Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    2303.20.00

    Pulpa de remolacha, bagazo y otros residuos de la fabricación de azúcar

    El código HTS 2303.20.00 cubre la pulpa de remolacha, la bagazo y otros residuos de la fabricación de azúcar. Este código se utiliza para clasificar estos residuos, a menudo utilizados como alimento para animales, y generalmente goza de tratamiento de libre arancel bajo acuerdos comerciales estándar, encajando en el Capítulo 23 dedicado a los residuos y subproductos de las industrias alimentarias.

    Pulpa de remolacha, bagazo y otros residuos de la fabricación de azúcar

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 23, que cubre residuos y desechos de las industrias alimentarias y piensos animales preparados. Específicamente, el código 2303.20.00 cubre el bagazo de remolacha, la bagaza y otros residuos de la fabricación de azúcar, ya sea en forma de pellets o no. Este código tiene dos subdivisiones: 2303.20.00.20 para el bagazo de remolacha seco y 2303.20.00.40 para todos los demás tipos de bagazo de remolacha, bagaza y otros residuos de la fabricación de azúcar; utilice el sufijo estadístico apropiado según si el producto es bagazo de remolacha seco u otra forma. Estos productos son generalmente libres de aranceles para socios comerciales estándar y pueden calificar para un trato preferencial bajo ciertos acuerdos de libre comercio.

    CapítuloCapítulo 23: Residues and waste from the food industries; prepared animal feed
    SecciónSección IV: Prepared Foodstuffs; Beverages, Spirits, and Vinegar; Tobacco and Manufactured Tobacco Substitutes

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    Tasa de Deber (Columna 2): $4.91/t

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    Subdivisiones del Código

    2303.20.00.20

    Residuos de la fabricación de almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo y otros residuos de la fabricación de azúcar, cervecerías o destilerías, ya sean o no en forma de gránulos: > Pulpa de remolacha, bagazo y otros residuos de la fabricación de azúcar > Pulpa de remolacha seca

    2303.20.00.40

    Residuos de la fabricación de almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo y otros residuos de la fabricación de azúcar, cervecería o destilería, ya sean o no en forma de pellets: > Pulpa de remolacha, bagazo y otros residuos de la fabricación de azúcar > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 23 RESIDUOS Y DESECHOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; ALIMENTO ANIMAL PREPARADO IV 23-1 Nota 1. La partida 2309 incluye productos de una clase utilizados en la alimentación animal, no especificados ni incluidos en otra parte, obtenidos mediante el procesamiento de materiales vegetales o animales hasta tal punto que han perdido las características esenciales del material original, distintos de los residuos vegetales, los residuos vegetales y los subproductos de dicho procesamiento. Nota de Subpartida 1. A efectos de la subpartida 2306.41, la expresión "semillas de colza o canola con bajo ácido erúcico" significa las semillas definidas en la nota de subpartida 1 del capítulo 12. Nota Adicional de EE. UU. 1. El término "alimentos mixtos e ingredientes para alimentos mixtos" en la subpartida 2309.90.10 abarca los productos de la partida 2309 que son mezclas de granos (o productos, incluidos subproductos, obtenidos en el molido de granos) con melaza, torta de aceite, harina de torta de aceite o piensos, y que consisten en no menos del 6 por ciento en peso de grano o productos de grano. 2. La cantidad total de alimento animal que contenga leche o derivados de la leche introducida bajo las subpartidas 2309.90.24 y 2309.90.44 en cualquier año calendario no excederá de 7,399,700 kilogramos (no se permitirá ni se incluirán artículos procedentes de México en la limitación cuantitativa antes mencionada y dichos artículos no podrán clasificarse en ella). De las limitaciones cuantitativas previstas en esta nota, los países enumerados a continuación tendrán acceso a no menos de las cantidades especificadas a continuación: Cantidad (kg) Irlanda 5,470,323 Reino Unido 83,914 Nueva Zelanda 1,782,618 Australia 56,699 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV 23-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN IV ALIMENTOS PREPARADOS; BEBIDAS, ESPÍRITOS Y VINAGRE; TABACO Y SUSTITUTOS DE TABACO MANUFACTURADO; PRODUCTOS, CON O SIN CONTENEDOR DE NICOTINA, DESTINADOS A SER INHALADOS SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS CON NICOTINA DESTINADOS A LA CAPTACIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO IV-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Notas Adicionales de EE. UU. 1. En esta sección el término "enlatado" significa conservado en recipientes herméticos mediante procesamiento térmico para destruir o inactivar microorganismos y enzimas que de otro modo podrían causar deterioro. 2. A efectos de esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario: (a) el término "porcentaje en peso seco" significa el contenido de azúcar como porcentaje de los sólidos totales del producto; (b) El término "capaz de ser procesado o mezclado posteriormente con ingredientes similares u otros" significa que el producto importado está en tal condición o envase que está sujeto a cualquier preparación, tratamiento o fabricación adicional o a ser mezclado o combinado con cualquier ingrediente adicional, incluido agua o cualquier otro líquido, distinto del procesamiento o la mezcla con otros ingredientes realizados por el consumidor final antes del consumo del producto; (c) el término "preparado para comercialización al consumidor final en la forma y embalaje idénticos en que fue importado" significa que el producto se importa en embalajes de tales tamaños y etiquetado que sean fácilmente identificables como destinados a la venta minorista al consumidor final sin ninguna alteración en la forma del producto o su embalaje; y (d) el término "consumidor final" no incluye instituciones como hospitales, prisiones y establecimientos militares o establecimientos de servicios de alimentos como restaurantes, hoteles, bares o panaderías. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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