Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    2401.30.27

    Otros

    Este código cubre residuos de tabaco no manufacturado destinados a usos *distintos* a los cigarrillos. Los importadores deben utilizar este código —y tomar nota de las diferentes tasas arancelarias— al clasificar los productos de desecho de tabaco destinados a aplicaciones no cigarrillos, haciendo referencia a las notas del capítulo para conocer las regulaciones específicas y las posibles limitaciones de cuota.

    Otros

    Medios HTS

    Este código se encuentra dentro del Capítulo 24, que cubre el tabaco y los sustitutos de tabaco manufacturados. Específicamente, 2401.30.27 cubre los residuos de tabaco destinados a ser utilizados en productos distintos a los cigarrillos. Esta categoría incluye varios tipos de residuos de tabaco diferenciados por procesamiento u origen, como variedades flue-cured, burley o fire-cured, identificadas por los dos últimos dígitos del sufijo estadístico (por ejemplo, .10, .20, .35). Elija el sufijo estadístico correcto basándose en el tipo específico de residuo de tabaco que se está clasificando, utilizando ".90" para cualquier residuo que no esté específicamente listado.

    CapítuloCapítulo 24: Tobacco and manufactured tobacco substitutes
    SecciónSección IV: Prepared Foodstuffs; Beverages, Spirits, and Vinegar; Tobacco and Manufactured Tobacco Substitutes

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    28.4¢/kg

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El arancel para el código HTS 2401.30.27 y sus subdivisiones se informa en kg. La tasa arancelaria general es de 28.4¢/kg, aplicable a las importaciones de países sin un acuerdo comercial especificado. Sin embargo, las tasas preferenciales de Libre se aplican a las importaciones originarias de Argentina, Australia, Bahrein, Chile, Colombia, República Dominicana, Unión Europea, Israel, Corea, Macedonia, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, Singapur y otros países participantes en acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles. Estas tasas especiales se aplicarían a las subdivisiones (2401.30.27.10 a 2401.30.27.90) si los bienes cumplen con las reglas de origen para dichos acuerdos respectivos, de lo contrario se aplica la tasa general.

    Tasa de Deber (Columna 2): 77.2¢/kg

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    2401.30.27.10

    Tabaco sin manufacturar (ya sea que haya sido trillado o procesado de manera similar); residuos de tabaco: > Residuos de tabaco: > Otros: > Para ser utilizado en productos distintos a los cigarrillos: > Otros > Curado en chimenea

    2401.30.27.20

    Tabaco sin manufacturar (ya sea trillado o procesado de manera similar); desperdicio de tabaco: > Desperdicio de tabaco: > Otro: > Para ser utilizado en productos distintos a los cigarrillos: > Otro > Burley

    2401.30.27.35

    Tabaco sin manufacturar (ya sea trillado o procesado de manera similar); desperdicio de tabaco: > Desperdicio de tabaco: > Otro: > Para ser utilizado en productos distintos a los cigarrillos: > Otro > Kentucky y Tennessee curados al fuego

    2401.30.27.40

    Tabaco sin manufacturar (ya sea que esté o no trillado o procesado de manera similar); recortes de tabaco: > Recortes de tabaco: > Otros: > Para ser utilizado en productos distintos a los cigarrillos: > Otros > Kentucky y Tennessee curados al aire oscuro

    2401.30.27.50

    Tabaco sin manufacturar (con o sin trillar o procesado de manera similar); recortes de tabaco: > Recortes de tabaco: > Otros: > Para ser utilizado en productos distintos a los cigarrillos: > Otros > Virginia curado al fuego

    2401.30.27.60

    Tabaco sin manufacturar (con o sin trillar o procesado de manera similar); residuos de tabaco: > Residuos de tabaco: > Otros: > Para ser utilizado en productos distintos a los cigarrillos: > Otros > Virginia curado al sol

    2401.30.27.90

    Tabaco no manufacturado (ya sea que esté o no trillado o procesado de manera similar); residuos de tabaco: > Residuos de tabaco: > Otros: > Para ser utilizado en productos distintos a los cigarrillos: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 24 TABACO Y SUSTITUTOS DE TABACO MANUFACTURADO; PRODUCTOS, CON O SIN NICOTINA, DESTINADOS A LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS CON NICOTINA DESTINADOS A LA INGESTIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO IV 24-1 Notas 1. Este capítulo no cubre cigarrillos medicinales (capítulo 30). 2. Cualquier producto clasificable en la partida 2404 y cualquier otra partida del capítulo se clasificará en la partida 2404. 3. A efectos de la partida 2404, la expresión "inhalación sin combustión" significa inhalación a través de un dispositivo de calentamiento u otros medios, sin combustión. Nota de Subpartida 1. A efectos de la subpartida 2403.11.00, la expresión "tabaco para pipa de agua" significa tabaco destinado a fumar en una pipa de agua y que consiste en una mezcla de tabaco y glicerol, con o sin aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, y con o sin sabor a fruta. Sin embargo, los productos libres de tabaco destinados a fumar en una pipa de agua quedan excluidos de esta subpartida. Notas Adicionales de EE. UU. 1. El término "tabaco de envoltorio", tal como se utiliza en este capítulo, significa esa calidad de tabaco de hoja que tiene el color, la textura y la combustión requeridos, y es de tamaño suficiente para envoltorios de puros, y el término "tabaco de relleno" significa todo otro tabaco de hoja. 2. El porcentaje de tabaco de envoltorio en un fardo, caja, paquete u otra unidad de envío es la proporción del número de hojas de tabaco de envoltorio en dicha unidad respecto al número total de hojas en ella. Para determinar dicho porcentaje a efectos de clasificación, el director de aduanas del distrito examinará al menos 10 manos, y contará las hojas en al menos 2 manos, de cada unidad de envío designada para examen. 3. El peso gravable de puros y cigarrillos incluye el peso de todos los materiales que son partes integrales de ellos. 4. Ciertas muestras de productos de tabaco previstos en este capítulo tienen derecho a tratamiento libre de derechos (capítulo 98). 5. (a) La cantidad total de tabaco importado, o retirado del almacén, para consumo bajo las subpartidas 2401.10.63, 2401.20.33, 2401.20.85, 2401.30.33, 2401.30.35, 2401.30.37, 2403.19.60, 2403.91.45 y 2403.99.60 durante el período comprendido entre el 13 de septiembre de cualquier año y el 12 de septiembre siguiente, ambos inclusive, no excederá de las cantidades especificadas a continuación. Cantidad (toneladas métricas) Argentina 10,750 Brasil 80,200 Chile 2,750 Comunidad Europea (agregado de Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, la República Federal de Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, España y Suecia) 9,956 Guatemala 10,000 Malawi 12,000 Filipinas 3,000 Tailandia 7,000 Reino Unido 44 Zimbabue 12,000 Otros países o áreas 3,000 (b) Las subpartidas enumeradas en la subdivisión (a) de esta nota no incluirán: (i) productos de Canadá, Israel o México, o Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV 24-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) (ii) ninguna cantidad de tabaco para la cual se reclame tratamiento arancelario bajo alguna disposición del capítulo 98 de este arancel, y dichos artículos no podrán clasificarse en dichas subpartidas. (c) Las limitaciones cuantitativas de esta nota están sujetas a las regulaciones que pueda emitir el Representante Comercial de los Estados Unidos o su agencia designada. (d) No obstante cualquier otra disposición de esta nota, las importaciones de tabaco, distintos del producto de Canadá, Israel o México, serán elegibles para las tasas arancelarias previstas en, y se clasificarán en, las subpartidas especificadas en el párrafo (a) de esta nota, siempre que los artículos hayan sido (1) exportados del país de origen antes del 13 de septiembre de 1995, y (2) importados directamente desde el país de origen al territorio aduanero de los Estados Unidos, acompañados de la documentación que el Secretario del Tesoro determine necesaria. A efectos de este párrafo, las entradas de tabaco retirado del almacén para consumo o las entradas de tabaco de zonas de comercio exterior no se considerarán importadas directamente desde el país de origen al territorio aduanero de los Estados Unidos. (e) A efectos de este capítulo, los tabacos importados que se utilizan para preparar tabacos de cigarrillos para su comercialización al consumidor final para hacer cigarrillos hechos a mano, se consideran tabaco a utilizar en productos distintos de cigarrillos. 6. A efectos de este capítulo, el término "preparado para comercialización al consumidor final en la forma y embalaje idénticos en que fue importado" significa que el producto se importa en embalajes de dichos tamaños y etiquetado de modo que sea fácilmente identificable como destinado a la venta minorista al consumidor final sin ninguna alteración en la forma del producto o su embalaje. Nota Estadística 1. A efectos de los informes estadísticos bajo el número 2403.99.2140, "tabaco de mascar y harinas de tabaco de mascar" significa cualquier tabaco finamente cortado, molido o en polvo que no está destinado a ser fumado. Cualquier producto que haya sido determinado como "tabaco de mascar y harinas de tabaco de mascar" en resoluciones de la Oficina de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco, Departamento del Tesoro, debe informarse bajo esta disposición. "Tabaco de mascar y harinas de tabaco de mascar" incluye un producto comúnmente conocido como "gutkha" o "gutka", que es típicamente una combinación de nueces de areca (betel), tabaco y especias. "Gutkha" se consume oralmente colocándolo entre la encía y la mejilla y succionando y masticando. Las importaciones bajo el número de informe estadístico 2403.99.2140 están sujetas al Impuesto Federal Especial a las tasas establecidas en el Código de Rentas Internas en 26 U.S.C.§ 5701(e) y deben ser envasadas y etiquetadas de acuerdo con las regulaciones prescritas bajo 26 U.S.C. § 5723. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV 24-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN IV ALIMENTOS PREPARADOS; BEBIDAS, ESPÍRITOS Y VINAGRE; TABACO Y SUSTITUTOS DE TABACO MANUFACTURADOS; PRODUCTOS, CON O SIN NICOTINA, DESTINADOS A LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS CON NICOTINA DESTINADOS A LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO IV-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por ciento en peso. Notas Adicionales de EE. UU. 1. En esta sección el término "enlatado" significa conservado en recipientes herméticos mediante procesamiento térmico para destruir o inactivar microorganismos y enzimas que de otro modo podrían causar deterioro. 2. A efectos de esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario: (a) el término "porcentaje en peso seco" significa el contenido de azúcar como porcentaje de los sólidos totales en el producto; (b) El término "capaz de ser procesado o mezclado posteriormente con ingredientes similares u otros" significa que el producto importado se encuentra en tal condición o envase que está sujeto a cualquier preparación, tratamiento o fabricación adicional o a ser mezclado o combinado con cualquier ingrediente adicional, incluido agua o cualquier otro líquido, distinto del procesamiento o la mezcla con otros ingredientes realizados por el consumidor final antes del consumo del producto; (c) el término "preparado para comercialización al consumidor final en la forma y embalaje idénticos en que fue importado" significa que el producto se importa en embalajes de tales tamaños y etiquetado que sea fácilmente identificable como destinado a la venta minorista al consumidor final sin ninguna alteración en la forma del producto o su embalaje; y (d) el término "consumidor final" no incluye instituciones como hospitales, prisiones y establecimientos militares o establecimientos de servicios de alimentos como restaurantes, hoteles, bares o panaderías. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IV-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.