0813.50.00
Mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo
Este código cubre mezclas de frutos secos o frutas secas. Utilice este código para clasificar estas mezclas, teniendo en cuenta que se aplica un derecho general del 14% a menos que las mercancías califiquen para un trato de libre comercio con países socios específicos, como se detalla en la información arancelaria.

Medios HTS
Este código arancelario se encuentra dentro de la sección que cubre frutas y frutos secos comestibles, específicamente para mezclas de frutos secos o frutas secas. El código 0813.50.00 cubre estas mezclas, y se proporciona un detalle adicional mediante subdivisiones que indican la composición: 0813.50.00.20 para mezclas que contienen solo fruta, 0813.50.00.40 para mezclas que contienen solo frutos secos, y 0813.50.00.60 para todas las demás mezclas. Al reportar, seleccione el sufijo de subdivisión apropiado basándose en los ingredientes principales de la mezcla para asegurar una clasificación precisa.
| Capítulo | Capítulo 8: Edible fruit and nuts; peel of citrus fruit or melons |
| Sección | Sección II: Vegetable Products |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
14%
Standard trade partners (NTR)
Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa arancelaria para el código HTS 0813.50.00 y sus subdivisiones (0813.50.00.20, 0813.50.00.40, 0813.50.00.60) es generalmente del 14%, reportada en kilogramos. Sin embargo, se aplica una tasa libre de derechos a las importaciones originarias de ciertos países, incluidos Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros participantes en acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles. Para reclamar la tasa libre, los bienes deben cumplir con los requisitos de origen de esas programas específicos, y se debe proporcionar la documentación adecuada. No hay una tasa arancelaria especificada para los bienes que no son originarios de estos países más allá de la tasa general del 14%.
Tasa de Servicio (Columna 2): 35%
¿Necesita ayuda con
_
Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.
Subdivisiones del Código
0813.50.00.20
Fruta, deshidratada, salvo la de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo: > Mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo > Conteniendo solo fruta
0813.50.00.40
Frutas, secas, distintas de las de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo: > Mezclas de frutos secos o frutas secas de este capítulo > Conteniendo solo frutos secos
0813.50.00.60
Fruta, deshidratada, salvo la de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo: > Mezclas de frutos secos o de frutas deshidratadas de este capítulo > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
Hable con un especialista HTS
Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.