Aviso FSC: EE. UU. $4.668/gal - LTL 40.90%, TL 44.40%; California $6.180/gal - LTL 56.80%, TL 60.30% — Más información

    0202.10.10

    Described en la nota adicional 3 de EE. UU. a este capítulo e ingresado de conformidad con sus disposiciones

    Este código cubre carcasas bovinas congeladas y medio-carcasas, específicamente aquellas descritas en la nota adicional 3 de este capítulo de EE. UU. Se utiliza para importar este tipo de carne de res a EE. UU., con aranceles del 4.4¢/kg para socios comerciales estándar, o libre para países elegibles con programas de preferencia, y está sujeto a limitaciones de cantidad según lo descrito en las notas del capítulo.

    Described en la nota adicional 3 de EE. UU. a este capítulo e ingresado de conformidad con sus disposiciones

    Medios HTS

    Este deber se aplica a carne congelada de animales bovinos, específicamente a carcasas y medias carcasas, según se define en el Capítulo 2 relativo a carne y vísceras comestibles. El código 0202.10.10 especifica además que esta carne congelada debe describirse en la nota adicional 3 de EE. UU. e introducirse bajo sus disposiciones, estando potencialmente sujeta a limitaciones de cuota basadas en el país de origen. Este código tiene dos sufijos estadísticos: 0202.10.10.10 para ternera y 0202.10.10.90 para todos los demás tipos de carcasas y medias carcasas bovinas congeladas que encajen en la descripción. Elija el sufijo correcto según si el producto es ternera u otro tipo de carne bovina.

    CapítuloCapítulo 2: Meat and edible meat offal
    SecciónSección I: Live Animals; Animal Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    4.4¢/kg

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E*,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa arancelaria para 0202.10.10 (y sus subdivisiones 0202.10.10.10 y 0202.10.10.90) es generalmente de 4.4¢/kg, reportada en kilogramos. Sin embargo, las tasas preferenciales de Libre se aplican a las importaciones de países específicos incluyendo Australia, Canadá, México y otros designados como A+, AU, BH, CL, CO, D, E*, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG, siempre que califiquen bajo acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles. Estas tasas especiales se aplican a ambas subdivisiones por igual, dependiendo del cumplimiento de los requisitos del programa y los criterios de origen. No hay una tasa arancelaria especificada para los países no listados en la sección de tasas especiales.

    Tasa de Deber (Columna 2): 13.2¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0202.10.10.10

    Carne de animales bovinos, congelada: > Carcasas y medias carcasas: > Describidas en la nota adicional 3 de este capítulo de EE. UU. e ingresadas de conformidad con sus disposiciones > Ternera

    0202.10.10.90

    Carne de animales bovinos, congelada: > Carcasas y medio-carcasas: > Describidas en la nota adicional 3 de este capítulo de EE. UU. e ingresadas de conformidad con sus disposiciones > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 2 CARNES Y SUBPRODUCTOS CÓMINOS I 2-1 Nota 1. Este capítulo no cubre: (a) Productos de los tipos descritos en las partidas 0201 a 0208 o 0210, no aptos o inadecuados para el consumo humano; (b) Insectos comestibles no vivos (partida 0410); (c) Tripas, vejigas o estómagos de animales (partida 0504) o sangre animal (partida 0511 o 3002); o (d) Grasa animal, distintos de los productos de la partida 0209 (capítulo 15) Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de este capítulo: (a) El término "procesado" cubre las carnes que han sido molidas o desmenuzadas, cortadas en dados o trozos para carne de guiso o usos similares, enrolladas y ensartadas, o procesadas especialmente en cortes elegantes, formas especiales o de otra manera preparadas para usos particulares por el consumidor minorista. (b) El término "cortes de carne de res de alta calidad" significa carne de res procesada especialmente en cortes elegantes, formas especiales o de otra manera preparada para usos particulares por el consumidor minorista (pero no molida o desmenuzada, cortada en dados o trozos para carne de guiso o usos similares, o enrollada o ensartada), que cumple con las especificaciones en las regulaciones emitidas por el Departamento de Agricultura de EE. UU. para carne de res Prime o Choice, y que ha sido certificada así antes de la exportación por un funcionario del gobierno del país exportador, de acuerdo con las regulaciones emitidas por el Secretario del Tesoro después de consultar con el Secretario de Agricultura. 2. Al evaluar el arancel sobre las carnes, no se hará ninguna concesión por componentes normales como huesos, grasa o piel. El peso gravable de las carnes en recipientes herméticos sujetos a tasas específicas incluye el contenido total de los recipientes. 3. La cantidad agregada de carne de res, declarada bajo las subpartidas 0201.10.10, 0201.20.10, 0201.20.30, 0201.20.50, 0201.30.10, 0201.30.30, 0201.30.50, 0202.10.10, 0202.20.10, 0202.20.30, 0202.20.50, 0202.30.10, 0202.30.30 y 0202.30.50 en cualquier año calendario no excederá las cantidades especificadas en esta nota. Cantidad (tonelada métrica) Canadá Sin límite México Sin límite Australia 378,214 Nueva Zelanda 213,402 Argentina 20,000 Uruguay 20,000 Otros países o áreas 65,005 Las importaciones bajo estas disposiciones están sujetas a las regulaciones emitidas por el Representante Comercial de los Estados Unidos. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I 2-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN I ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I-1 Notas 1. Cualquier referencia en esta sección a un género o especie particular de un animal, excepto cuando el contexto exija lo contrario, incluye una referencia a los jóvenes de ese género o especie. 2. Excepto cuando el contexto exija lo contrario, en todo el arancel, cualquier referencia a productos "deshidratados" también cubre productos que han sido deshidratados, evaporados o liofilizados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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