Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3004.10.50

    Otro

    Este código cubre medicamentos – productos farmacéuticos – presentados en dosis medidas o en envases de venta al por menor, específicamente aquellos que contienen penicilinas, estreptomicinas o sus derivados. Utilice este código para importar o exportar este tipo de productos farmacéuticos, ya que el tratamiento arancelario es generalmente libre para socios comerciales estándar, pero puede estar sujeto a programas de preferencia; esta clasificación se encuentra en el Capítulo 30 del Arancel Armonizado.

    Otro

    Medios HTS

    Esta sección del Arancel Armonizado cubre medicamentos, que son productos para usos terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis medidas o envasados para la venta al por menor. Específicamente, el código 3004.10.50 se aplica a aquellos medicamentos que contienen penicilinas, estreptomicinas o sus derivados. Existen varios sufijos estadísticos bajo este código para clasificar aún más el tipo de medicamento, como los de uso veterinario, antibióticos combinados o formulaciones específicas de amoxicilina; elija el sufijo que describa con mayor precisión la composición y el uso previsto del producto. Tenga en cuenta que se aplican varias exclusiones a este capítulo, incluidos alimentos, productos de nicotina y ciertas preparaciones dentales.

    CapítuloCapítulo 30: Pharmaceutical products
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 3004.10.50 y sus subdivisiones es Libre, lo que indica que no se aplica ningún arancel estándar a las mercancías originarias de socios comerciales generales. No se especifica una tasa especial, pero las mercancías pueden ser elegibles para un trato preferencial bajo Acuerdos de Libre Comercio (ALC) u otros programas de preferencia. Esto significa que, dependiendo del país de origen y los acuerdos comerciales aplicables, puede aplicarse una tasa de deber menor o cero. Todas las mercancías bajo este código HTS y sus subdivisiones deben reportarse en kilogramos (kg).

    Tasa de Deber (Columna 2): 15.4¢/kg + 45%

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    Subdivisiones del Código

    3004.10.50.10

    Medicamentos (salvo los de las partidas 3002, 3005 o 3006) compuestos de productos mixtos o no mixtos para usos terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis medidas (incluidos los en forma de sistemas de administración transdérmica) o en formas o envases para venta al por menor: > Que contengan penicilinas o sus derivados, con estructura de ácido penicilánico, o estreptomicinas o sus derivados: > Otros > Para uso veterinario

    Código principal
    3004.10.50.45

    Medicamentos (salvo los de las partidas 3002, 3005 o 3006) compuestos de productos mixtos o no mixtos para usos terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis medidas (incluidos los en forma de sistemas de administración transdérmica) o en formas o envases para venta al por menor: > Que contengan penicilinas o sus derivados, con estructura de ácido penicilánico, o estreptomicinas o sus derivados: > Otros > Otros: > Antibióticos combinados

    Código principal
    3004.10.50.55

    Medicamentos (salvo los de las partidas 3002, 3005 o 3006) compuestos de productos mixtos o no mixtos para usos terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis medidas (incluidos los en forma de sistemas de administración transdérmica) o en formas o envases para venta al por menor: > Que contengan penicilinas o sus derivados, con estructura de ácido penicilánico, o estreptomicinas o sus derivados: > Otros > Otros: > Otros: > Que contengan amoxicilina o sus sales: > Para suspensión oral

    3004.10.50.65

    Medicamentos (salvo los de las partidas 3002, 3005 o 3006) compuestos de productos mezclados o no mezclados para usos terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis medidas (incluidos los en forma de sistemas de administración transdérmica) o en formas o envases para la venta al por menor: > Que contengan penicilinas o sus derivados, con estructura de ácido penicilánico, o estreptomicinas o sus derivados: > Otros > Otros: > Otros: > Que contengan amoxicilina o sus sales: > Otros

    3004.10.50.75

    Medicamentos (salvo los de las partidas 3002, 3005 o 3006) compuestos de productos mezclados o no mezclados para usos terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis medidas (incluidos los en forma de sistemas de administración transdérmica) o en formas o envases para venta al por menor: > Que contengan penicilinas o derivados de las mismas, con estructura de ácido penicilánico, o estreptomicinas o sus derivados: > Otros > Otros: > Otros: > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 30 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VI 30-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Alimentos o bebidas (como alimentos dietéticos, diabéticos o fortificados, suplementos alimenticios, bebidas tónicas y aguas minerales), distintos de las preparaciones nutricionales para administración intravenosa (sección IV); (b) Productos, como tabletas, chicles o parches (sistemas transdérmicos), que contengan nicotina y estén destinados a ayudar a cesar el consumo de tabaco (partida 2404); (c) Apósitos especialmente calcinados o finamente molidos para uso en odontología (partida 2520); (d) Destilados acuosos o soluciones acuosas de aceites esenciales, adecuados para usos medicinales (partida 3301); (e) Preparaciones de las partidas 3303 a 3307, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; (f) Jabón u otros productos de la partida 3401 que contengan medicamentos añadidos; (g) Preparaciones con base de yeso para uso en odontología (partida 3407); (h) Albúmina sanguínea no preparada para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502); o (ij) Reactivos de diagnóstico de la partida 3822. 2. A efectos de la partida 3002, la expresión "productos inmunológicos" se aplica a péptidos y proteínas (distintos de los productos de la partida 2937) que están directamente involucrados en la regulación de procesos inmunológicos, como anticuerpos monoclonales (MAB), fragmentos de anticuerpos, conjugados de anticuerpos y conjugados de fragmentos de anticuerpos, interleucinas, interferones (IFN), quimioquinas y ciertos factores de necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 3. A efectos de las partidas 3003 y 3004 y de la nota 4(d) de este capítulo, se tratará lo siguiente: (a) Como productos no mezclados: (1) Productos no mezclados disueltos en agua; (2) Todos los productos del capítulo 28 o 29; y (3) Extractos vegetales simples de la partida 1302, meramente estandarizados o disueltos en cualquier disolvente; (b) Como productos mezclados: (1) Soluciones y suspensiones coloidales (distintos del azufre coloidal); (2) Extractos vegetales obtenidos por el tratamiento de mezclas de materiales vegetales; y (3) Sales y concentrados obtenidos por evaporación de aguas minerales naturales. 4. La partida 3006 se aplica únicamente a lo siguiente, que se clasificarán en esa partida y no en ninguna otra partida del arancel: (a) Catgut quirúrgico estéril, materiales de sutura estériles similares (incluidos hilos quirúrgicos o dentales absorbibles estériles) y adhesivos de tejidos estériles para el cierre de heridas quirúrgicas; (b) Laminaria estéril y tiendas de laminaria estériles; (c) Hemostáticos quirúrgicos o dentales absorbibles estériles, barreras de adhesión quirúrgicas o dentales estériles, sean o no absorbibles; (d) Preparaciones opacificantes para exámenes radiográficos y reactivos de diagnóstico diseñados para ser administrados al paciente, siendo productos no mezclados presentados en dosis medidas o productos compuestos por dos o más ingredientes mezclados para tales usos; Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 30-2 Notas (continuación) (e) Placebos y kits de ensayos clínicos cegados (o doblemente cegados) para su uso en ensayos clínicos reconocidos, presentados en dosis medidas, incluso si pueden contener medicamentos activos. (f) Cementos dentales y otros empastes dentales; cementos de reconstrucción ósea; (g) Botiquines y kits de primeros auxilios; (h) Preparaciones anticonceptivas químicas basadas en hormonas, en otros productos de la partida 2937 o en espermicidas; (ij) Preparaciones en gel diseñadas para usarse en medicina humana o veterinaria como lubricante para partes del cuerpo para operaciones quirúrgicas o exámenes físicos o como agente de acoplamiento entre el cuerpo y los instrumentos médicos; (k) Productos farmacéuticos desechados, es decir, productos farmacéuticos que no son aptos para su propósito original, por ejemplo, debido al vencimiento de su vida útil; y (l) Aparatos identificables para uso de ostomía, es decir, bolsas de colostomía, ileostomía y urostomía cortadas a medida y sus láminas adhesivas o placas faciales. Notas de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se tratará lo siguiente: (a) Como productos no mezclados, productos puros, con o sin impurezas; (b) Como productos mezclados: (1) Los productos mencionados en (a) anterior disueltos en agua u otros disolventes; (2) Los productos mencionados en (a) y (b)(1) anterior con un estabilizador añadido necesario para su conservación o transporte; y (3) Los productos mencionados en (a), (b)(1) y (b)(2) anterior con cualquier otro aditivo. 2. Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 cubren medicamentos que contienen artemisinina (INN) para ingestión oral combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contienen cualquiera de los siguientes principios activos, ya sea combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos o no: amodiaquina (INN); ácido artelínico o sus sales; artenimol (INN); artemotil (INN); arteméter (INN); artesunato (INN); cloroquina (INN); dihidroartemisinina (INN); lumafantrina (INN); mefloquina (INN); piperaquina (INN); pirimetamina (INN) o sulfadoxina (INN). Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 30-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (distintas de los minerales radiactivos) que cumplan con la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en dichas partidas y en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que cumplan con la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en dichas partidas y en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en dichas partidas y en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reenvasados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto cumpla con la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también con la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Para determinar el monto del derecho aplicable a una solución de un único compuesto en agua sujeta a derecho en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. A efectos del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) A efectos de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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