1103.13.00
De maíz
El código HTS 1103.13.00 cubre granos y harina de maíz—productos hechos de maíz fragmentado—y se utiliza para clasificar estos artículos con fines de importación/exportación. El arancel es generalmente de 0.3¢/kg para socios comerciales estándar, pero puede ser libre dependiendo del país de origen y cualquier acuerdo comercial aplicable, como se detalla en las notas del capítulo.

Medios HTS
Este arancel se aplica a productos de la industria molinera, específicamente a granos y harina de maíz bajo el código 1103.13.00. Esto cubre granos de maíz fragmentados donde al menos el 95% en peso pasa a través de un tamiz de 2 mm. Hay dos subdivisiones estadísticas: 1103.13.00.20 para harina de maíz y 1103.13.00.60 para todos los demás granos y harinas de maíz; elija el sufijo que mejor refleje el producto específico que se está reportando. Las tasas arancelarias son generalmente de 0.3¢/kg, pero pueden ser libres para mercancías de ciertos países con acuerdos comerciales elegibles.
| Capítulo | Capítulo 11: Products of the milling industry; malt; starches; inulin; wheat gluten |
| Sección | Sección II: Vegetable Products |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
0.3¢/kg
Standard trade partners (NTR)
Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
El deber para el código HTS 1103.13.00 y sus subdivisiones (1103.13.00.20 y 1103.13.00.60) se evalúa en kg. La tasa general es de 0.3¢/kg, aplicable a todos los orígenes. Tasas especiales de Libre se aplican a las mercancías originarias de Australia, Chile, Colombia, República Dominicana, Unión Europea, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Filipinas, Singapur y otros países de acuerdos de libre comercio/programa de preferencia elegibles. Estas tasas especiales se aplican tanto al código principal como a sus subdivisiones, siempre que las mercancías cumplan con las reglas de origen para los respectivos acuerdos. No hay un deber especificado para las mercancías que no se originan en estos países de tasa especial más allá del deber general.
Tasa de Deber (Columna 2): 1.1¢/kg
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Subdivisiones del Código
1103.13.00.20
Granos de cereal, harina y pellets: > Granos y harina: > De maíz > Harina de maíz
1103.13.00.60
Granos de cereal, harina y pellets: > Granos y harina: > De maíz > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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