Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0901.12.00

    Descafeinado

    Este código cubre café sin tostar y descafeinado, desglosado por variedad (Arábica, Robusta y otros) y estado de certificación orgánica. Utilice este código al importar granos de café verde y descafeinado – el arancel es generalmente libre para socios comerciales estándar, con posibles beneficios para acuerdos de libre comercio elegibles – según se define en el Capítulo 9 del Arancel Armonizado.

    Descafeinado

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 9, que cubre café, té, maté y especias. Específicamente, 0901.12.00 se refiere a café descafeinado sin tostar. Existe un desglose adicional basado en la variedad de café (Arábica, Robusta u otro) y si es orgánico certificado, indicado por los últimos cuatro dígitos del código; elija el sufijo que coincida tanto con el tipo de café como con su estado de certificación orgánica, si corresponde. Estos códigos más específicos permiten un seguimiento detallado de los diferentes orígenes y métodos de producción de café descafeinado.

    CapítuloCapítulo 9: Coffee, tea, mate and spices
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 0901.12.00 y sus subdivisiones es Libre, lo que indica que no se aplica ningún derecho para socios comerciales estándar. No se especifican tasas especiales, pero existe elegibilidad para tasas Libres bajo FTA o programas de preferencia. Todas las cantidades reportadas para este código y sus subdivisiones (0901.12.00.20 a 0901.12.00.75) deben reportarse en kilogramos. Las subdivisiones diferencian por variedad de café (Arábica, Robusta, Otro) y certificación orgánica, lo que podría afectar la elegibilidad para beneficios especiales de programas comerciales, pero la tasa de derecho sigue siendo generalmente Libre si es elegible.

    Tasa de Deber (Columna 2): Gratis

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    Subdivisiones del Código

    0901.12.00.20

    Café, ya sea tostado o descafeinado; cáscaras y pieles de café; sustitutos de café que contengan café en cualquier proporción: > Café, no tostado: > Descafeinado > Arábica: > Orgánico certificado

    0901.12.00.35

    Café, tostado o no, o descafeinado; cáscaras y pieles de café; sustitutos de café que contengan café en cualquier proporción: > Café, no tostado: > Descafeinado > Arábica: > Otros

    0901.12.00.40

    Café, ya sea tostado o descafeinado; cáscaras y pieles de café; sustitutos de café que contengan café en cualquier proporción: > Café, no tostado: > Descafeinado > Robusta: > Orgánico certificado

    0901.12.00.55

    Café, ya sea tostado o descafeinado; cáscaras y pieles de café; sustitutos de café que contengan café en cualquier proporción: > Café, no tostado: > Descafeinado > Robusta: > Otros

    0901.12.00.60

    Café, ya sea tostado o descafeinado; cáscaras y pieles de café; sustitutos de café que contengan café en cualquier proporción: > Café, no tostado: > Descafeinado > Otros: > Orgánico certificado

    0901.12.00.75

    Café, ya sea tostado o descafeinado; cáscaras y pieles de café; sustitutos de café que contienen café en cualquier proporción: > Café, no tostado: > Descafeinado > Otros: > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 9 CAFÉ, TÉ, MATÉ Y ESPECIAS II 9-1 Notas 1. Las mezclas de los productos de las partidas 0904 a 0910 se clasificarán de la siguiente manera: (a) Las mezclas de dos o más productos de la misma partida se clasificarán en esa partida; (b) Las mezclas de dos o más productos de partidas diferentes se clasificarán en la partida 0910. La adición de otras sustancias a los productos de las partidas 0904 a 0910 (o a las mezclas mencionadas en los párrafos (a) o (b) anteriores) no afectará su clasificación siempre que las mezclas resultantes conserven el carácter esencial de los bienes de esas partidas. De lo contrario, dichas mezclas no se clasifican en este capítulo; aquellas que constituyen condimentos mixtos o sazonadores mixtos se clasifican en la partida 2103. 2. Este capítulo no cubre el pimienta de cubeb (Pipercubeba) u otros productos de la partida 1211. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Salvo que se indique lo contrario, las disposiciones de este capítulo cubren los productos nombrados ya sean enteros o en forma triturada o en polvo. 2. No se hará ninguna concesión por tierra u otra materia extraña en los productos de este capítulo. 3. Las tasas arancelarias especificadas en las subpartidas 0901.11 a 0901.22, inclusive, no se aplicarán a ningún producto importado a Puerto Rico sobre el cual se imponga un arancel de conformidad con la sección 319 de la Ley de Aranceles de 1930, según enmienda (19 U.S.C. 1319). 4. Todos los envases y envoltorios inmediatos, y todos los envases intermedios, de té (partida 0902) en paquetes de menos de 2.3 kg, neto, cada uno, están sujetos a aranceles a las tasas aplicables a dichos envases y envoltorios si se importan vacíos, excepto que dichos bienes originarios de los siguientes territorios enumerados a continuación entrarán libres de derechos. Australia, Canadá, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Singapur. 5. De conformidad con 21 U.S.C. 41, se prohíbe la importación de té impuro, excepto según lo dispuesto en el capítulo 98.1/ 6. Se prohíbe la importación de cáscaras de pimienta, molidas o sin moler. Nota Estadística 1. Para una lista de normas aprobadas para "Orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. 1/ Nota legal de traspaso del Arancel de los Estados Unidos (TSUS). La Ley de Importación de Té (21 U.S.C. 41) fue derogada, con vigencia a partir del 9 de abril de 1996. El área sombreada indica que las disposiciones han expirado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 9-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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