0808.10.00
Manzanas
El código HTS 0808.10.00 cubre manzanas frescas y se utiliza al importar esta fruta a los Estados Unidos. Generalmente, las manzanas entran en libre comercio con socios comerciales estándar, o pueden calificar para programas preferenciales; consulte las notas del capítulo para obtener detalles específicos sobre clasificaciones como variedades orgánicas o umbrales de valor.

Medios HTS
Esta clasificación cubre frutas y frutos secos comestibles, específicamente manzanas frescas bajo el código 0808.10.00. Las manzanas se categorizan además por valor: aquellas valoradas en 22¢ por kg o menos entran en 0808.10.00.30, mientras que las valoradas en más de 22¢ por kg se dividen entre orgánicas certificadas (0808.10.00.45) y otras variedades (0808.10.00.65); asegúrese de seleccionar el sufijo apropiado según el valor y el estado de certificación orgánica de la manzana. Estas clasificaciones también se aplican a las manzanas refrigeradas, y no se hacen concesiones por impurezas en la fruta.
| Capítulo | Capítulo 8: Edible fruit and nuts; peel of citrus fruit or melons |
| Sección | Sección II: Vegetable Products |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
Free
Standard trade partners (NTR)
No disponible
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de aranceles para manzanas (código HTS 0808.10.00) es gratuita para socios comerciales estándar (NTR), lo que significa que no se aplican aranceles a la importación desde estos países. Los bienes elegibles bajo FTA o programas de preferencia también pueden calificar para tasas de aranceles gratuitas, aunque se deben cumplir los requisitos específicos del programa. Esta estructura arancelaria se aplica a todas las subdivisiones – 0808.10.00.30 (valorados no superiores a 22¢/kg), 0808.10.00.45 (orgánico certificado, valorados superiores a 22¢/kg) y 0808.10.00.65 (otros, valorados superiores a 22¢/kg). Se requiere toda la información en kilogramos (kg). No se especifican tasas especiales más allá de la elegibilidad para programas FTA/de preferencia.
Tasa de Deber (Columna 2): 1.1¢/kg
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Subdivisiones del Código
0808.10.00.30
Manzanas, peras y membrillos, frescos: > Manzanas > Valoradas no más de 22¢ por kg
0808.10.00.45
Manzanas, peras y membrillos, frescos: > Manzanas > Valoradas en más de 22¢ por kg: > Orgánico certificado
0808.10.00.65
Manzanas, peras y membrillos, frescos: > Manzanas > Valoradas en más de 22¢ por kg: > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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