0306.19.01
Otro
El código HTS 0306.19.01 cubre crustáceos congelados, excluyendo cangrejos de agua dulce y krill antártico, y se utiliza para importar estos productos a EE. UU., generalmente recibiendo tratamiento de exención de aranceles con elegibilidad de socio comercial estándar o TLC. Este código se encuentra dentro del Capítulo 3, que aborda en general pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.

Medios HTS
Esta sección del Arancel Armonizado cubre crustáceos vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o ahumados, y crustáceos cocidos al vapor o hirviendo. El código 0306.19.01 se refiere específicamente a crustáceos congelados, clasificados como "otros" dentro del grupo más amplio de crustáceos congelados. Existen desgloses adicionales para cangrejos de agua dulce (0306.19.01.10), krill antártico (0306.19.01.30) y todos los demás crustáceos congelados (0306.19.01.61), por lo que elija el sufijo estadístico más específico que describa con precisión el producto que se está clasificando. Recuerde excluir los artículos no aptos para el consumo humano o cubiertos por otros capítulos, según se indica en las notas del capítulo.
| Capítulo | Capítulo 3: Fish and crustaceans, molluscs and other aquatic invertebrates |
| Sección | Sección I: Live Animals; Animal Products |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
Free
Standard trade partners (NTR)
No disponible
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de deber para el código HTS 0306.19.01 y sus subdivisiones (0306.19.01.10, 0306.19.01.30, 0306.19.01.61) es gratuita, aplicable a importaciones desde socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero la elegibilidad para programas de FTA o de preferencia podría ofrecer aranceles reducidos o eliminados. Las unidades de reporte están en kilogramos (kg) para todas las subdivisiones. Esto significa que los bienes que caen bajo estos códigos, cuando se importan, generalmente están exentos de aranceles a menos que se apliquen tasas especiales específicas basadas en el origen y los acuerdos comerciales.
Tasa de Deber (Columna 2): Gratuito
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Subdivisiones del Código
0306.19.01.10
Crustáceos, ya estén en caparazón o no, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, ya estén en caparazón o no, ya estén o no cocidos antes o durante el proceso de ahumado; crustáceos, en caparazón, cocidos al vapor o hirviendo en agua, ya estén o no refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera: > Congelados: > Otros > Cangrejos de agua dulce
0306.19.01.30
Crustáceos, con o sin cáscara, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, con o sin cáscara, cocidos o no antes o durante el proceso de ahumado; crustáceos, con cáscara, cocidos al vapor o hirviendo en agua, con o sin refrigerar, congelados, secos, salados o en salmuera: > Congelados: > Otros > Krill antártico (Euphausia superba)
0306.19.01.61
Crustáceos, con o sin cáscara, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, con o sin cáscara, ya sea cocidos antes o durante el proceso de ahumado; crustáceos, con cáscara, cocidos al vapor o hirviendo en agua, con o sin refrigerar, congelados, secos, salados o en salmuera: > Congelados: > Otros > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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