Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0810.50.00

    Kiwi

    El código HTS 0810.50.00 cubre el kiwi fresco y se encuentra dentro de la sección del Arancel Armonizado que trata sobre frutas y frutos comestibles. Este código se utiliza para la clasificación de importación/exportación y generalmente goza de tratamiento de libre arancel con socios comerciales estándar o de elegibilidad para programas de preferencia.

    Kiwi

    Medios HTS

    Este arancel cubre frutas y frutos secos comestibles, específicamente kiwi bajo el código 0810.50.00. Este código incluye tanto kiwi convencional como orgánico certificado, y el arancel es generalmente libre para socios comerciales estándar, o elegible para programas de TLC/preferenciales. Hay dos subdivisiones: 0810.50.00.10 para kiwi orgánico certificado, y 0810.50.00.90 para todos los demás kiwis; utilice estos sufijos para especificar el tipo de kiwi que se está reportando. Recuerde consultar la Nota Estadística General 6 para conocer los estándares aprobados que definen "orgánico certificado".

    CapítuloCapítulo 8: Edible fruit and nuts; peel of citrus fruit or melons
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el kiwi (código HTS 0810.50.00) es Libre, aplicable a todas las importaciones reportadas en kilogramos. Esto significa que no se aplica un arancel estándar al kiwi de la mayoría de los socios comerciales. No se especifican tasas especiales, pero la elegibilidad para un trato preferencial bajo Acuerdos de Libre Comercio u otros programas de preferencia puede permitir tasas de derecho reducidas o cero, supeditado al cumplimiento de los requisitos específicos de dichos programas, y se aplica a ambas subdivisiones 0810.50.00.10 (Orgánico certificado) y 0810.50.00.90 (Otros).

    Tasa de Deber (Columna 2): 2.8¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    0810.50.00.10

    Otra fruta, fresca: > Kiwi > Orgánico certificado

    0810.50.00.90

    Otra fruta, fresca: > Kiwi > Otra

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 8 FRUTAS Y NUECES COMESTIBLES; CÁSCARAS DE FRUTAS CÍTRICAS O MELONES II 8-1 Notas 1. Este capítulo no cubre nueces o frutas no comestibles. 2. Las frutas y nueces refrigeradas se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y nueces frescas correspondientes. 3. Las frutas secas o nueces secas de este capítulo pueden ser parcialmente rehidratadas, o tratadas para los siguientes fines: (a) Para preservación o estabilización adicional (por ejemplo, mediante tratamiento térmico moderado, sulfuración, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio), (b) Para mejorar o mantener su apariencia (por ejemplo, mediante la adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas secas o nueces secas. 4. La partida 0812 se aplica a frutas y nueces que han sido tratadas únicamente para asegurar su preservación provisional durante el transporte o almacenamiento antes de su uso (por ejemplo, con gas dióxido de azufre, en salmuera, en agua azufrada u otras soluciones conservantes), siempre que sigan siendo inadecuadas para el consumo inmediato en ese estado. Nota Adicional de EE. UU. 1. No se hará ninguna concesión por suciedad u otras impurezas en nueces de ningún tipo, peladas o sin pelar. Nota Estadística 1. Para una lista de estándares aprobados para "orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. 2. A efectos de los números de informes estadísticos 0807.11.3020, 0807.11.3060, 0807.11.4020 y 0807.11.4060, los melones de "tipo miniatura" (también comercializados como mini, personal, tamaño personal o mini personal) se refieren a melones que pesan al menos 0.91 kg (2 libras) pero no más de 3.18 kg (7 libras). 3. A efectos de los números de informes estadísticos 0810.10.2020, 0810.10.2060, 0810.10.4020 y 0810.10.4060, las fresas "para procesamiento" se refieren a fresas cultivadas convencionalmente y orgánicamente certificadas y luego enviadas sueltas (no colocadas en otros recipientes como pintas o bandejas de plástico), en bandejas de plástico que no pesan más de 0.91 kg (2 libras), excluyendo el peso de las bandejas de plástico. A estas fresas a veces se les llama fresas para "conservas", "congelados" o "jugo". No se venden para consumo inmediato en el mercado fresco. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 8-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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