Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    1006.20.40

    Otro

    El código HTS 1006.20.40 cubre arroz pelado (marrón) que no entra en categorías más específicas. Este código se utiliza para la clasificación de importación/exportación dentro del Capítulo 10 (Cereales) y tiene un arancel general de 2.1¢/kg, aunque se aplican tarifas preferenciales —incluido el arancel cero— a mercancías de ciertos socios comerciales o aquellas cubiertas por programas de TLC.

    Otro

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 10, que cubre los cereales, y aborda específicamente el arroz. El código 1006.20.40 cubre el arroz pelado (integral) que no se especifica en otro lugar. Se puede realizar un informe más detallado utilizando sufijos estadísticos, como 1006.20.40.25 para arroz Jasmine de grano largo, 1006.20.40.35 para otros arroces de grano largo, o códigos para grano medio, grano corto y mezclas, lo que permite una categorización más precisa del tipo de arroz integral que se está reportando.

    CapítuloCapítulo 10: Cereals
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.1¢/kg

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E, IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S, SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El arancel para el código HTS 1006.20.40 (y todas sus subdivisiones como 1006.20.40.25, 1006.20.40.35 etc.) se calcula en kilogramos. La tasa arancelaria general es de 2.1¢ por kg, aplicable a las importaciones de países sin un acuerdo comercial preferencial con EE. UU. (Socios comerciales estándar/NTR). Sin embargo, se aplica una tasa libre de aranceles a las importaciones de países elegibles que participan en Acuerdos de Libre Comercio o programas de preferencia (A+, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG). Estas tasas especiales dependen del cumplimiento de los requisitos del FTA o programa de preferencia específico. El arancel se aplica por igual a todas las subdivisiones de 1006.20.40, independientemente del tipo de grano (Jazmín, grano largo, grano medio, etc.) o mezcla.

    Tasa de Deber (Columna 2): 3.3¢/kg

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    1006.20.40.25

    Arroz: > Arroz blanco (marrón): > Otro > Grano largo: > Jazmín

    1006.20.40.35

    Arroz: > Arroz blanco (integral): > Otro > Grano largo: > Otro

    1006.20.40.40

    Arroz: > Arroz blanco (marrón): > Otro > Grano mediano

    1006.20.40.60

    Arroz: > Arroz blanco (marrón): > Otro > Grano corto

    1006.20.40.80

    Arroz: > Arroz sin cáscara (marrón): > Otros > Mezclas de cualquiera de los anteriores

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 10 CEREALES II 10-1 Notas 1. (a) Los productos especificados en los títulos de este capítulo se clasificarán únicamente en dichos títulos si están presentes granos, ya sea en la espiga o en el tallo. (b) Este capítulo no cubre granos que hayan sido descascados o procesados de otra manera. Sin embargo, el arroz, pelado, molido, pulido, glaseado, parboiled o roto, sigue clasificado en el título 1006. De manera similar, la quinua de la cual se ha eliminado total o parcialmente el pericarpio para separar la saponina, pero que no ha sido sometida a ningún otro proceso, sigue clasificada en el título 1008. 2. El título 1005 no cubre el maíz dulce (capítulo 7). Nota de Subpartida 1. El término "trigo duro" significa trigo de la especie *Triticum durum* y los híbridos derivados del cruce interespecífico de *Triticum durum* que tienen el mismo número (28) de cromosomas que dicha especie. Nota Adicional de EE. UU. 1. En la subpartida 1005.10, la expresión "semilla" cubre únicamente el maíz o el sorgo certificado por un funcionario u organismo responsable de un gobierno extranjero de acuerdo con las normas y regulaciones de ese gobierno para haber sido cultivado y aprobado especialmente para su uso como semilla, en envases marcados con las etiquetas oficiales de maíz certificado del gobierno extranjero. Nota Estadística 1. Para una lista de estándares aprobados para "Orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 10-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o mediante la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.