Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    1207.40.00

    Semillas de sésamo

    El código HTS 1207.40.00 cubre las semillas de sésamo y se utiliza para clasificar las importaciones de estas semillas oleaginosas para socios comerciales estándar con arancel libre, o para aquellos elegibles para programas de TLC/preferencia. Este código se encuentra dentro del Capítulo 12, que cubre en general semillas oleaginosas, granos y productos vegetales relacionados.

    Semillas de sésamo

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 12, que cubre semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, y aborda específicamente las semillas de sésamo bajo el código 1207.40.00. Este código cubre las semillas de sésamo en cualquier estado, ya estén rotas o no, y no se aplica a los productos cubiertos en los capítulos 08, 09, 10 o 20. Hay dos subdivisiones para la declaración: 1207.40.00.10 para semillas de sésamo orgánicas certificadas y 1207.40.00.90 para todas las demás semillas de sésamo; asegúrese de seleccionar el sufijo estadístico correcto según la certificación orgánica.

    CapítuloCapítulo 12: Oil seeds and oleaginous fruits; miscellaneous grains, seeds and fruits; industrial or medicinal pla
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para semillas de sésamo (código HTS 1207.40.00) es libre, lo que significa que no se aplican aranceles estándar a las importaciones. Las importaciones se informan en kilogramos (kg). No se especifican tasas especiales, pero la elegibilidad para FTA o programas de preferencia podría reducir o eliminar aún más los deberes. Esto se aplica a ambas subdivisiones: 1207.40.00.10 (Orgánico certificado) y 1207.40.00.90 (Otros), ya que ambas se encuentran bajo el código HTS principal y comparten el mismo tratamiento general y potencial de deber.

    Tasa de Deber (Columna 2): 2.6¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    1207.40.00.10

    Otras semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, ya estén o no partidos: > Semillas de sésamo > Orgánico certificado

    1207.40.00.90

    Otras semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, estén o no partidos: > Semillas de sésamo > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 12 SEMILLAS DE ACEITES Y FRUTOS OLEAGINOSOS; GRANOS, SEMILLAS Y FRUTAS MISCELÁNEAS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJES Y ALIMENTOS II 12-1 Notas 1. La partida 1207 se aplica, entre otras, a las nueces de palma y sus semillas, semillas de algodón, semillas de aceite de ricino, semillas de sésamo, semillas de mostaza, semillas de girasol, semillas de amapola y nueces de karité. No se aplica a los productos de las partidas 0801 o 0802 ni a las aceitunas (capítulo 7 o capítulo 20). 2. La partida 1208 se aplica no solo a las harinas y piensos sin desengrasar, sino también a las harinas y piensos que han sido parcialmente desengrasados o desengrasados y luego reengrasados total o parcialmente con sus aceites originales. Sin embargo, no se aplica a los residuos de las partidas 2304 a 2306. 3. A efectos de la partida 1209, las semillas de remolacha, de pasto y otras semillas de hierba, semillas de flores ornamentales, semillas de vegetales, semillas de árboles forestales, semillas de árboles frutales, semillas de veza (distintas de las de la especie Viciafaba) o de lupinos se considerarán "semillas de un tipo utilizadas para siembra". Sin embargo, la partida 1209 no se aplica a lo siguiente, incluso si es para siembra: (a) Verduras leguminosas o maíz dulce (capítulo 7); (b) Especias u otros productos del capítulo 9; (c) Cereales (capítulo 10); o (d) Productos de las partidas 1201 a 1207 o de la partida 1211. 4. La partida 1211 se aplica, entre otras, a las siguientes plantas o partes de ellas: albahaca, borage, ginseng, hinojo, regaliz, todas las especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Sin embargo, la partida 1211 no se aplica a: (a) Medicamentos del capítulo 30; (b) Preparaciones de perfumería, cosmética o de tocador del capítulo 33; o (c) Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes o productos similares de la partida 3808. 5. A efectos de la partida 1212, el término "algas marinas y otras algas" no incluye: (a) Microorganismos unicelulares muertos de la partida 2102; (b) Cultivos de microorganismos de la partida 3002; o (c) Fertilizantes de las partidas 3101 o 3105. Nota de Subpartida 1. A efectos de la subpartida 1205.10, la expresión "semillas de colza o canola con bajo ácido erúcico" significa semillas de colza o canola que producen un aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 por peso y que producen un componente sólido que contiene menos de 30 micromoles de glucosinolatos por gramo. Notas Adicionales de EE. UU. 1. No se hará ninguna deducción en peso por tierra u otras impurezas en semillas de ningún tipo previsto en este capítulo. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 12-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 2. La cantidad agregada de cacahuetes introducidos bajo las subpartidas 1202.30.40, 1202.41.40, 1202.42.15, 1202.42.60 y 2008.11.46 durante el período de 12 meses a partir del 1 de abril de cualquier año hasta el 31 de marzo del año siguiente, inclusive, no excederá las cantidades especificadas en este documento (no se permitirá ni se incluirán artículos procedentes de México bajo esta limitación cuantitativa y dichos artículos no podrán clasificarse en ella). Cantidad (toneladas métricas) Introducido en el período de 12 meses a partir del 1 de abril de cualquier año hasta el 31 de marzo siguiente, inclusive Argentina 43,901 Otros países o áreas 9,005 A efectos de esta nota, las importaciones de cacahuetes en cáscara se contabilizarán contra las cantidades de esta nota en base a 75 kilogramos por cada 100 kilogramos de cacahuetes en cáscara. Las importaciones de cacahuetes bajo esta nota están sujetas a las regulaciones que pueda emitir el Representante Comercial de los Estados Unidos u otra agencia designada. Nota Estadística 1. Para una lista de normas aprobadas para "Orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 12-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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