Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0305.42.00

    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

    Este código cubre arenques (*Clupea harengus*, *Clupea pallasii*) que están secos, salados, en salmuera o ahumados. Utilice este código al importar estos productos pesqueros específicos, ya que generalmente reciben tratamiento de exención de aranceles bajo acuerdos comerciales estándar, cayendo dentro del Capítulo 3 del Arancel Armonizado.

    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

    Medios HTS

    Esta partida se encuentra dentro de la categoría más amplia de pescado preparado, abordando específicamente las arenques (*Clupea harengus* y *Clupea pallasii*) que han sido secados, salados, en salmuera o ahumados. El código 0305.42.00 cubre estos arenques procesados, excluyendo vísceras, y se desglosa además por método de preparación y forma. Los sufijos estadísticos indican el tipo específico de producto de arenque: 0305.42.00.20 representa arenques enteros o sin cabeza, mientras que .50 significa sin espinas y .60 cubre otras preparaciones, ayudando a categorizar las importaciones según el nivel de procesamiento.

    CapítuloCapítulo 3: Fish and crustaceans, molluscs and other aquatic invertebrates
    SecciónSección I: Live Animals; Animal Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 0305.42.00 y todas sus subdivisiones (0305.42.00.20, 0305.42.00.50 y 0305.42.00.60) es Libre, aplicable a importaciones desde socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero pueden estar disponibles para programas FTA o de preferencia elegibles. Las unidades de reporte para todas las subdivisiones son kilogramos (kg). Esto significa que los bienes que caen bajo estos códigos generalmente ingresan a EE. UU. libres de impuestos a menos que se apliquen restricciones o requisitos específicos basados en el país de origen y posibles acuerdos comerciales.

    Tasa de Deber (Columna 2): 6.6¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0305.42.00.20

    Pescado, seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, ya sea cocido antes o durante el proceso de ahumado: > Pescado ahumado, incluidos filetes, otros que no sean vísceras comestibles de pescado: > Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) > Entero o sin cabeza pero no procesado de otra manera

    Código principal
    0305.42.00.50

    Pescado, seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, ya sea cocido antes o durante el proceso de ahumado: > Pescado ahumado, incluyendo filetes, que no sea vísceras comestibles de pescado: > Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) > Otros: > Sin espinas

    0305.42.00.60

    Pescado, seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, ya sea cocido antes o durante el proceso de ahumado: > Pescado ahumado, incluidos filetes, distintos de vísceras comestibles de pescado: > Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) > Otros: > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 3 PECES Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS I 3-1 Nota 1. Este capítulo no cubre: (a) Mamíferos de la partida 0106; (b) Carne de mamíferos de la partida 0106 (partida 0208 o 0210); (c) Peces (incluidos hígados, huevos y esperma de los mismos) o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, muertos e inadecuados o no aptos para el consumo humano por razón de su especie o de su estado (capítulo 5); harinas, piensos o pellets de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano (partida 2301); o (d) Caviar o sustitutos de caviar preparados a partir de huevos de pescado (partida 1604). 2. En este capítulo, el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de una pequeña cantidad de aglutinante. 3. Las partidas 0305 a 0308 no cubren harinas, piensos y pellets aptos para el consumo humano (partida 0309). Nota Adicional de EE. UU. 1. Ciertos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos se encuentran previstos en el capítulo 98. Nota Estadística 1. Las importaciones de camarón o productos de camarón están sujetas a las disposiciones de la sección 609 de la Ley Pública 101-162 del 21 de noviembre de 1989 (16 U.S.C. 1537 nota). Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I 3-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN I ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I-1 Notas 1. Cualquier referencia en esta sección a un género o especie particular de un animal, excepto cuando el contexto requiera lo contrario, incluye una referencia a los jóvenes de ese género o especie. 2. Excepto cuando el contexto requiera lo contrario, en todo el arancel, cualquier referencia a productos "deshidratados" también cubre productos que han sido deshidratados, evaporados o liofilizados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos I-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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