Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    1103.13.00

    De maíz

    El código HTS 1103.13.00 cubre granos y harina de maíz—productos hechos de maíz fragmentado—y se utiliza para clasificar estos artículos con fines de importación/exportación. El arancel es generalmente de 0.3¢/kg para socios comerciales estándar, pero puede ser libre dependiendo del país de origen y cualquier acuerdo comercial aplicable, como se detalla en las notas del capítulo.

    De maíz

    Medios HTS

    Este arancel se aplica a productos de la industria molinera, específicamente a granos y harina de maíz bajo el código 1103.13.00. Esto cubre granos de maíz fragmentados donde al menos el 95% en peso pasa a través de un tamiz de 2 mm. Hay dos subdivisiones estadísticas: 1103.13.00.20 para harina de maíz y 1103.13.00.60 para todos los demás granos y harinas de maíz; elija el sufijo que mejor refleje el producto específico que se está reportando. Las tasas arancelarias son generalmente de 0.3¢/kg, pero pueden ser libres para mercancías de ciertos países con acuerdos comerciales elegibles.

    CapítuloCapítulo 11: Products of the milling industry; malt; starches; inulin; wheat gluten
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    0.3¢/kg

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El deber para el código HTS 1103.13.00 y sus subdivisiones (1103.13.00.20 y 1103.13.00.60) se evalúa en kg. La tasa general es de 0.3¢/kg, aplicable a todos los orígenes. Tasas especiales de Libre se aplican a las mercancías originarias de Australia, Chile, Colombia, República Dominicana, Unión Europea, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Filipinas, Singapur y otros países de acuerdos de libre comercio/programa de preferencia elegibles. Estas tasas especiales se aplican tanto al código principal como a sus subdivisiones, siempre que las mercancías cumplan con las reglas de origen para los respectivos acuerdos. No hay un deber especificado para las mercancías que no se originan en estos países de tasa especial más allá del deber general.

    Tasa de Deber (Columna 2): 1.1¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    1103.13.00.20

    Granos de cereal, harina y pellets: > Granos y harina: > De maíz > Harina de maíz

    1103.13.00.60

    Granos de cereal, harina y pellets: > Granos y harina: > De maíz > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE MOLIENDA; MALTA; ALMIDONES; INULINA; GLUTEN DE TRIGO II 11-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Malta tostada presentada como sustituto del café (partida 0901 o 2101); (b) Harinas, granos, harinas o almidones preparados de la partida 1901; (c) Corn flakes u otros productos de la partida 1904; (d) Verduras, preparadas o conservadas, de las partidas 2001, 2004 o 2005; (e) Productos farmacéuticos (capítulo 30); o (f) Almidones con carácter de preparaciones de perfumería, cosméticas o de tocador (capítulo 33). 2. (A) Los productos de la molienda de los cereales enumerados en la tabla siguiente entran en este capítulo si tienen, en peso del producto seco: (a) Un contenido de almidón (determinado por el método polarimétrico modificado de Ewers) superior al indicado en la columna (2); y (b) Un contenido de cenizas (después de deducir cualquier mineral añadido) no superior al indicado en la columna (3). De lo contrario, entran en la partida 2302. Sin embargo, el germen de cereales, entero, laminado, en escamas o molido, siempre se clasifica en la partida 1104. (B) Los productos que entran en este capítulo bajo las disposiciones anteriores se clasificarán en la partida 1101 o 1102 si el porcentaje que pasa a través de un tamiz de alambre metálico tejido con la abertura indicada en la columna (4) o (5) no es inferior, en peso, al que se muestra frente al cereal en cuestión. De lo contrario, entran en la partida 1103 o 1104. Contenido de Almidón de Cereal Contenido de Cenizas Tasa de paso a través de un tamiz con una abertura de-- 315 micrómetros 500 micrómetros (1) (2) (3) (micrones) (micrones) (4) (5) Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje Trigo y centeno ........ 45 2.5 80 - Cebada ..................... 45 3 80 - Avena ....................... 45 5 80 - Maíz y sorgo de grano ...... 45 2 - 90 Arroz ........................ 45 1.6 80 - Trigo sarraceno ............. 45 4 80 - 3. A efectos de la partida 1103, los términos "granos" y "harina" significan productos obtenidos por la fragmentación de granos de cereal, de los cuales -- (a) En el caso de productos de maíz, al menos el 95 por ciento en peso pasa a través de un tamiz de alambre metálico tejido con una abertura de 2 mm; (b) En el caso de otros productos de cereal, al menos el 95 por ciento en peso pasa a través de un tamiz de alambre metálico tejido con una abertura de 1.25 mm. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 11-2 Nota Adicional de EE. UU. 1. No obstante las tasas arancelarias establecidas en este subcapítulo, las mezclas de los productos clasificables en las partidas 1101, 1102, 1103 o 1104 (excepto las mezclas clasificables en la subpartida 1102.90.30) son gravables de la siguiente manera: columna 1 (general)- 12.8% columna 1 (especial)- Libre (AU,CL,E,IL,P,SG) columna 2- 20% Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 11-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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