Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    1602.32.00

    De gallinas

    Este código cubre carne de pollo preparada o conservada, incluyendo comidas en recipientes herméticos u otras formas. Utilice este código al importar estos productos de pollo para determinar el derecho general aplicable del 6.40%, o una tasa potencialmente libre si los bienes califican para acuerdos comerciales o programas de preferencia específicos, como se detalla en el Capítulo 16.

    De gallinas

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro de la sección de alimentos y bebidas preparados, abordando específicamente preparaciones de carne, vísceras, sangre o insectos. El código 1602.32.00 cubre carne de pollo preparada o conservada, y generalmente tiene un arancel del 6.4% para socios comerciales estándar, pero puede ser libre para mercancías procedentes de países con acuerdos comerciales preferenciales. Se proporciona un detalle adicional a través de sufijos estadísticos: use .10 para comidas preparadas en envases herméticos, .30 para otras comidas preparadas y .40 para todas las demás preparaciones de pollo que no encajen en esas categorías. Elija el sufijo que mejor refleje la forma y el embalaje específico del producto de pollo que se está clasificando.

    CapítuloCapítulo 16: Preparations of meat, of fish or of crustaceans, molluscs or other aquatic invertebrates
    SecciónSección IV: Prepared Foodstuffs; Beverages, Spirits, and Vinegar; Tobacco and Manufactured Tobacco Substitutes

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    6.40%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 1602.32.00 y sus subdivisiones (1602.32.00.10, 1602.32.00.30 y 1602.32.00.40) es del 6.40%, aplicable a importaciones de países sin acuerdos comerciales específicos. Sin embargo, se aplican tasas de libre arancel preferenciales a mercancías originarias de países que incluyen Australia, Canadá, Chile y otros enumerados como elegibles para FTA o programas de preferencia. Todas las cantidades reportadas para este código y sus subdivisiones deben estar en kilogramos. No se especifica si se aplican tasas diferentes a subdivisiones diferentes; las tasas indicadas se aplican generalmente a todos bajo este código.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 20%

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    1602.32.00.10

    Otros productos cárnicos preparados o conservados, vísceras, sangre o insectos: > De aves de la partida 0105: > De pollos > Comidas preparadas: > En envases herméticos

    1602.32.00.30

    Otros carnes preparadas o conservadas, vísceras, sangre o insectos: > De aves de la partida 0105: > De pollos > Comidas preparadas: > Otros

    1602.32.00.40

    Otros carnes preparadas o conservadas, vísceras de carne, sangre o insectos: > De aves de la partida 0105: > De pollos > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO, DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS U OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, O DE INSECTOS IV 16-1 Notas 1. Este capítulo no cubre la carne, la harina de despojos, el pescado, los crustáceos, los moluscos u otros invertebrados acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados mediante los procesos especificados en el capítulo 2 o 3, nota 6 del capítulo 4 o en la partida 0504. 2. Las preparaciones alimenticias entran en este capítulo siempre que contengan más del 20 por ciento en peso de salchicha, carne, despojos de carne, sangre, insectos, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o cualquier combinación de estos. En los casos en que la preparación contenga dos o más de los productos mencionados anteriormente, se clasifica en la partida del capítulo 16 correspondiente al componente o componentes que predominan en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 1902 ni a las preparaciones de la partida 2103 o 2104. Notas de Subpartida 1. A efectos de la subpartida 1602.10, la expresión "preparaciones homogeneizadas" significa preparaciones de carne, despojos de carne, sangre o insectos, finamente homogeneizadas, destinadas a la venta minorista como alimento apto para lactantes o niños pequeños o con fines dietéticos, en envases con un contenido neto no superior a 250 g. Para la aplicación de esta definición, no se tendrá en cuenta la pequeña cantidad de cualquier ingrediente que se haya añadido a la preparación para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener una pequeña cantidad de trozos visibles de carne, despojos de carne o insectos. Esta subpartida tiene precedencia sobre todas las demás subpartidas de la partida 1602. 2. El pescado, los crustáceos, los moluscos y otros invertebrados acuáticos especificados en las subpartidas de la partida 1604 o 1605 solo por sus nombres comunes, son de la misma especie que los mencionados en el capítulo 3 bajo el mismo nombre. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de este capítulo, el término "en aceite" significa envasado en aceite o grasa, o en aceite o grasa añadido y otras sustancias, ya sea que dicho aceite o grasa se haya introducido en el momento del envasado o antes de ello. 2. Al evaluar el derecho sobre las carnes, no se hará ninguna concesión por componentes normales como huesos, grasa o piel. El peso gravable de las carnes en envases herméticos sujetos a tasas específicas incluye el contenido total de los envases. 3. A efectos de las subpartidas 1604.14.22 y 1604.14.30, los atunes y skipjack de los estados libremente asociados pueden ingresar libres de derechos bajo la subpartida apropiada en una cantidad agregada proporcionada, y bajo los términos establecidos en, la nota general 10(c) del arancel. Las mercancías de los estados libremente asociados que ingresen, o se retiren del almacén para consumo, en exceso de dicha cantidad agregada especificada estarán gravadas bajo la subpartida apropiada a la tasa establecida en la subcolumna "General" de la columna 1. Nota Estadística 1. Las importaciones de camarón o productos de camarón están sujetas a las disposiciones de la sección 609 de la Ley Pública 101-162 del 21 de noviembre de 1989 (16 U.S.C. 1537 nota). Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV 16-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN IV ALIMENTOS PREPARADOS; BEBIDAS, ESPÍRITOS Y VINAGRE; TABACO Y SUSTITUTOS DE TABACO MANUFACTURADO; PRODUCTOS, CON O SIN CONTENIDO DE NICOTINA, DESTINADOS A LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS CON CONTENIDO DE NICOTINA DESTINADOS A LA CAPTACIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO IV-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Notas Adicionales de EE. UU. 1. En esta sección el término "enlatado" significa conservado en recipientes herméticos mediante procesamiento térmico para destruir o inactivar microorganismos y enzimas que de otro modo podrían causar deterioro. 2. Para los fines de esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario: (a) el término "porcentaje en peso seco" significa el contenido de azúcar como porcentaje de los sólidos totales del producto; (b) El término "capaz de ser procesado o mezclado posteriormente con ingredientes similares u otros" significa que el producto importado está en tal condición o envase que puede ser sometido a cualquier preparación, tratamiento o fabricación adicional o puede ser mezclado o combinado con cualquier ingrediente adicional, incluyendo agua o cualquier otro líquido, distinto del procesamiento o la mezcla con otros ingredientes realizados por el consumidor final antes del consumo del producto; (c) el término "preparado para comercialización al consumidor final en la forma y empaque idénticos a los importados" significa que el producto se importa en embalajes de tales tamaños y con etiquetado que puedan identificarse fácilmente como destinados a la venta minorista al consumidor final sin ninguna alteración en la forma del producto o de su embalaje; y (d) el término "consumidor final" no incluye instituciones como hospitales, prisiones y establecimientos militares o establecimientos de servicios de alimentos como restaurantes, hoteles, bares o panaderías. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.