Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0705.19.20

    Si se ingresó en el período del 1 de junio al 31 de octubre, inclusive, en cualquier año

    Este código cubre lechuga o alcachofa fresca o refrigerada, específicamente varios tipos de lechuga como romana, mantequilla y hoja. Se utiliza para clasificar estas verduras cuando se importan, con un arancel general de 0.4¢/kg, aunque pueden aplicarse tarifas preferenciales para mercancías de países específicos o aquellas cubiertas por acuerdos de libre comercio, y se aplica a las entradas realizadas entre el 1 de junio y el 31 de octubre de cualquier año.

    Si se ingresó en el período del 1 de junio al 31 de octubre, inclusive, en cualquier año

    Medios HTS

    El Capítulo 7 cubre verduras comestibles y ciertas raíces y tubérculos, y este código específico, 0705.19.20, se refiere a lechuga y achicoria fresca o refrigerada. Este código se aplica específicamente a la lechuga introducida entre el 1 de junio y el 31 de octubre de cualquier año, y se desglosa además por tipo de lechuga—Romana, Butterhead, hoja roja y verde, u otra—lo que determina el sufijo estadístico apropiado (.20, .40, .60 o .80, respectivamente). Elija el sufijo que coincida con el tipo específico de lechuga que se está reportando; si no encaja en ninguna de estas categorías, utilice el sufijo “.80” para "Otros".

    CapítuloCapítulo 7: Edible vegetables and certain roots and tubers
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    0.4¢/kg

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El arancel para el código HTS 0705.19.20 y sus subdivisiones (0705.19.20.20, 0705.19.20.40, 0705.19.20.60, 0705.19.20.80) se evalúa en kilogramos. La tasa arancelaria general es de 0.4¢/kg, aplicable a las importaciones de países sin un acuerdo comercial preferencial. Sin embargo, se aplica una tasa libre de aranceles a los países elegibles con TLC o programas de preferencia, incluidos A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG. Estas tasas especiales se aplicarían en lugar de la tasa general para los bienes que califican y se originan en esos países.

    Tasa de Deber (Columna 2): 4.4¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0705.19.20.20

    Lechuga (Lactuca sativa) y achicoria (Cichorium spp.), fresca o refrigerada: > Lechuga: > Otros: > Si se ingresa en el período del 1 de junio al 31 de octubre, inclusive, en cualquier año > Lechuga romana

    0705.19.20.40

    Lechuga (Lactuca sativa) y achicoria (Cichorium spp.), fresca o refrigerada: > Lechuga: > Otros: > Si se ingresa en el período del 1 de junio al 31 de octubre, inclusive, en cualquier año > Lechuga mantequilla

    0705.19.20.60

    Lechuga (Lactuca sativa) y achicoria (Cichorium spp.), fresca o refrigerada: > Lechuga: > Otros: > Si se ingresa en el período del 1 de junio al 31 de octubre, inclusive, en cualquier año > Lechuga de hoja roja y verde

    0705.19.20.80

    Lechuga (Lactuca sativa) y achicoria (Cichorium spp.), fresca o refrigerada: > Lechuga: > Otro: > Si se ingresa en el período del 1 de junio al 31 de octubre, inclusive, en cualquier año > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 7 VERDURAS COMESTIBLES Y CIERTAS RAÍCES Y TUBÉRCULOS II 7-1 Notas 1. Este capítulo no cubre los forrajes de la partida 1214. 2. En las partidas 0709, 0710, 0711 y 0712 la palabra "verduras" incluye hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas (aubergines), maíz dulce (Zea mays var.saccharata), frutos del género Capsicum (chiles) o del género Pimenta (p. ej., pimienta de Jamaica), hinojo, perejil, estragón, tomillo, cresón y mejorana dulce (Marjorana hortensis u Origanum marjorana). 3. La partida 0712 cubre todas las verduras secas de los tipos que caen en las partidas 0701 a 0711, excepto: (a) Verduras leguminosas secas, peladas (partida 0713); (b) Maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 1102 a 1104; (c) Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y peletizados de patatas (partida 1105); (d) Harina, sémola y polvo de las verduras leguminosas secas de la partida 0713 (partida 1106). 4. Sin embargo, los frutos secos, triturados o molidos del género Capsicum (chiles) o del género Pimenta (p. ej., pimienta de Jamaica) se excluyen de este capítulo (partida 0904). 5. La partida 0711 se aplica a las verduras que han sido tratadas únicamente para asegurar su preservación provisional durante el transporte o almacenamiento antes de su uso (por ejemplo, con gas de dióxido de azufre, en salmuera, en agua azufrada u otras soluciones conservantes), siempre que sigan siendo inadecuadas para el consumo inmediato en ese estado. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A menos que el contexto exija lo contrario, las disposiciones de este capítulo cubren los productos nombrados ya sea que estén reducidos de tamaño o no. 2. En la valoración de aranceles sobre cualquier tipo de verduras, cualquier materia extraña o impurezas mezcladas con ellas no se separará ni se hará ninguna concesión por ello. 3. Los artículos de un tipo cubiertos por este capítulo que pueden utilizarse tanto para alimentos como para siembra o plantación (p. ej., cebollas, bulbos de cebolla, chalotas, ajo, patatas y ojos de patata) siguen clasificándose en este capítulo incluso si se vuelven no comestibles como resultado del tratamiento con insecticidas, fungicidas o productos químicos similares. 4. En la subpartida 0701.10, la expresión "semilla" cubre solo patatas semilla que son certificadas por un funcionario u organismo responsable de un gobierno extranjero de acuerdo con las normas y regulaciones oficiales para haber sido cultivadas y aprobadas especialmente para su uso como semilla, en contenedores marcados con las etiquetas oficiales de patata semilla del gobierno extranjero e importadas para su uso como semilla. 5. La cantidad agregada de aceitunas introducidas bajo las subpartidas 0711.20.18 y 2005.70.06 en cualquier año calendario no excederá de 4.400 toneladas métricas. Nota Estadística 1. Para una lista de normas aprobadas para "Orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. 2. A efectos de informes estadísticos, los números 0702.00.2006, 0702.00.2036, 0702.00.2048, 0702.00.2081, 0702.00.4006, 0702.00.4027, 0702.00.4081, 0702.00.6006, 0702.00.6027, 0702.00.6037 y 0702.00.6081, los tomates "redondos", también comúnmente llamados tomates "globo", "para rebanar" o "beefsteak", son redondos en forma y pesan hasta 0,9 kg. 3. A efectos de informes estadísticos, para el número 0709.60.4074, el término "De un tipo para procesamiento" se refiere a chiles dulces tipo pimiento utilizados para congelar, encurtir/salmuerar o como ingredientes en otros productos de valor añadido, y no destinados a la venta minorista inmediata. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 7-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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