0703.20.00
Ajo
El código HS 0703.20.00 cubre ajo fresco o refrigerado, y se utiliza para clasificar las importaciones de este vegetal para la evaluación de aranceles, generalmente al 0.43¢/kg, con posibles tasas libres para mercancías de países específicos con acuerdos comerciales. Este código se encuentra dentro del Capítulo 7 del Arancel Armonizado, que cubre en general verduras comestibles y ciertas raíces/tubérculos.

Medios HTS
Esta tabla arancelaria cubre verduras comestibles y ciertas raíces y tubérculos, centrándose específicamente en cebollas, chalotas, ajo, puerros y otras hortalizas allíáceas. El código 0703.20.00 es para ajo, ya sea fresco o refrigerado. Existen desgloses adicionales para bulbos enteros frescos certificados orgánicos (0703.20.00.05), otros bulbos enteros frescos (0703.20.00.15), dientes frescos pelados (0703.20.00.20) y todos los demás tipos de ajo (0703.20.00.90), por lo que elija el sufijo que mejor describa el producto de ajo específico que se está clasificando.
| Capítulo | Capítulo 7: Edible vegetables and certain roots and tubers |
| Sección | Sección II: Vegetable Products |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
0.43¢/kg
Standard trade partners (NTR)
Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
El arancel para el código HTS 0703.20.00 (Ajo) es generalmente de 0.43¢/kg, reportado en kilogramos. Sin embargo, se aplica una tasa de arancel libre a las importaciones originarias de Australia, Austria, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Unión Europea, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Filipinas, Singapur y otros países elegibles de TLC o programa de preferencia. Esta tasa especial se aplica a todas las subdivisiones – 0703.20.00.05 (Orgánico certificado), 0703.20.00.15 (Otros bulbos enteros), 0703.20.00.20 (Dientes pelados) y 0703.20.00.90 (Otros) – si el ajo se origina en uno de los países enumerados y cumple con los requisitos del TLC o programa de preferencia aplicable; de lo contrario, se aplica la tasa general de 0.43¢/kg. No se especifican tasas arancelarias específicas para subdivisiones individuales más allá de las tasas general y especial.
Tasa de Deber (Columna 2): 3.3¢/kg
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Subdivisiones del Código
0703.20.00.05
Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otros vegetales alliacios, frescos o refrigerados: > Ajo > Bulbos enteros frescos: > Orgánico certificado
0703.20.00.15
Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otros vegetales alliacios, frescos o refrigerados: > Ajo > Bulbos enteros frescos: > Otros
0703.20.00.20
Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otras hortalizas alliacias, frescas o refrigeradas: > Ajo > Dientes frescos pelados enteros
0703.20.00.90
Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otros vegetales allíáceos, frescos o refrigerados: > Ajo > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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