Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    1902.19.20

    Exclusivamente pasta

    Este código cubre exclusivamente pasta, ya sea cocida o rellena, y se utiliza para clasificar productos de pasta importada —como espagueti, macarrones o lasaña— para la evaluación de aduanas y aranceles. Con una tasa arancelaria general de Libre y varias subdivisiones basadas en el origen (UE vs. no UE) y el procesamiento, este código asegura la aplicación arancelaria precisa dentro del Capítulo 19 para preparaciones de cereales y productos relacionados.

    Exclusivamente pasta

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 19, que cubre preparaciones de cereales, harina, almidón o leche, y aborda específicamente los productos de pasta. El código 1902.19.20 cubre la pasta cruda que no está rellena ni preparada de otra manera, y es simplemente pasta en sí misma. Este código tiene varias subdivisiones basadas en el país de origen, ya sea un país de la Unión Europea (UE) sujeto a regímenes comerciales específicos como el Procesamiento de Entrada o el acuerdo de pasta EE. UU.-UE, o un país no perteneciente a la UE, y estos determinan el sufijo estadístico apropiado a utilizar para fines de presentación de informes. Al informar, seleccione el sufijo que refleje con precisión el país de origen del producto y cualquier programa comercial aplicable al que pertenezca.

    CapítuloCapítulo 19: Preparations of cereals, flour, starch or milk; bakers' wares
    SecciónSección IV: Prepared Foodstuffs; Beverages, Spirits, and Vinegar; Tobacco and Manufactured Tobacco Substitutes

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 1902.19.20 es gratuita, aplicable a todas las subdivisiones reportadas en kilogramos. No se especifican tasas especiales para el código principal, pero las subdivisiones indican elegibilidad para Acuerdos de Libre Comercio (FTA) o programas de preferencia. Específicamente, 1902.19.20.10, 1902.19.20.20 y 1902.19.20.30 se aplican a productos de pasta originarios de la Unión Europea (EU) y pueden estar sujetos a regímenes específicos como Procesamiento de Entrada, reembolsos de exportación reducidos bajo el acuerdo Pasta de EE. UU.-EU, u otras condiciones. La subdivisión 1902.19.20.90 cubre pasta de países *distintos* a la UE, y no se especifican tasas especiales aplicables a esos países.

    Tasa de Deber (Columna 2): 4.4¢/kg

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    1902.19.20.10

    Pasta, cocida o sin cocinar o rellena (con carne u otras sustancias) o preparada de otra manera, como espaguetis, macarrones, fideos, lasaña, gnocchi, raviolis, canelones; cuscús, cocido o sin cocinar: > Pasta sin cocinar, sin rellenar ni preparada de otra manera: > Otros: > Exclusivamente pasta > Producto de un país de la Unión Europea (UE): > Sujeto al Régimen de Procesamiento en Aduana (IPR)

    1902.19.20.20

    Pasta, cocida o no, rellena (con carne u otras sustancias) o preparada de otra manera, como espaguetis, macarrones, fideos, lasaña, gnocchi, raviolis, canelones; cuscús, cocido o no: > Pasta cruda, no rellena ni preparada de otra manera: > Otros: > Exclusivamente pasta > Producto de un país de la Unión Europea (UE): > Sujeto al reembolso reducido de exportación de la UE de acuerdo con el acuerdo Pasta entre EE. UU. y la UE

    1902.19.20.30

    Pasta, cocida o no, rellena (con carne u otras sustancias) o preparada de otra manera, como espagueti, macarrones, fideos, lasaña, gnocchi, ravioles, canelones; cuscús, cocido o no: > Pasta cruda, sin rellenar ni preparada de otra manera: > Otros: > Exclusivamente pasta > Producto de un país de la Unión Europea (UE): > Otros

    1902.19.20.90

    Pasta, cocida o sin cocinar o rellena (con carne u otras sustancias) o preparada de otra manera, como espagueti, macarrones, fideos, lasaña, gnocchi, ravioles, canelones; cuscús, cocido o sin cocinar: > Pasta sin cocinar, no rellena ni preparada de otra manera: > Otros: > Exclusivamente pasta > Producto de un país distinto de un país de la UE

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 19 PREPARACIONES DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN O LECHE; PANES IV 19-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Excepto en el caso de productos rellenos de la partida 1902, preparaciones alimenticias que contengan más del 20 por ciento en peso de salchicha, carne, vísceras de carne, sangre, insectos, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o cualquier combinación de estos (capítulo 16); (b) Galletas u otros artículos hechos de harina o de almidón, preparados especialmente para uso en alimentación animal (partida 2309); o (c) Medicamentos u otros productos del capítulo 30. 2. Para los fines de la partida 1901: (a) El término "trigo partido" significa granos de cereal del capítulo 11; (b) Los términos "harina" y "sémola" significan: (1) Harina y sémola de cereal del capítulo 11, y (2) Harina, sémola y polvo de origen vegetal de cualquier capítulo, excepto harina, sémola o polvo de verduras secas (partida 0712), de patatas (partida 1105) o de legumbres secas (partida 1106). 3. La partida 1904 no cubre preparaciones que contengan más del 6 por ciento en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada o completamente cubiertas de chocolate u otras preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806 (partida 1806). 4. Para los fines de la partida 1904, la expresión "preparado de otro modo" significa preparado o procesado en una medida superior a la prevista en las partidas o notas del capítulo 10 o 11. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Para los fines de este capítulo, el término "mezclas y masas descritas en la nota adicional 1 al capítulo 19 de EE. UU." significa artículos que contengan más del 10 por ciento en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, ya sea mezclados con otros ingredientes o no (excepto (a) artículos no de estructura cristalina principal o no en forma amorfa seca, los anteriores preparados para comercialización al consumidor final en la misma forma y embalaje en que fueron importados, (b) jarabes mezclados que contengan azúcares derivados de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, capaces de ser procesados o mezclados posteriormente con ingredientes similares u otros, y no preparados para comercialización al consumidor final en la misma forma y embalaje en que fueron importados, o (c) artículos que contengan más del 65 por ciento en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, ya sea mezclados con otros ingredientes o no, capaces de ser procesados o mezclados posteriormente con ingredientes similares u otros, y no preparados para comercialización al consumidor final en la misma forma y embalaje en que fueron importados). 2. La cantidad total de fórmula infantil que contenga oligosacáridos, aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos, de los bienes mencionados ingresados bajo las subpartidas 1901.10.11 y 1901.10.33 en cualquier año calendario no excederá de 100 toneladas métricas (no se permitirá ni se incluirán artículos de México bajo la limitación cuantitativa antes mencionada y dichos artículos no podrán clasificarse en ella). 3. La cantidad total de mezclas y masas descritas en la nota adicional 1 al capítulo 19 de EE. UU., de los bienes mencionados ingresados bajo las subpartidas 1901.20.30 y 1901.20.65 durante el período de 12 meses desde el 1 de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre siguiente, inclusive, no excederá de 5,398 toneladas métricas (no se permitirá ni se incluirán artículos de México bajo esta limitación cuantitativa y dichos artículos no podrán clasificarse en ella). Nota Estadística 1. La unidad de cantidad "kg cmsc" (kilogramos de sólidos de leche de vaca) incluye todos los componentes de la leche de vaca excepto el agua. Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV 19-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN IV ALIMENTOS PREPARADOS; BEBIDAS, ESPÍRITOS Y VINAGRE; TABACO Y SUSTITUTOS DE TABACO MANUFACTURADO; PRODUCTOS, CON O SIN NICOTINA, DESTINADOS A INHALAR SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS CON NICOTINA DESTINADOS A LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO IV-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Notas Adicionales de EE. UU. 1. En esta sección el término "enlatado" significa conservado en recipientes herméticos mediante procesamiento térmico para destruir o inactivar microorganismos y enzimas que de otro modo podrían causar deterioro. 2. A efectos de esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario: (a) el término "porcentaje en peso seco" significa el contenido de azúcar como porcentaje de los sólidos totales del producto; (b) El término "capaz de ser procesado o mezclado posteriormente con ingredientes similares u otros" significa que el producto importado está en tal condición o envase que está sujeto a cualquier preparación, tratamiento o fabricación adicional o a ser mezclado o combinado con cualquier ingrediente adicional, incluyendo agua o cualquier otro líquido, distinto del procesamiento o la mezcla con otros ingredientes realizados por el consumidor final antes del consumo del producto; (c) el término "preparado para comercialización al consumidor final en la forma y embalaje idénticos en que fue importado" significa que el producto se importa en embalajes de tales tamaños y con etiquetado que sean fácilmente identificables como destinados a la venta minorista al consumidor final sin ninguna alteración en la forma del producto o de su embalaje; y (d) el término "consumidor final" no incluye instituciones como hospitales, prisiones y establecimientos militares o establecimientos de servicios de alimentos como restaurantes, hoteles, bares o panaderías. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.