certificado de animal de cría pura es un formulario obsoleto y ya no se puede obtener del Departamento de Agricultura de EE. UU. Consulte a Aduanas de EE. UU. para obtener información adicional. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I 1-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN I ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I-1 Notas 1. Cualquier referencia en esta sección a un género o especie particular de un animal, excepto cuando el contexto exija lo contrario, incluye una referencia a los jóvenes de ese género o especie. 2. Excepto cuando el contexto exija lo contrario, en todo el arancel, cualquier referencia a productos "deshidratados" también cubre productos que han sido deshidratados, evaporados o liofilizados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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