Aviso FSC: EE. UU. $4.668/gal - LTL 40.90%, TL 44.40%; California $6.180/gal - LTL 56.80%, TL 60.30% — Más información

    0204.22.20

    Cordero

    El código HTS 0204.22.20 cubre las importaciones de cordero, específicamente cortes con hueso, ya sean frescos, refrigerados o congelados. Utilice este código al importar cordero para determinar la tasa arancelaria aplicable de 0.7¢/kg para socios comerciales generales, o potencialmente libre si el origen califica para programas comerciales especiales según lo descrito en las notas del capítulo.

    Cordero

    Medios HTS

    Este producto se encuentra dentro de la categoría más amplia de carne y vísceras comestibles, específicamente en lo que respecta a ovejas o cabras. El código 0204.22.20 identifica la carne de cordero, ya sea fresca, refrigerada o congelada, y se aplica a cortes con hueso. Se puede realizar un informe estadístico más específico utilizando las subdivisiones 0204.22.20.10 para hombros, 0204.22.20.20 para patas, 0204.22.20.30 para lomos, o 0204.22.20.90 para cualquier otro corte de cordero con hueso; elija el sufijo que mejor describa el producto específico que se está reportando. Las tasas arancelarias son generalmente de 0,7¢/kg, pero pueden ser libres dependiendo del país de origen y de cualquier acuerdo comercial aplicable.

    CapítuloCapítulo 2: Meat and edible meat offal
    SecciónSección I: Live Animals; Animal Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    0.7¢/kg

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E, IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S, SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El derecho para el código HTS 0204.22.20 (Cordero) es generalmente de 0.7¢/kg. Sin embargo, las tarifas preferenciales de Libre se aplican a las importaciones originarias de países específicos incluyendo Australia, Canadá y otros listados como A+, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG, siempre que cumplan con los requisitos de los acuerdos de libre comercio o programas de preferencia elegibles. Este derecho se aplica a todas las subdivisiones – 0204.22.20.10 (Hombros), 0204.22.20.20 (Piernas), 0204.22.20.30 (Lomos) y 0204.22.20.90 (Otros) – y se evalúa en kilogramos. No hay una tasa arancelaria especificada para los países no listados en las disposiciones de tarifa especial; estos usarían la tasa general por defecto.

    Tasa de Deber (Columna 2): 15.4¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0204.22.20.10

    Carne de oveja o cabra, fresca, refrigerada o congelada: > Otra carne de oveja, fresca o refrigerada: > Cortes con hueso: > Cordero > Hombros

    0204.22.20.20

    Carne de oveja o cabra, fresca, refrigerada o congelada: > Otra carne de oveja, fresca o refrigerada: > Cortes con hueso: > Cordero > Piernas

    0204.22.20.30

    Carne de oveja o cabra, fresca, refrigerada o congelada: > Otra carne de oveja, fresca o refrigerada: > Cortes con hueso: > Cordero > Lomos

    0204.22.20.90

    Carne de oveja o cabra, fresca, refrigerada o congelada: > Otra carne de oveja, fresca o refrigerada: > Cortes con hueso: > Cordero > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 2 CARNES Y SUBPRODUCTOS CÓMINOS I 2-1 Nota 1. Este capítulo no cubre: (a) Productos de los tipos descritos en las partidas 0201 a 0208 o 0210, no aptos o inadecuados para el consumo humano; (b) Insectos comestibles no vivos (partida 0410); (c) Tripas, vejigas o estómagos de animales (partida 0504) o sangre animal (partida 0511 o 3002); o (d) Grasa animal, distintos de los productos de la partida 0209 (capítulo 15) Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de este capítulo: (a) El término "procesado" cubre las carnes que han sido molidas o desmenuzadas, cortadas en dados o trozos para carne de guiso o usos similares, enrolladas y ensartadas, o procesadas especialmente en cortes elegantes, formas especiales o de otra manera preparadas para usos particulares por el consumidor minorista. (b) El término "cortes de carne de res de alta calidad" significa carne de res procesada especialmente en cortes elegantes, formas especiales o de otra manera preparada para usos particulares por el consumidor minorista (pero no molida o desmenuzada, cortada en dados o trozos para carne de guiso o usos similares, o enrollada o ensartada), que cumple con las especificaciones en las regulaciones emitidas por el Departamento de Agricultura de EE. UU. para carne de res Prime o Choice, y que ha sido certificada así antes de la exportación por un funcionario del gobierno del país exportador, de acuerdo con las regulaciones emitidas por el Secretario del Tesoro después de consultar con el Secretario de Agricultura. 2. Al evaluar el arancel sobre las carnes, no se hará ninguna concesión por componentes normales como huesos, grasa o piel. El peso gravable de las carnes en recipientes herméticos sujetos a tasas específicas incluye el contenido total de los recipientes. 3. La cantidad agregada de carne de res, declarada bajo las subpartidas 0201.10.10, 0201.20.10, 0201.20.30, 0201.20.50, 0201.30.10, 0201.30.30, 0201.30.50, 0202.10.10, 0202.20.10, 0202.20.30, 0202.20.50, 0202.30.10, 0202.30.30 y 0202.30.50 en cualquier año calendario no excederá las cantidades especificadas en esta nota. Cantidad (tonelada métrica) Canadá Sin límite México Sin límite Australia 378,214 Nueva Zelanda 213,402 Argentina 20,000 Uruguay 20,000 Otros países o áreas 65,005 Las importaciones bajo estas disposiciones están sujetas a las regulaciones emitidas por el Representante Comercial de los Estados Unidos. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I 2-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN I ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I-1 Notas 1. Cualquier referencia en esta sección a un género o especie particular de un animal, excepto cuando el contexto exija lo contrario, incluye una referencia a los jóvenes de ese género o especie. 2. Excepto cuando el contexto exija lo contrario, en todo el arancel, cualquier referencia a productos "deshidratados" también cubre productos que han sido deshidratados, evaporados o liofilizados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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