Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3302.90.20

    Conteniendo más del 10 por ciento de alcohol en peso

    El código HTS 3302.90.20 cubre mezclas de sustancias odoríferas, incluidas soluciones alcohólicas, utilizadas como materias primas en la industria o para la fabricación de bebidas, específicamente aquellas que contienen más del 10% de alcohol en peso. Este código se utiliza para clasificar estas mezclas y se beneficia de un tratamiento de exención de aranceles con socios comerciales estándar o programas FTA elegibles, como se establece dentro del Capítulo 33 relacionado con aceites esenciales y perfumería.

    Conteniendo más del 10 por ciento de alcohol en peso

    Medios HTS

    Este código se encuentra dentro de la categoría más amplia de aceites esenciales, perfumería, preparaciones cosméticas o de tocador en el Capítulo 33. Específicamente, el 3302.90.20 cubre mezclas de sustancias odoríferas que contienen más del 10 por ciento de alcohol en peso, utilizadas como materias primas o en la fabricación de bebidas. Este código se desglosa además en 3302.90.20.10 para mezclas y concentrados de perfume listos para usarse como bases de perfume terminadas, y 3302.90.20.50 para todas las demás mezclas de este tipo; elija el sufijo estadístico apropiado según si el producto es una base de perfume terminada u otro tipo de mezcla odorífera alcohólica. La declaración debe realizarse en kilogramos.

    CapítuloCapítulo 33: Essential oils and resinoids; perfumery, cosmetic or toilet preparations
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 3302.90.20 y sus subdivisiones, 3302.90.20.10 y 3302.90.20.50, es Libre, lo que significa que no se aplica ningún derecho a los bienes que caen bajo este código. Los bienes deben reportarse en kilogramos (kg). Los socios comerciales estándar (NTR) se benefician de esta tasa libre, mientras que no se especifican tasas especiales, pero la elegibilidad para programas de TLC o de preferencia puede proporcionar mayores beneficios arancelarios. Esto se aplica consistentemente tanto al código principal como a sus subdivisiones, independientemente de si los bienes son mezclas/combinaciones de aceite de perfume (3302.90.20.10) u otras mezclas que contienen más del 10% de alcohol en peso (3302.90.20.50).

    Tasa de Deber (Columna 2): 88¢/kg + 75%

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    Subdivisiones del Código

    3302.90.20.10

    Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas soluciones alcohólicas) con base de una o más de estas sustancias, de tipo utilizadas como materias primas en la industria; otras preparaciones basadas en sustancias odoríferas, de tipo utilizadas para la fabricación de bebidas: > Otras: > Que contengan más del 10 por ciento de alcohol en peso > Mezclas y combinaciones de aceites de perfume, consistentes en productos listos para usarse como bases de perfume terminadas

    3302.90.20.50

    Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas soluciones alcohólicas) con base de una o más de estas sustancias, de tipo utilizadas como materias primas en la industria; otras preparaciones basadas en sustancias odoríferas, de tipo utilizadas para la fabricación de bebidas: > Otras: > Conteniendo más del 10 por ciento de alcohol en peso > Otras

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, COSMÉTICAS O DE TOILETTE VI 33-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 1301 o 1302; (b) Jabón u otros productos de la partida 3401; o (c) Goma, trementina de madera o de sulfato u otros productos de la partida 3805. 2. La expresión "sustancias odoríferas" en la partida 3302 se refiere únicamente a las sustancias de la partida 3301, a los constituyentes odoríferos aislados de dichas sustancias o a los aromáticos sintéticos. 3. Las partidas 3303 a 3307 se aplican, entre otras, a productos, ya estén mezclados o no (distilados acuosos y soluciones acuosas de aceites esenciales excluidos), adecuados para su uso como mercancías de estas partidas y presentados en envases de la clase vendida al por menor para dicho uso. 4. La expresión "preparaciones de perfumería, cosméticas o de toilette" en la partida 3307 se aplica, entre otras, a los siguientes productos: saquitos perfumados; preparaciones odoríferas que funcionan por combustión; papeles perfumados y papeles impregnados o recubiertos con cosméticos; soluciones para lentes de contacto u ojos artificiales; relleno, fieltro y no tejidos, impregnados, recubiertos o cubiertos con perfume o cosméticos; preparaciones de toilette para animales. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 33-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que cumplan con la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que cumplan con la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a utilizarse juntos sin ser reenvasados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto cumpla con la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por su nombre o función y también con la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por su nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un único compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. A efectos del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) A efectos de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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