Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    1904.90.01

    Otro

    Este código cubre cereales y granos preparados, como copos de maíz y otros productos de cereales procesados no especificados en otra parte. Utilice este código para importar estos artículos, teniendo en cuenta un arancel general del 14% para socios comerciales estándar, pero potencialmente un arancel libre si los bienes califican para programas específicos de TLC o preferencias, como se detalla en el Capítulo 19.

    Otro

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra en el Capítulo 19, que cubre preparaciones de cereales, harina, almidón o leche, y productos de panadería. Específicamente, el 1904.90.01 cubre cereales preparados y productos de cereales —como copos de maíz— que no están especificados en otra parte, excluyendo harina, granos y sémola. Este código tiene dos subdivisiones: 1904.90.01.20 para preparaciones congeladas y 1904.90.01.40 para todas las demás preparaciones; utilice el sufijo apropiado para indicar la forma del producto. Tenga en cuenta que ciertos productos que contienen altos niveles de cacao, salchicha, carne o destinados a piensos animales están excluidos de esta clasificación.

    CapítuloCapítulo 19: Preparations of cereals, flour, starch or milk; bakers' wares
    SecciónSección IV: Prepared Foodstuffs; Beverages, Spirits, and Vinegar; Tobacco and Manufactured Tobacco Substitutes

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    14%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 1904.90.01 y sus subdivisiones (1904.90.01.20 y 1904.90.01.40) es del 14%, aplicable a mercancías no originarias de socios de acuerdo de libre comercio (FTA) elegibles. Tasas especiales de Libre se aplican a mercancías originarias de Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Israel, Japón, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y Estados Unidos, siempre que cumplan los requisitos del FTA o programa de preferencia respectivo. Todas las cantidades deben reportarse en kilogramos (kg). No se especifican otras tasas o condiciones especiales.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 35%

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    Subdivisiones del Código

    1904.90.01.20

    Alimentos preparados obtenidos por el hinchamiento o tostado de cereales o productos de cereales (por ejemplo, copos de maíz); cereales (que no sean de maíz) en forma de grano o en forma de copos u otros granos trabajados (excepto harina, perlitas y sémola), precocidos o preparados de otra manera, no especificados ni incluidos en otra parte: > Otros > Congelados

    1904.90.01.40

    Alimentos preparados obtenidos por el hinchado o tostado de cereales o productos de cereales (por ejemplo, copos de maíz); cereales (distintos del maíz) en forma de grano o en forma de copos u otros granos trabajados (excepto harina, perlitas y sémola), precocidos o preparados de otra manera, no especificados ni incluidos en otra parte: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 19 PREPARACIONES DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN O LECHE; PANES IV 19-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Excepto en el caso de productos rellenos de la partida 1902, preparaciones alimenticias que contengan más del 20 por ciento en peso de salchicha, carne, vísceras de carne, sangre, insectos, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o cualquier combinación de estos (capítulo 16); (b) Galletas u otros artículos hechos de harina o de almidón, preparados especialmente para uso en alimentación animal (partida 2309); o (c) Medicamentos u otros productos del capítulo 30. 2. Para los fines de la partida 1901: (a) El término "trigo partido" significa granos de cereal del capítulo 11; (b) Los términos "harina" y "sémola" significan: (1) Harina y sémola de cereal del capítulo 11, y (2) Harina, sémola y polvo de origen vegetal de cualquier capítulo, excepto harina, sémola o polvo de verduras secas (partida 0712), de patatas (partida 1105) o de legumbres secas (partida 1106). 3. La partida 1904 no cubre preparaciones que contengan más del 6 por ciento en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada o completamente cubiertas de chocolate u otras preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806 (partida 1806). 4. Para los fines de la partida 1904, la expresión "preparado de otro modo" significa preparado o procesado en una medida superior a la prevista en las partidas o notas del capítulo 10 o 11. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Para los fines de este capítulo, el término "mezclas y masas descritas en la nota adicional 1 al capítulo 19 de EE. UU." significa artículos que contengan más del 10 por ciento en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, ya sea mezclados con otros ingredientes o no (excepto (a) artículos no de estructura cristalina principal o no en forma amorfa seca, los anteriores preparados para comercialización al consumidor final en la misma forma y embalaje en que fueron importados, (b) jarabes mezclados que contengan azúcares derivados de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, capaces de ser procesados o mezclados posteriormente con ingredientes similares u otros, y no preparados para comercialización al consumidor final en la misma forma y embalaje en que fueron importados, o (c) artículos que contengan más del 65 por ciento en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, ya sea mezclados con otros ingredientes o no, capaces de ser procesados o mezclados posteriormente con ingredientes similares u otros, y no preparados para comercialización al consumidor final en la misma forma y embalaje en que fueron importados). 2. La cantidad total de fórmula infantil que contenga oligosacáridos, aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos, de los bienes mencionados ingresados bajo las subpartidas 1901.10.11 y 1901.10.33 en cualquier año calendario no excederá de 100 toneladas métricas (no se permitirá ni se incluirán artículos de México bajo la limitación cuantitativa antes mencionada y dichos artículos no podrán clasificarse en ella). 3. La cantidad total de mezclas y masas descritas en la nota adicional 1 al capítulo 19 de EE. UU., de los bienes mencionados ingresados bajo las subpartidas 1901.20.30 y 1901.20.65 durante el período de 12 meses desde el 1 de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre siguiente, inclusive, no excederá de 5,398 toneladas métricas (no se permitirá ni se incluirán artículos de México bajo esta limitación cuantitativa y dichos artículos no podrán clasificarse en ella). Nota Estadística 1. La unidad de cantidad "kg cmsc" (kilogramos de sólidos de leche de vaca) incluye todos los componentes de la leche de vaca excepto el agua. Arancel Aduanero Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV 19-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN IV ALIMENTOS PREPARADOS; BEBIDAS, ESPÍRITOS Y VINAGRE; TABACO Y SUSTITUTOS DE TABACO MANUFACTURADO; PRODUCTOS, CON O SIN NICOTINA, DESTINADOS A INHALAR SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS CON NICOTINA DESTINADOS A LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO IV-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Notas Adicionales de EE. UU. 1. En esta sección el término "enlatado" significa conservado en recipientes herméticos mediante procesamiento térmico para destruir o inactivar microorganismos y enzimas que de otro modo podrían causar deterioro. 2. A efectos de esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario: (a) el término "porcentaje en peso seco" significa el contenido de azúcar como porcentaje de los sólidos totales del producto; (b) El término "capaz de ser procesado o mezclado posteriormente con ingredientes similares u otros" significa que el producto importado está en tal condición o envase que está sujeto a cualquier preparación, tratamiento o fabricación adicional o a ser mezclado o combinado con cualquier ingrediente adicional, incluyendo agua o cualquier otro líquido, distinto del procesamiento o la mezcla con otros ingredientes realizados por el consumidor final antes del consumo del producto; (c) el término "preparado para comercialización al consumidor final en la forma y embalaje idénticos en que fue importado" significa que el producto se importa en embalajes de tales tamaños y con etiquetado que sean fácilmente identificables como destinados a la venta minorista al consumidor final sin ninguna alteración en la forma del producto o de su embalaje; y (d) el término "consumidor final" no incluye instituciones como hospitales, prisiones y establecimientos militares o establecimientos de servicios de alimentos como restaurantes, hoteles, bares o panaderías. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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