Notas del Capítulo
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
CAPÍTULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS
DE SU DESTILACIÓN; SUSTANCIAS BITUMINOSAS;
CERA MINERAL
V
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Notas
1. Este capítulo no cubre:
(a) Compuestos orgánicos definidos químicamente, distintos del metano y propano puros, que se clasificarán en la partida
2711;
(b) Medicamentos de la partida 3003 o 3004; o
(c) Hidrocarburos insaturados mixtos de las partidas 3301, 3302 o 3805.
2. Las referencias en la partida 2710 a "aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos" incluyen no solo aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos, sino también aceites similares, así como aquellos compuestos principalmente por hidrocarburos insaturados mixtos, obtenidos por cualquier proceso, siempre que el peso de los constituyentes no aromáticos exceda al de los constituyentes aromáticos.
Sin embargo, las referencias no incluyen poliolefinas sintéticas líquidas de las cuales menos del 60 por ciento en volumen destila a 300˚C, después de la conversión a 1,013 milibares cuando se utiliza un método de destilación a presión reducida (capítulo 39).
3. A efectos de la partida 2710, "aceites residuales" significa residuos que contienen principalmente aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos (según se describe en la nota 2 de este capítulo), ya sea mezclados con agua o no. Estos incluyen:
(a) Dichos aceites que ya no son aptos para su uso como productos primarios (por ejemplo, aceites lubricantes usados, aceites hidráulicos usados y aceites de transformador usados);
(b) Aceites de lodo de los tanques de almacenamiento de aceites de petróleo, que contienen principalmente dichos aceites y una alta concentración de aditivos (por ejemplo, químicos) utilizados en la fabricación de los productos primarios; y
(c) Dichos aceites en forma de emulsiones en agua o mezclas con agua, como las resultantes de derrames de petróleo, lavados de tanques de almacenamiento o del uso de aceites de corte para operaciones de mecanizado.
Notas de Subpartida
1. A efectos de la subpartida 2701.11, "antracita" significa carbón que tiene un límite de materia volátil (en base seca y libre de materia mineral) no superior al 14 por ciento.
2. A efectos de la subpartida 2701.12, "carbón bituminoso" significa carbón que tiene un límite de materia volátil (en base seca y libre de materia mineral) superior al 14 por ciento y un límite de poder calorífico (en base húmeda y libre de materia mineral) igual o superior a 5,833 kcal/kg.
3. A efectos de las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40, los términos "bencol (benceno)", "toluol (tolueno)", "xilol (xilenos)" y "naftaleno" se aplican a productos que contienen más del 50 por ciento en peso de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, respectivamente.
4. A efectos de la subpartida 2710.12, "aceites ligeros y preparaciones" son aquellos de los cuales el 90 por ciento o más en volumen (incluidas las pérdidas) destilan a 210˚C según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
5. A efectos de las subpartidas de la partida 2710, el término "biodiésel" significa ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de un tipo utilizado como combustible, derivados de grasas y aceites animales, vegetales o microbianos, ya sean usados o no.
Notas Adicionales de EE. UU.
1. (a) Los aceites de petróleo crudo, los aceites crudos obtenidos de minerales bituminosos y el petróleo crudo reconstituido, si son productos de Canadá, se admitirán libres de derechos y cualquier ingreso se liquidará o reliquidará en consecuencia si, en o antes del día 180 a partir de la fecha de ingreso, se presenta documentación ante el funcionario de aduanas correspondiente que establezca que, de conformidad con un acuerdo de intercambio comercial entre los Estados Unidos y los refinerías canadienses aprobado por el Secretario de Energía:
(i) Se ha emitido una licencia de importación para los productos cubiertos por dicho ingreso por parte del Secretario; y
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Notas Adicionales de EE. UU. (continuación)
(ii) Una cantidad equivalente de aceites de petróleo crudo nacionales o extranjeros pagados con derechos, aceites crudos obtenidos de minerales bituminosos o petróleo crudo reconstituido ha sido exportada desde los Estados Unidos a Canadá, de conformidad con dicho acuerdo de intercambio comercial y con una licencia de exportación emitida por el Secretario de Comercio, y no ha sido utilizada previamente para efectuar el ingreso libre de derechos de productos canadienses similares bajo esta nota de EE. UU.
(b) El Secretario del Tesoro, después de consultar con el Secretario de Comercio y el Secretario de Energía, emitirá las normas o regulaciones necesarias que rijan la admisión de productos canadienses de conformidad con las disposiciones de esta nota de EE. UU.
2. A efectos de la partida 2710, "aceites de petróleo" incluye solo productos que tengan:
(a) Un punto de coagulación (ASTM D 938) inferior a 30˚C;
(b) Si el punto de coagulación no es inferior a 30˚C:
(i) Una densidad a 70˚C inferior a 0.942 y una penetración con cono trabajada (ASTM D 217) o una penetración con cono (ASTM D 937) a 25˚C no inferior a 350; o
(ii) Si la densidad a 70˚C no es inferior a 0.942, una penetración con aguja (ASTM D 5) a 25˚C no inferior a 400.
3. A efectos de la subpartida 2710.12.15, "combustible para motores" es cualquier producto derivado principalmente de petróleo, esquisto o gas natural, ya sea que contenga aditivos o no, que se utiliza principalmente como combustible en motores de combustión interna u otros motores.
4. A efectos de las subpartidas 2710.12.18, 2710.19.25 y 2710.20.15, "stock de mezcla de combustible para motores" significa cualquier producto (excepto naftas de la subpartida 2710.12.25) derivado principalmente de petróleo, aceite de esquisto o gas natural, ya sea que contenga aditivos o no, para ser utilizado en la mezcla directa en la fabricación de combustible para motores.
5. Al determinar los pesos relativos de los componentes de las mezclas previstas en las subpartidas 2710.12.45 y 2710.19.45, se desestimarán la nafta y otros derivados del petróleo que puedan estar presentes en dichas mezclas como solventes.
6. A efectos de la partida 2716:
(a) El término "energía eléctrica" no incluye la energía eléctrica transmitida como medio de comunicación; y
(b) La energía eléctrica no estará sujeta a los requisitos de ingreso para mercancías importadas establecidos en la sección 484 del Tariff Act de 1930, según enmendado (19 U.S.C. 1484), pero se ingresará de forma periódica de acuerdo con las regulaciones que prescribirá el Secretario del Tesoro.
7. A efectos de este capítulo, el término barril (bbl) significa un barril de 158.98 litros medido a 15.6˚C.
8. La subpartida 2712.10.00 no incluye vaselina, apta para su uso en el cuidado de la piel, presentada en envases del tipo vendidos al por menor para dicho uso (subpartida 3304.99.