Notas del Capítulo
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
CAPÍTULO 22
BEBIDAS, ESPÍRITOS Y VINAGRES
IV
22-1
Notas
1. Este capítulo no cubre:
(a) Productos de este capítulo (distintos de los de la partida 2209) preparados con fines culinarios y por lo tanto inadecuados para su consumo como bebidas (generalmente partida 2103)
(b) Agua de mar (partida 2501);
(c) Agua destilada o de conductividad o agua de pureza similar (partida 2853);
(d) Ácido acético con una concentración superior al 10 por ciento en peso de ácido acético (partida 2915);
(e) Medicamentos de las partidas 3003 o 3004; o
(f) Preparaciones de perfumería o tocador (capítulo 33).
2. A efectos de este capítulo y de los capítulos 20 y 21, la "graduación alcohólica por volumen" se determinará a una temperatura de 20°C.
3. A efectos de la partida 2202, el término "bebidas no alcohólicas" significa bebidas con una graduación alcohólica por volumen no superior al 0,5 por ciento vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208, según corresponda.
Nota de Subpartida
1. A efectos de la subpartida 2204.10, la expresión "vino espumoso" significa vino que, al mantenerse a una temperatura de 20°C en envases cerrados, tenga una presión de exceso no inferior a 3 bares.
Notas Adicionales de EE. UU.
1. Los aranceles prescritos sobre los productos cubiertos por este capítulo son además de los impuestos sobre la renta internos impuestos en virtud de la ley existente o de cualquier acto posterior. Los aranceles impuestos sobre los productos cubiertos por este capítulo que también están sujetos a impuestos sobre la renta internos se imponen solo sobre las cantidades sujetas a dichos impuestos; excepto que, en el caso de los licores destilados transferidos a las instalaciones aduaneras de una planta de licores destilados en virtud de las disposiciones de la sección 5232 del Código de Rentas Internas de 1954, los aranceles se imponen sobre la cantidad retirada de la custodia de la aduana.
2. Las subpartidas 2202.99.30, 2202.99.35, 2202.99.36 y 2202.99.37 cubren jugos de frutas o vegetales fortificados con vitaminas o minerales que se importan solo en forma no concentrada. Dichos jugos importados en forma concentrada se clasifican en las subpartidas 2106.90.48, 2106.90.52 o 2106.90.54, según corresponda.
3. Las cantidades sujetas a arancel de los jugos alcohólicos (incluido el mosto de uva) clasificados en la partida 2204, 2206 o 2208 se calcularán de acuerdo con las notas adicionales de EE. UU. 1, 2 y 3 del capítulo 20.
4. El término "vino efervescente" significa vino distinto del vino espumoso que contiene en exceso de 0,392 gramos de dióxido de carbono por 100 mililitros de vino.
5. Cuando en la partida 2204, 2206, 2207 o 2208, las tasas indicadas en las columnas de tasas arancelarias se expresan en litros de prueba, litro de prueba significa un litro de líquido a 15,56°C (60°F) que contiene un 50 por ciento (100 de prueba) en volumen de alcohol etílico con una gravedad específica de 0,7939 a 15,56°C (60°F) en relación con el agua a 15,56°C (60°F) como unidad o su equivalente alcohólico.
6. Cuando en la partida 2204, 2206, 2207 o 2208, las tasas arancelarias se evalúan sobre una base de litros de prueba, las tasas indicadas muestran la cantidad de arancel que se cobrará por cada litro de un producto importado a 100 de prueba. La cantidad de arancel que se cobrará por cada litro de un producto importado a más o menos de 100 de prueba tendrá la misma proporción a la tasa arancelaria aplicable que la prueba del producto importado tiene a 100 de prueba.
7. El estándar para determinar la prueba de brandy y otros licores o bebidas de cualquier tipo cuando se importan es el mismo que se define en las leyes relativas a los ingresos internos. El Secretario del Tesoro, a su discreción, puede autorizar la determinación de la prueba de vinos, cordiales u otros licores y jugos de frutas por destilación o de otra manera, cuando es impracticable determinar dicha prueba por los medios prescritos por la ley o las regulaciones existentes.
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
IV
22-2
Notas Adicionales de EE. UU. (continuación)
8. Las disposiciones para la entrada libre de ciertas muestras de bebidas alcohólicas están cubiertas por la subpartida 9811.00.20 del capítulo 98.
9. A efectos de la partida 2209, la prueba estándar del vinagre es del 4 por ciento en peso de ácido acético.
Nota Estadística
1. La unidad de cantidad "kg cmsc" (kilogramos de sólidos de leche de vaca) incluye todos los componentes de la leche de vaca excepto el agua.
2. Para una lista de estándares aprobados para "Orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6.
3. A efectos de los informes estadísticos del número 2206.00.1510, "sidra fuerte" se refiere a una bebida fermentada que contiene no más de 0,64 gramos de dióxido de carbono por 100 mililitros, derivada de manzanas, peras o sus concentrados, sin ningún otro producto de fruta o saborizante, y que contiene más del 0,5 por ciento y menos del 8,5 por ciento de alcohol por volumen.
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
IV
22-3
Notas de la Sección
SECCIÓN IV
ALIMENTOS PREPARADOS; BEBIDAS, ESPÍRITOS Y VINAGRE; TABACO Y SUSTITUTOS DE TABACO MANUFACTURADOS;
PRODUCTOS, CON O SIN CONTENEDOR DE NICOTINA, DESTINADOS A LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS
PRODUCTOS CON NICOTINA DESTINADOS A LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
IV-1
Nota
1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o mediante la adición
de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso.
Notas Adicionales de EE. UU.
1. En esta sección el término "enlatado" significa conservado en recipientes herméticos mediante procesamiento térmico para destruir o inactivar microorganismos y enzimas que de otro modo podrían causar deterioro.
2. A efectos de esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario:
(a) el término "porcentaje en peso seco" significa el contenido de azúcar como porcentaje de los sólidos totales del producto;
(b) El término "capaz de ser procesado o mezclado posteriormente con ingredientes similares u otros" significa que el producto importado está en tal condición o envase que puede someterse a cualquier preparación, tratamiento o fabricación adicional o puede mezclarse o combinarse con cualquier ingrediente adicional, incluido agua o cualquier otro líquido, distinto del procesamiento o la mezcla con otros ingredientes realizados por el consumidor final antes del consumo del producto;
(c) el término "preparado para comercialización al consumidor final en la forma y empaque idénticos en que fue importado" significa que el producto se importa en envases de tales tamaños y con etiquetado que sea fácilmente identificable como destinado a la venta minorista al consumidor final sin ninguna alteración en la forma del producto o de su empaque; y
(d) el término "consumidor final" no incluye instituciones como hospitales, prisiones y establecimientos militares o establecimientos de servicios de alimentos como restaurantes, hoteles, bares o panaderías.
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
IV-2
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos