Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3215.19.90

    Otro

    Este código cubre tintas de impresión y otras tintas relacionadas, ya sean concentradas o sólidas. Utilice este código para clasificar estas tintas al importar, teniendo en cuenta que los aranceles generalmente son del 1.8%, pero pueden ser libres para mercancías procedentes de países elegibles con los que EE. UU. tiene acuerdos comerciales, como se detalla en las notas del capítulo.

    Otro

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 32, que cubre materias colorantes orgánicas, tintas y productos relacionados. Específicamente, 3215.19.90 cubre tinta de impresión, tinta de escritura o dibujo y otras tintas no especificadas ni incluidas en otra parte, y este código representa tipos "otros" de tinta de impresión. Existen varias subdivisiones para especificar aún más el tipo de tinta de impresión, incluyendo tinta de periódico (3215.19.90.10), tinta flexográfica (3215.19.90.20), tinta de rotograbado (3215.19.90.30), tinta de tipografía (3215.19.90.40), tinta litográfica offset (3215.19.90.50) y otras tintas (3215.19.90.60); elija el sufijo estadístico apropiado según el tipo específico de tinta que se esté reportando. Tenga en cuenta que el Capítulo 32 excluye ciertos compuestos y preparaciones definidos químicamente, así como productos utilizados como extendidos en pinturas al óleo.

    CapítuloCapítulo 32: Tanning or dyeing extracts; dyes, pigments, paints, varnishes, putty and mastics
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    1.80%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El arancel para el código HTS 3215.19.90 es del 1.80% de tasa general, aplicable a importaciones que no califican para tasas especiales. Varios países (A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) tienen una tasa arancelaria libre (0%) si los bienes califican bajo acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles. Esta estructura arancelaria se aplica uniformemente a todas las subdivisiones, incluyendo 3215.19.90.10 hasta 3215.19.90.60. Las unidades de reporte están en kilogramos (kg). No hay información especificada sobre otras tasas o requisitos especiales.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 10%

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    Subdivisiones del Código

    3215.19.90.10

    Tinta de impresión, tinta para escribir o dibujar y otras tintas, ya sean concentradas o sólidas: > Tinta de impresión: > Otras: > Otras > Noticias

    Código principal
    3215.19.90.20

    Tinta de impresión, tinta para escribir o dibujar y otras tintas, ya sean concentradas o sólidas: > Tinta de impresión: > Otras: > Otras > Otras: > Flexográfica

    3215.19.90.30

    Tinta de impresión, tinta de escritura o dibujo y otras tintas, ya sean concentradas o sólidas: > Tinta de impresión: > Otras: > Otras > Otras: > Grabado

    3215.19.90.40

    Tinta de impresión, tinta para escribir o dibujar y otras tintas, ya sean concentradas o sólidas: > Tinta de impresión: > Otras: > Otras > Otras: > Tipografía

    3215.19.90.50

    Tinta de impresión, tinta para escribir o dibujar y otras tintas, ya sean concentradas o sólidas: > Tinta de impresión: > Otra: > Otra > Otra: > Litografía offset

    3215.19.90.60

    Tinta de impresión, tinta para escribir o dibujar y otras tintas, ya sean concentradas o sólidas: > Tinta de impresión: > Otra: > Otra > Otra: > Otra

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 32 EXTRACTOS DE CURTIDO O TEÑIDO; TANINOS Y SUS DERIVADOS; TINTES, PIGMENTOS Y OTRAS SUSTANCIAS COLORANTES; PINTURAS Y VARNICES; MASILLA Y OTROS MASTIQUES; TINTAS VI 32-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Elementos o compuestos químicamente definidos por separado (excepto los de las partidas 3203 o 3204, productos inorgánicos de un tipo utilizados como luminóforos (partida 3206), vidrio obtenido de cuarzo fundido u otra sílice fundida en las formas previstas en la partida 3207, y también tintes y otras sustancias colorantes presentadas en formas o embalajes para venta minorista, de la partida 3212); (b) Tanatos u otros derivados de taninos de productos de las partidas 2936 a 2939, 2941 o 3501 a 3504; o (c) Mastiques de asfalto u otros mastiques bituminosos (partida 2715). 2. La partida 3204 incluye mezclas de sales de diazonio estabilizadas y acopladores para la producción de tintes azoicos. 3. Las partidas 3203, 3204, 3205 y 3206 se aplican también a preparaciones basadas en sustancias colorantes (incluidos, en el caso de la partida 3206, pigmentos colorantes de la partida 2530 o del capítulo 28, escamas metálicas y polvos metálicos), de un tipo utilizado para colorear cualquier material o utilizado como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, las partidas no se aplican a los pigmentos dispersos en medios no acuosos, en forma líquida o en pasta, de un tipo utilizado en la fabricación de pinturas, incluidos los esmaltes (partida 3212), o a otras preparaciones de las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3212, 3213 o 3215. 4. La partida 3208 incluye soluciones (que no sean colodios) consistentes en cualquiera de los productos especificados en las partidas 3901 a 3913 en disolventes orgánicos volátiles cuando el peso del disolvente excede el cincuenta por ciento del peso de la solución. 5. La expresión "sustancia colorante" en este capítulo no incluye productos de un tipo utilizados como extendidos en pinturas al óleo, ya sea que sean adecuados para colorear distemper o no. 6. La expresión "láminas de estampado" en la partida 3212 se aplica únicamente a láminas delgadas de un tipo utilizado para impresión, por ejemplo, cubiertas de libros o bandas de sombreros, y consistentes en: (a) Polvo metálico (incluido el polvo de metal precioso) o pigmento, aglomerado con pegamento, gelatina u otro aglutinante; o (b) Metal (incluido el metal precioso) o pigmento, depositado sobre una lámina de soporte de cualquier material. Nota Adicional de EE. UU. 1. A efectos de las subpartidas 3204.11.10, 3204.12.20 y 3204.16.20, el término "tintes que contienen, en peso" significa aquellos productos que contienen como únicos componentes tintóreos los componentes especificados enumerados en ellos, cada uno de los cuales debe estar presente en el producto. Se permite una tolerancia de más o menos dos puntos porcentuales de los porcentajes nombrados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 32-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que cumplan con la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que cumplan con la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a utilizarse juntos sin ser reempaquetados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto cumpla con la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también con la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un único compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. Para los fines del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) Para los fines de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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