Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0813.50.00

    Mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo

    Este código cubre mezclas de frutos secos o frutas secas. Utilice este código para clasificar estas mezclas, teniendo en cuenta que se aplica un derecho general del 14% a menos que las mercancías califiquen para un trato de libre comercio con países socios específicos, como se detalla en la información arancelaria.

    Mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro de la sección que cubre frutas y frutos secos comestibles, específicamente para mezclas de frutos secos o frutas secas. El código 0813.50.00 cubre estas mezclas, y se proporciona un detalle adicional mediante subdivisiones que indican la composición: 0813.50.00.20 para mezclas que contienen solo fruta, 0813.50.00.40 para mezclas que contienen solo frutos secos, y 0813.50.00.60 para todas las demás mezclas. Al reportar, seleccione el sufijo de subdivisión apropiado basándose en los ingredientes principales de la mezcla para asegurar una clasificación precisa.

    CapítuloCapítulo 8: Edible fruit and nuts; peel of citrus fruit or melons
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    14%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa arancelaria para el código HTS 0813.50.00 y sus subdivisiones (0813.50.00.20, 0813.50.00.40, 0813.50.00.60) es generalmente del 14%, reportada en kilogramos. Sin embargo, se aplica una tasa libre de derechos a las importaciones originarias de ciertos países, incluidos Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros participantes en acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles. Para reclamar la tasa libre, los bienes deben cumplir con los requisitos de origen de esas programas específicos, y se debe proporcionar la documentación adecuada. No hay una tasa arancelaria especificada para los bienes que no son originarios de estos países más allá de la tasa general del 14%.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 35%

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    0813.50.00.20

    Fruta, deshidratada, salvo la de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo: > Mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo > Conteniendo solo fruta

    0813.50.00.40

    Frutas, secas, distintas de las de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo: > Mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo > Conteniendo solo frutos secos

    0813.50.00.60

    Fruta, deshidratada, salvo la de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo: > Mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 8 FRUTAS Y NUECES COMESTIBLES; CÁSCARAS DE FRUTAS CÍTRICAS O MELONES II 8-1 Notas 1. Este capítulo no cubre nueces o frutas no comestibles. 2. Las frutas y nueces refrigeradas se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y nueces frescas correspondientes. 3. Las frutas secas o nueces secas de este capítulo pueden ser parcialmente rehidratadas, o tratadas para los siguientes fines: (a) Para preservación o estabilización adicional (por ejemplo, mediante tratamiento térmico moderado, sulfuración, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio), (b) Para mejorar o mantener su apariencia (por ejemplo, mediante la adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas secas o nueces secas. 4. La partida 0812 se aplica a frutas y nueces que han sido tratadas únicamente para asegurar su preservación provisional durante el transporte o almacenamiento antes de su uso (por ejemplo, con gas dióxido de azufre, en salmuera, en agua azufrada u otras soluciones conservantes), siempre que sigan siendo inadecuadas para el consumo inmediato en ese estado. Nota Adicional de EE. UU. 1. No se hará ninguna concesión por suciedad u otras impurezas en nueces de ningún tipo, peladas o sin pelar. Nota Estadística 1. Para una lista de estándares aprobados para "orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. 2. A efectos de los números de informes estadísticos 0807.11.3020, 0807.11.3060, 0807.11.4020 y 0807.11.4060, los melones de "tipo miniatura" (también comercializados como mini, personal, tamaño personal o mini personal) se refieren a melones que pesan al menos 0.91 kg (2 libras) pero no más de 3.18 kg (7 libras). 3. A efectos de los números de informes estadísticos 0810.10.2020, 0810.10.2060, 0810.10.4020 y 0810.10.4060, las fresas "para procesamiento" se refieren a fresas cultivadas convencionalmente y orgánicamente certificadas y luego enviadas sueltas (no colocadas en otros recipientes como pintas o bandejas de plástico), en bandejas de plástico que no pesan más de 0.91 kg (2 libras), excluyendo el peso de las bandejas de plástico. A estas fresas a veces se les llama fresas para "conservas", "congelados" o "jugo". No se venden para consumo inmediato en el mercado fresco. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 8-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.