Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3301.25.00

    De otras mentas

    El código HTS 3301.25.00 cubre aceites esenciales de otras mentas, incluyendo menta de maíz, menta poleo y otras variedades. Utilice este código para clasificar estos aceites al importar, ya que el tratamiento arancelario es generalmente libre para socios comerciales estándar o programas FTA elegibles, cayendo dentro del Capítulo 33 relacionado con aceites esenciales y perfumería.

    De otras mentas

    Medios HTS

    Esta clasificación cubre aceites esenciales y resinoides, junto con preparaciones perfumadas y cosméticas, según se define en el Capítulo 33. El código 3301.25.00 aborda específicamente los aceites esenciales de otras mentas, excluyendo los cítricos. Existe un desglose adicional con 3301.25.00.10 para menta de maíz/menta piperita de *Mentha arvensis*, 3301.25.00.20 para menta poleo, y 3301.25.00.50 para todos los demás aceites de menta; elija el sufijo que refleje con mayor precisión el tipo específico de menta que se está reportando.

    CapítuloCapítulo 33: Essential oils and resinoids; perfumery, cosmetic or toilet preparations
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 3301.25.00 y sus subdivisiones (3301.25.00.10, 3301.25.00.20 y 3301.25.00.50) es Libre, lo que significa que no se aplica ningún derecho a las mercancías que caen bajo este código. Las mercancías deben reportarse en kilogramos (kg). No se especifica una tasa especial de derecho, pero puede aplicarse la elegibilidad para programas comerciales preferenciales o Acuerdos de Libre Comercio (ALC); sin embargo, tampoco se especifican detalles sobre estos programas. Estas tasas se aplican uniformemente a todas las subdivisiones de 3301.25.00.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    3301.25.00.10

    Aceites esenciales (terpénicos o no), incluyendo concretos y absolutos; resinoides; oleorresinas extraídas; concentrados de aceites esenciales en grasas, en aceites fijos, en ceras o similares, obtenidos por enfleurage o maceración; subproductos terpénicos de la desterpenación de aceites esenciales; destilados acuosos y soluciones acuosas de aceites esenciales: > Aceites esenciales distintos de los de frutas cítricas: > De otras mentas > De menta de maíz, incluyendo la derivada de *Mentha arvensis* ("menta piperita")

    3301.25.00.20

    Aceites esenciales (terpénicos o no), incluidos concretos y absolutos; resinoides; oleorresinas extraídas; concentrados de aceites esenciales en grasas, en aceites fijos, en ceras o similares, obtenidos por enfleurage o maceración; subproductos terpénicos de la desterpenación de aceites esenciales; destilados acuosos y soluciones acuosas de aceites esenciales: > Aceites esenciales distintos de los de fruta cítrica: > De otras mentas > De menta poleo

    3301.25.00.50

    Aceites esenciales (terpénicos o no), incluyendo concretos y absolutos; resinoides; oleorresinas extraídas; concentrados de aceites esenciales en grasas, en aceites fijos, en ceras o similares, obtenidos por enfleurage o maceración; subproductos terpénicos de la desterpenación de aceites esenciales; destilados acuosos y soluciones acuosas de aceites esenciales: > Aceites esenciales distintos de los de cítricos: > De otras mentas > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, COSMÉTICAS O DE TOILETTE VI 33-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 1301 o 1302; (b) Jabón u otros productos de la partida 3401; o (c) Goma, trementina de madera o de sulfato u otros productos de la partida 3805. 2. La expresión "sustancias odoríferas" en la partida 3302 se refiere únicamente a las sustancias de la partida 3301, a los constituyentes odoríferos aislados de dichas sustancias o a los aromáticos sintéticos. 3. Las partidas 3303 a 3307 se aplican, entre otras, a productos, ya estén mezclados o no (distilados acuosos y soluciones acuosas de aceites esenciales excluidos), adecuados para su uso como mercancías de estas partidas y presentados en envases de la clase vendida al por menor para dicho uso. 4. La expresión "preparaciones de perfumería, cosméticas o de toilette" en la partida 3307 se aplica, entre otras, a los siguientes productos: saquitos perfumados; preparaciones odoríferas que funcionan por combustión; papeles perfumados y papeles impregnados o recubiertos con cosméticos; soluciones para lentes de contacto u ojos artificiales; relleno, fieltro y no tejidos, impregnados, recubiertos o cubiertos con perfume o cosméticos; preparaciones de toilette para animales. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 33-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que cumplan con la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que cumplan con la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a utilizarse juntos sin ser reenvasados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto cumpla con la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por su nombre o función y también con la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por su nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un único compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. A efectos del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) A efectos de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.