Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    2915.90.10

    Ácidos grasos de origen animal o vegetal

    Este código cubre ácidos grasos saturados derivados de animales o vegetales, utilizados para clasificar estos productos químicos orgánicos con fines de importación/exportación. Dependiendo del origen y del acuerdo específico, estos bienes pueden estar sujetos a un derecho general del 5% o calificar para beneficios de libre comercio según se detalla en las notas del capítulo e información arancelaria.

    Ácidos grasos de origen animal o vegetal

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 29 del Arancel Armonizado, que cubre los productos químicos orgánicos. Específicamente, 2915.90.10 se refiere a los ácidos grasos monocarboxílicos alifáticos saturados de origen animal o vegetal. Hay dos sufijos estadísticos disponibles: 2915.90.10.10 para el ácido láurico, y 2915.90.10.50 para todos los demás ácidos grasos de este tipo; elija el sufijo que coincida con el ácido específico que se está clasificando. Recuerde consultar las notas del capítulo para obtener orientación adicional sobre lo que está y lo que no está incluido en esta clasificación.

    CapítuloCapítulo 29: Organic chemicals
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    5%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,K,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 2915.90.10 es del 5%, aplicable a mercancías no elegibles para tasas especiales. Las tasas de arancel especiales son gratuitas para mercancías originarias de países con los que EE. UU. tiene Acuerdos de Libre Comercio (ALC) o programas de preferencia como Australia (A), Canadá (D) y otros enumerados (AU, BH, CL, CO, E, IL, JO, K, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG). Tanto el código principal como sus subdivisiones (2915.90.10.10 y 2915.90.10.50) están sujetos a estas mismas reglas de arancel. Las unidades requeridas para la presentación de informes son kilogramos (kg).

    Tasa de Servicio (Columna 2): 20%

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    Subdivisiones del Código

    2915.90.10.10

    Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, haluros, peróxidos y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: > Otros: > Ácidos: > Ácidos grasos de origen animal o vegetal > Ácido láurico

    2915.90.10.50

    Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, haluros, peróxidos y perácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: > Otros: > Ácidos: > Ácidos grasos de origen animal o vegetal > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 29 QUÍMICOS ORGÁNICOS VI 29-1 Notas 1. Salvo que el contexto exija lo contrario, los títulos de este capítulo se aplican únicamente a: (a) Compuestos orgánicos definidos químicamente por separado, con o sin impurezas; (b) Mezclas de dos o más isómeros del mismo compuesto orgánico (con o sin impurezas), excepto mezclas de isómeros de hidrocarburos acíclicos (que no sean estereoisómeros), con o sin saturación (capítulo 27); (c) Los productos de los títulos 2936 a 2939 o los éteres de azúcar, acetales de azúcar y ésteres de azúcar, y sus sales, del título 2940, o los productos del título 2941, con o sin estar definidos químicamente; (d) Productos mencionados en (a), (b) o (c) anteriores disueltos en agua; (e) Productos mencionados en (a), (b) o (c) anteriores disueltos en otros disolventes siempre que la solución constituya un método normal y necesario de presentación de estos productos adoptado únicamente por razones de seguridad o de transporte y que el disolvente no haga que el producto sea particularmente adecuado para un uso específico en lugar de para un uso general; (f) Los productos mencionados en (a), (b), (c), (d) o (e) anteriores con un estabilizador añadido (incluido un agente antiaglomerante) necesario para su conservación o transporte; (g) Los productos mencionados en (a), (b), (c), (d), (e) o (f) anteriores con un agente anti-polvo añadido o una sustancia colorante u olorosa o un emético añadido para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que las adiciones no hagan que el producto sea particularmente adecuado para un uso específico en lugar de para un uso general; (h) Los siguientes productos, diluidos a concentraciones estándar, para la producción de tintes azoicos: sales de diazonio, acoplantes utilizados para estas sales y aminas diazotizables y sus sales. 2. Este capítulo no cubre: (a) Mercancías del título 1504 o glicerol crudo del título 1520; (b) Alcohol etílico (título 2207 o 2208); (c) Metano o propano (título 2711); (d) Los compuestos de carbono mencionados en la nota 2 del capítulo 28; (e) Productos inmunológicos del título 3002; (f) Urea (título 3102 o 3105); (g) Materia colorante de origen vegetal o animal (título 3203), materia colorante orgánica sintética, productos orgánicos sintéticos de tipo utilizados como agentes de blanqueo fluorescentes o como luminóforos (título 3204) y tintes u otra materia colorante presentada en formas o embalajes para venta al por menor (título 3212); (h) Enzimas (título 3507); (ij) Metaldehído, hexametilentetramina o sustancias similares presentadas en formas (por ejemplo, tabletas, palitos o formas similares) para su uso como combustibles, o combustibles líquidos o de gas licuado en envases de tipo utilizados para rellenar o recargar cigarrillos o encendedores similares, y de una capacidad no superior a 300 cm3 (título 3606); (k) Productos presentados como cargas para extintores de incendios o presentados en granadas extintoras de incendios, del título 3813; removedores de tinta presentados en embalajes para venta al por menor, del título 3824; o (l) Elementos ópticos, por ejemplo, de tartrato de etilendiamina (título 9001). 3. Las mercancías que puedan incluirse en dos o más de los títulos de este capítulo se clasificarán en aquel de esos títulos que aparece al final en orden numérico. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 29-2 Notas (continuación) 4. En los títulos 2904 a 2906, 2908 a 2911 y 2913 a 2920, cualquier referencia a derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados incluye una referencia a derivados compuestos, tales como derivados sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrososulfohalogenados. Los grupos nitro o nitroso no se deben tomar como "funciones de nitrógeno" a efectos del título 2929. A efectos de los títulos 2911, 2912, 2914, 2918 y 2922, la "función de oxígeno", el grupo orgánico característico que contiene oxígeno de dichos títulos respectivos, se restringe a las funciones de oxígeno mencionadas en los títulos 2905 a 2920. 5. (A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de estos subcapítulos se clasificarán con aquel compuesto que se clasifica en el título que aparece al final en orden numérico en estos subcapítulos. (B) Los ésteres de alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII se clasificarán en el mismo título que los compuestos de función ácida correspondientes. (C) Sujeto a la nota l de la sección VI y a la nota 2 del capítulo 28: (1) Las sales inorgánicas de compuestos orgánicos como compuestos de función ácida, fenólica o enólica o bases orgánicas, de los subcapítulos I a X o del título 2942, se clasificarán en el título apropiado al compuesto orgánico; (2) Las sales formadas entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a X o del título 2942 se clasificarán en el título apropiado a la base o al ácido (incluidos los compuestos de función fenólica o enólica) del que se forman, el que aparezca al final en orden numérico del capítulo; y (3) Los compuestos de coordinación, distintos de los productos clasificables en el subcapítulo XI o en el título 2941, se clasificarán en el título que aparece al final en orden numérico del capítulo 29, entre aquellos apropiados a los fragmentos formados por el "corte" de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono. (D) Los metaloalcoxidos se clasificarán en el mismo título que los alcoholes correspondientes, excepto en el caso del etanol (título 2905). (E) Los haluros de ácidos carboxílicos se clasificarán en el mismo título que los ácidos correspondientes. 6. Los compuestos de los títulos 2930 y 2931 son compuestos orgánicos cuyas moléculas contienen, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros no metales o de metales (como azufre, arsénico o plomo) directamente enlazados a átomos de carbono. El título 2930 (compuestos organosulfurados) y el título 2931 (otros compuestos organo-inorgánicos) no incluyen derivados sulfonados o halogenados (incluidos derivados compuestos) que, aparte de hidrógeno, oxígeno y nitrógeno, tengan directamente enlazados al carbono solo átomos de azufre o de un halógeno que les confieren su naturaleza de derivados sulfonados o halogenados (o derivados compuestos). 7. Los títulos 2932, 2933 y 2934 no incluyen epóxidos con un anillo de tres miembros, peroxidos de cetonas, polímeros cíclicos de aldehídos o de tioaldehídos, anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, ésteres cíclicos de polihidroxilos o fenoles con ácidos polibásicos, o imidas de ácidos polibásicos. Estas disposiciones se aplican solo cuando los heteroátomos de la posición del anillo son aquellos resultantes únicamente de la función o funciones ciclantes aquí enumeradas. 8. A efectos del título 2937: (a) el término "hormonas" incluye factores liberadores o estimuladores de hormonas, inhibidores de hormonas y antagonistas de hormonas (anti-hormonas); (b) la expresión "utilizados

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que cumplan con la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que cumplan con la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes: (a) Tengan, en cuanto a la forma en que se presentan, una identificación clara de que están destinados a utilizarse juntos sin ser reenvasados previamente; (b) Se hayan introducido conjuntamente; y (c) Sean identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto cumpla con la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también con la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar la cantidad de derecho aplicable a una solución de un compuesto único en agua sujeta a derecho en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. A efectos del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) A efectos de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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