Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0304.62.00

    Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

    Este código cubre filetes congelados de varias especies de bagre (Pangasius, Silurus, Ictalurus y Clarias). Utilice este código al importar estos tipos específicos de bagre, ya que el arancel es generalmente libre para socios comerciales estándar, cayendo dentro del Capítulo 3 para pescado e invertebrados acuáticos.

    Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

    Medios HTS

    Esta sección del Arancel Armonizado cubre pescados e invertebrados acuáticos, excluyendo mamíferos, productos de pescado no aptos y ciertas preparaciones como el caviar. El código 0304.62.00 aborda específicamente filetes congelados de varios pescados, incluidas especies de bagre como Pangasius, Silurus, Ictalurus y otros. Se proporciona un desglose adicional mediante sufijos estadísticos: 0304.62.00.10 para bagres Ictalurus spp., 0304.62.00.20 para Pangasius spp. (incluyendo basa y tra), 0304.62.00.30 para otros Siluriformes, y 0304.62.00.90 para cualquier otro bagre no clasificado específicamente, lo que permite un informe detallado de estos tipos de pescado.

    CapítuloCapítulo 3: Fish and crustaceans, molluscs and other aquatic invertebrates
    SecciónSección I: Live Animals; Animal Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 0304.62.00 y todas sus subdivisiones (0304.62.00.10, 0304.62.00.20, 0304.62.00.30 y 0304.62.00.90) es libre para socios comerciales estándar (NTR). Esto significa que no se aplica ningún arancel a las importaciones de filetes de bagre congelados de países elegibles. No se especifican tasas especiales, pero las importaciones pueden calificar para arancel reducido o cero bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. Todas las importaciones bajo este código y sus subdivisiones deben reportarse en kilogramos (kg).

    Tasa de Deber (Columna 2): 5.5¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0304.62.00.10

    Filetes de pescado y otras carnes de pescado (ya sean picadas o no), frescas, refrigeradas o congeladas: > Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.), bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpa (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbushoeveni, Megalobrama spp.), anguila (Anguilla spp.), lucio nilótico (Lates niloticus) y pez gato (Channa spp.): > Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) > Ictalurus spp.

    0304.62.00.20

    Filetes de pescado y otras carnes de pescado (ya sean picadas o no), frescas, refrigeradas o congeladas: > Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.), bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpa (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguila (Anguilla spp.), lucio nilótico (Lates niloticus) y pez gato (Channa spp.): > Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) > Pangasius spp. (incluidos basa y tra)

    0304.62.00.30

    Filetes de pescado y otras carnes de pescado (ya sean picadas o no), frescos, refrigerados o congelados: > Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.), bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpa (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbushoeveni, Megalobrama spp.), anguila (Anguilla spp.), lucio nilótico (Lates niloticus) y pez gato (Channa spp.): > Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) > Otros Siluriformes

    0304.62.00.90

    Filetes de pescado y otras carnes de pescado (ya sean picadas o no), frescos, refrigerados o congelados: > Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.), bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpa (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbushoeveni, Megalobrama spp.), anguila (Anguilla spp.), lucio nilótico (Lates niloticus) y pez gato (Channa spp.): > Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 3 PECES Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS I 3-1 Nota 1. Este capítulo no cubre: (a) Mamíferos de la partida 0106; (b) Carne de mamíferos de la partida 0106 (partida 0208 o 0210); (c) Peces (incluidos hígados, huevos y esperma de los mismos) o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, muertos e inadecuados o no aptos para el consumo humano por razón de su especie o de su estado (capítulo 5); harinas, piensos o pellets de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano (partida 2301); o (d) Caviar o sustitutos de caviar preparados a partir de huevos de pescado (partida 1604). 2. En este capítulo, el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de una pequeña cantidad de aglutinante. 3. Las partidas 0305 a 0308 no cubren harinas, piensos y pellets aptos para el consumo humano (partida 0309). Nota Adicional de EE. UU. 1. Ciertos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos se encuentran previstos en el capítulo 98. Nota Estadística 1. Las importaciones de camarón o productos de camarón están sujetas a las disposiciones de la sección 609 de la Ley Pública 101-162 del 21 de noviembre de 1989 (16 U.S.C. 1537 nota). Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I 3-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN I ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I-1 Notas 1. Cualquier referencia en esta sección a un género o especie particular de un animal, excepto cuando el contexto requiera lo contrario, incluye una referencia a los jóvenes de ese género o especie. 2. Excepto cuando el contexto requiera lo contrario, en todo el arancel, cualquier referencia a productos "deshidratados" también cubre productos que han sido deshidratados, evaporados o liofilizados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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