Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0703.20.00

    Ajo

    El código HS 0703.20.00 cubre ajo fresco o refrigerado, y se utiliza para clasificar las importaciones de este vegetal para la evaluación de aranceles, generalmente al 0.43¢/kg, con posibles tasas libres para mercancías de países específicos con acuerdos comerciales. Este código se encuentra dentro del Capítulo 7 del Arancel Armonizado, que cubre en general verduras comestibles y ciertas raíces/tubérculos.

    Ajo

    Medios HTS

    Esta tabla arancelaria cubre verduras comestibles y ciertas raíces y tubérculos, centrándose específicamente en cebollas, chalotas, ajo, puerros y otras hortalizas allíáceas. El código 0703.20.00 es para ajo, ya sea fresco o refrigerado. Existen desgloses adicionales para bulbos enteros frescos certificados orgánicos (0703.20.00.05), otros bulbos enteros frescos (0703.20.00.15), dientes frescos pelados (0703.20.00.20) y todos los demás tipos de ajo (0703.20.00.90), por lo que elija el sufijo que mejor describa el producto de ajo específico que se está clasificando.

    CapítuloCapítulo 7: Edible vegetables and certain roots and tubers
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    0.43¢/kg

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El arancel para el código HTS 0703.20.00 (Ajo) es generalmente de 0.43¢/kg, reportado en kilogramos. Sin embargo, se aplica una tasa de arancel libre a las importaciones originarias de Australia, Austria, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Unión Europea, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Filipinas, Singapur y otros países elegibles de TLC o programa de preferencia. Esta tasa especial se aplica a todas las subdivisiones – 0703.20.00.05 (Orgánico certificado), 0703.20.00.15 (Otros bulbos enteros), 0703.20.00.20 (Dientes pelados) y 0703.20.00.90 (Otros) – si el ajo se origina en uno de los países enumerados y cumple con los requisitos del TLC o programa de preferencia aplicable; de lo contrario, se aplica la tasa general de 0.43¢/kg. No se especifican tasas arancelarias específicas para subdivisiones individuales más allá de las tasas general y especial.

    Tasa de Deber (Columna 2): 3.3¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0703.20.00.05

    Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otros vegetales alliacios, frescos o refrigerados: > Ajo > Bulbos enteros frescos: > Orgánico certificado

    0703.20.00.15

    Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otros vegetales alliacios, frescos o refrigerados: > Ajo > Bulbos enteros frescos: > Otros

    0703.20.00.20

    Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otras hortalizas alliacias, frescas o refrigeradas: > Ajo > Dientes frescos pelados enteros

    0703.20.00.90

    Cebollas, chalotas, ajo, puerros y otros vegetales allíáceos, frescos o refrigerados: > Ajo > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 7 VERDURAS COMESTIBLES Y CIERTAS RAÍCES Y TUBÉRCULOS II 7-1 Notas 1. Este capítulo no cubre los forrajes de la partida 1214. 2. En las partidas 0709, 0710, 0711 y 0712 la palabra "verduras" incluye hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas (aubergines), maíz dulce (Zea mays var.saccharata), frutos del género Capsicum (chiles) o del género Pimenta (p. ej., pimienta de Jamaica), hinojo, perejil, estragón, tomillo, cresón y mejorana dulce (Marjorana hortensis u Origanum marjorana). 3. La partida 0712 cubre todas las verduras secas de los tipos que caen en las partidas 0701 a 0711, excepto: (a) Verduras leguminosas secas, peladas (partida 0713); (b) Maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 1102 a 1104; (c) Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y peletizados de patatas (partida 1105); (d) Harina, sémola y polvo de las verduras leguminosas secas de la partida 0713 (partida 1106). 4. Sin embargo, los frutos secos, triturados o molidos del género Capsicum (chiles) o del género Pimenta (p. ej., pimienta de Jamaica) se excluyen de este capítulo (partida 0904). 5. La partida 0711 se aplica a las verduras que han sido tratadas únicamente para asegurar su preservación provisional durante el transporte o almacenamiento antes de su uso (por ejemplo, con gas de dióxido de azufre, en salmuera, en agua azufrada u otras soluciones conservantes), siempre que sigan siendo inadecuadas para el consumo inmediato en ese estado. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A menos que el contexto exija lo contrario, las disposiciones de este capítulo cubren los productos nombrados ya sea que estén reducidos de tamaño o no. 2. En la valoración de aranceles sobre cualquier tipo de verduras, cualquier materia extraña o impurezas mezcladas con ellas no se separará ni se hará ninguna concesión por ello. 3. Los artículos de un tipo cubiertos por este capítulo que pueden utilizarse tanto para alimentos como para siembra o plantación (p. ej., cebollas, bulbos de cebolla, chalotas, ajo, patatas y ojos de patata) siguen clasificándose en este capítulo incluso si se vuelven no comestibles como resultado del tratamiento con insecticidas, fungicidas o productos químicos similares. 4. En la subpartida 0701.10, la expresión "semilla" cubre solo patatas semilla que son certificadas por un funcionario u organismo responsable de un gobierno extranjero de acuerdo con las normas y regulaciones oficiales para haber sido cultivadas y aprobadas especialmente para su uso como semilla, en contenedores marcados con las etiquetas oficiales de patata semilla del gobierno extranjero e importadas para su uso como semilla. 5. La cantidad agregada de aceitunas introducidas bajo las subpartidas 0711.20.18 y 2005.70.06 en cualquier año calendario no excederá de 4.400 toneladas métricas. Nota Estadística 1. Para una lista de normas aprobadas para "Orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. 2. A efectos de informes estadísticos, los números 0702.00.2006, 0702.00.2036, 0702.00.2048, 0702.00.2081, 0702.00.4006, 0702.00.4027, 0702.00.4081, 0702.00.6006, 0702.00.6027, 0702.00.6037 y 0702.00.6081, los tomates "redondos", también comúnmente llamados tomates "globo", "para rebanar" o "beefsteak", son redondos en forma y pesan hasta 0,9 kg. 3. A efectos de informes estadísticos, para el número 0709.60.4074, el término "De un tipo para procesamiento" se refiere a chiles dulces tipo pimiento utilizados para congelar, encurtir/salmuerar o como ingredientes en otros productos de valor añadido, y no destinados a la venta minorista inmediata. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 7-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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