Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0303.42.00

    Atunes de aleta amarilla (Thunnus albacares)

    Este código cubre atún aleta amarilla congelado (*Thunnus albacares*). Utilice este código al importar pescado entero u otras preparaciones de esta especie de atún específica, beneficiándose del tratamiento general de exención de aranceles bajo acuerdos comerciales estándar.

    Atunes de aleta amarilla (Thunnus albacares)

    Medios HTS

    Esta partida se encuentra dentro de la categoría más amplia de pescado e invertebrados acuáticos, abordando específicamente preparaciones de pescado congelado. El código 0303.42.00 cubre atún aleta amarilla congelado (Thunnus albacares). Este código tiene desgloses adicionales basados en la forma del pescado: 0303.42.00.20 representa pescado entero, 0303.42.00.40 es para pescado con cabeza y 0303.42.00.60 abarca todas las demás presentaciones de atún aleta amarilla congelado. Al informar, seleccione el sufijo que mejor describa la forma específica del atún aleta amarilla que se está importando.

    CapítuloCapítulo 3: Fish and crustaceans, molluscs and other aquatic invertebrates
    SecciónSección I: Live Animals; Animal Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 0303.42.00 (atunes amarillos) es Libre, aplicable a todas las subdivisiones (0303.42.00.20, 0303.42.00.40 y 0303.42.00.60) para socios comerciales estándar. No se especifican tasas especiales, pero pueden aplicarse si los bienes califican para un TLC elegible o un programa de preferencia. Las unidades de reporte son en kilogramos (kg) tanto para el código principal como para sus subdivisiones. Esto significa que las importaciones que cumplan con la descripción de atún amarillo, independientemente de su forma (pescado entero, con cabeza o cualquier otro), desde socios comerciales estándar, son generalmente libres de aranceles, mientras que los importadores deben verificar si se aplican tasas preferenciales basándose en el origen y la elegibilidad del acuerdo comercial.

    Tasa de Servicio (Columna 2): Gratuito

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    Subdivisiones del Código

    0303.42.00.20

    Pescado, congelado, excluyendo filetes de pescado y otras carnes de pescado de la partida 0304: > Atunes (del género Thunnus), atún de skipjack (bonito de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), excluyendo vísceras comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: > Atunes de aleta amarilla (Thunnus albacares) > Pescado entero

    Código principal
    0303.42.00.40

    Pescado, congelado, excluyendo filetes de pescado y otras carnes de pescado de la partida 0304: > Atunes (del género Thunnus), atún de skipjack (bonito de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), excluyendo vísceras comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: > Atunes de aleta amarilla (Thunnus albacares) > Otros: > Con cabeza

    0303.42.00.60

    Pescado, congelado, excluyendo filetes de pescado y otras carnes de pescado de la partida 0304: > Atunes (del género Thunnus), atún de skipjack (bonito de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), excluyendo vísceras comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: > Atunes de aleta amarilla (Thunnus albacares) > Otros: > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 3 PECES Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS I 3-1 Nota 1. Este capítulo no cubre: (a) Mamíferos de la partida 0106; (b) Carne de mamíferos de la partida 0106 (partida 0208 o 0210); (c) Peces (incluidos hígados, huevos y esperma de los mismos) o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, muertos e inadecuados o no aptos para el consumo humano por razón de su especie o de su estado (capítulo 5); harinas, piensos o pellets de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano (partida 2301); o (d) Caviar o sustitutos de caviar preparados a partir de huevos de pescado (partida 1604). 2. En este capítulo, el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de una pequeña cantidad de aglutinante. 3. Las partidas 0305 a 0308 no cubren harinas, piensos y pellets aptos para el consumo humano (partida 0309). Nota Adicional de EE. UU. 1. Ciertos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos se encuentran previstos en el capítulo 98. Nota Estadística 1. Las importaciones de camarón o productos de camarón están sujetas a las disposiciones de la sección 609 de la Ley Pública 101-162 del 21 de noviembre de 1989 (16 U.S.C. 1537 nota). Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I 3-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN I ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I-1 Notas 1. Cualquier referencia en esta sección a un género o especie particular de un animal, excepto cuando el contexto requiera lo contrario, incluye una referencia a los jóvenes de ese género o especie. 2. Excepto cuando el contexto requiera lo contrario, en todo el arancel, cualquier referencia a productos "deshidratados" también cubre productos que han sido deshidratados, evaporados o liofilizados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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