Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    2530.90.80

    Otro

    El código 2530.90.80 cubre sustancias minerales diversas no especificadas en otra parte, incluyendo celestita y colores tierra. Utilice este código para reportar estos materiales, que generalmente ingresan a EE. UU. libres de impuestos como socios comerciales estándar o pueden calificar para programas de comercio preferencial, y se encuentran dentro de la categoría más amplia de productos minerales.

    Otro

    Medios HTS

    Este código se encuentra en el Capítulo 25, que cubre los productos minerales, y aborda específicamente varias otras sustancias minerales no especificadas en otro lugar. El código 2530.90.80 cubre estas sustancias minerales 'otras' en un sentido general, aplicándose a materiales no cubiertos por partidas más específicas dentro del capítulo. Hay subdivisiones estadísticas para celestita (2530.90.80.10), colores tierra (2530.90.80.15) y una categoría general para otras sustancias minerales no especificadas (2530.90.80.50), por lo que elija el sufijo que refleje con mayor precisión el mineral específico que se está reportando. Recuerde utilizar el sufijo estadístico apropiado para identificar el tipo exacto de sustancia mineral.

    CapítuloCapítulo 25: Salt; sulfur; earths and stone; plastering materials, lime and cement
    SecciónSección V: Mineral Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 2530.90.80 y sus subdivisiones (2530.90.80.10, 2530.90.80.15 y 2530.90.80.50) es Libre, lo que significa que no se aplica ningún derecho sobre estas sustancias minerales. Esto se aplica a todas las subdivisiones listadas por igual. No se especifica una tasa especial, pero puede aplicarse la elegibilidad para un trato comercial preferencial bajo Acuerdos de Libre Comercio (ALC) u otros programas de preferencia. Todas las cantidades deben informarse en kilogramos (kg).

    Tasa de Deber (Columna 2): 0.3¢/kg

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    Subdivisiones del Código

    2530.90.80.10

    Sustancias minerales no especificadas ni incluidas en otra parte: > Otra: > Otra > Celestita

    2530.90.80.15

    Sustancias minerales no especificadas ni incluidas en otra parte: > Otras: > Otras > Colores tierra

    2530.90.80.50

    Sustancias minerales no especificadas ni incluidas en otra parte: > Otras: > Otras > Otras

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; MATERIALES DE ENPASTILLADO, CAL Y CEMENTO V 25-1 Notas 1. Salvo que su contexto o la nota 4 de este capítulo exijan lo contrario, los encabezados de este capítulo cubren solo productos que están en estado bruto o que han sido lavados (incluso con sustancias químicas que eliminan las impurezas sin cambiar la estructura del producto), triturados, molidos, pulverizados, levigados, tamizados, cribados, concentrados por flotación, separación magnética u otros procesos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no productos que hayan sido tostados, calcinados, obtenidos por mezcla o sometidos a un procesamiento más allá del mencionado en cada encabezado. Los productos de este capítulo pueden contener un agente anti-polvo añadido, siempre que dicha adición no haga que el producto sea particularmente adecuado para un uso específico en lugar de para un uso general. 2. Este capítulo no cubre: (a) Azufre sublimado, azufre precipitado o azufre coloidal (encabezado 2802); (b) Colores de tierra que contengan el 70 por ciento o más en peso de hierro combinado evaluado como FeO (encabezado 2821); 2 3 (c) Medicamentos u otros productos del capítulo 30; (d) Preparaciones perfumadas, cosméticas o de tocador (capítulo 33); (e) Mezcla de relleno de dolomita (encabezado 3816); (f) Ladrillos de borde, bordillos o losas (encabezado 6801); cubos de mosaico y similares (encabezado 6802); pizarras para techado, revestimiento o capa de humedad (encabezado 6803); (g) Piedras preciosas o semipreciosas (encabezado 7102 o 7103); (h) Cristales cultivados (distintos de elementos ópticos) que pesen no menos de 2,5 g cada uno, de cloruro de sodio o de óxido de magnesio, del encabezado 3824; elementos ópticos de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (encabezado 9001); (ij) Tizas de billar (encabezado 9504); o (k) Tizas de escritura o dibujo o tizas de sastre (encabezado 9609). 3. Cualquier producto clasificable en el encabezado 2517 y cualquier otro encabezado del capítulo debe clasificarse en el encabezado 2517. 4. El encabezado 2530 se aplica, entre otros, a: vermiculita, perlita y cloritas, no expandidas; colores de tierra, ya sean calcinados o mezclados; óxidos de hierro micáceos naturales; meerschaum (ya sea en piezas pulidas o no); ámbar; meerschaum aglomerado y ámbar aglomerado, en placas, varillas, palos o formas similares, no trabajados después del moldeado; jate; estrontitanita (ya sea calcinada o no), distinta del óxido de estroncio; trozos rotos de cerámica, ladrillo o hormigón. Nota Estadística 1. Para los fines del encabezado 2525: (a) El término "mica de bloque partido" significa mica, no superior a 0,508 mm de espesor, que ha sido partida y seleccionada dentro de una tolerancia de 0,203 mm, pero que no ha sido cortada o estampada a dimensiones, forma o figura; (b) El término "particiones de mica" significa láminas de mica en forma de libro o paquete de libro, o en paquete suelto, aptas para su uso en la fabricación de mica aglomerada (construida) incluida en el encabezado 6815. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos V 25-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES V-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos V-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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