Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3402.42.20

    Sustancias grasas de origen animal, vegetal o microbiano

    Este código cubre agentes tensoactivos orgánicos de superficie, preparaciones de lavado y limpieza, y productos similares a base de sustancias grasas de origen animal, vegetal o microbiano. Utilice este código para importar este tipo de productos de limpieza y tensoactivos, teniendo en cuenta que se aplica una tasa arancelaria general del 4%, con posibles beneficios de acuerdos de libre comercio para países elegibles.

    Sustancias grasas de origen animal, vegetal o microbiano

    Medios HTS

    El Capítulo 34 cubre ceras preparadas, preparaciones lubricantes y productos similares, excluyendo mezclas comestibles específicas y compuestos químicos definidos. Dentro de este capítulo, el código 3402.42.20 aborda específicamente agentes tensioactivos orgánicos —cosas como detergentes y productos de limpieza— que no son jabones y están basados en sustancias grasas de origen animal, vegetal o microbiano. Este código tiene subdivisiones: 3402.42.20.10 para polietereos, 3402.42.20.20 para ésteres y ésteres de éter de alcoholes polihidroxílicos, y 3402.42.20.50 para todos los demás tipos de sustancias grasas, por lo que utilice el sufijo que mejor describa la composición química específica del producto que se está clasificando.

    CapítuloCapítulo 34: Soap, organic surface-active agents, washing preparations, lubricating preparations, artificial waxe
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    4%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, K, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 3402.42.20 es del 4%, aplicable a importaciones de países sin un acuerdo comercial especificado. Las tasas de deber especiales son gratuitas para mercancías originarias de países con Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia, incluidos A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, K, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG. Estas tasas se aplican a todas las subdivisiones—3402.42.20.10, 3402.42.20.20 y 3402.42.20.50—y deben reportarse en kilogramos (kg). No se proporciona información sobre otras posibles tasas especiales o preferencias específicas por país.

    Tasa de Deber (Columna 2): 16.5¢/kg + 30%

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    Subdivisiones del Código

    3402.42.20.10

    Agentes tensioactivos orgánicos (distintos de jabón); preparaciones tensioactivas, preparaciones de lavado (incluidas preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, con o sin jabón, distintas de las de la partida 3401: > Otros agentes tensioactivos orgánicos, con o sin poner en venta al por menor: > No iónicos: > Otros: > Sustancias grasas de origen animal, vegetal o microbiano > Polietereos

    3402.42.20.20

    Agentes tensoactivos orgánicos (aparte del jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones de lavado (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, con o sin jabón, distintas de las de la partida 3401: > Otros agentes tensoactivos orgánicos, con o sin poner en venta al por menor: > No iónicos: > Otros: > Sustancias grasas de origen animal, vegetal o microbiano > Ésteres y éter-ésteres de alcoholes polihidroxílicos

    3402.42.20.50

    Agentes tensoactivos orgánicos (distintos de jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones de lavado (incluidas preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, con o sin jabón, distintas de las de la partida 3401: > Otros agentes tensoactivos orgánicos, con o sin poner en venta al por menor: > No iónicos: > Otros: > Sustancias grasas de origen animal, vegetal o microbiano > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 34 JABONES, AGENTES TENSIOACTIVOS ORGÁNICOS, PREPARACIONES DE LAVADO, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERA ARTIFICIAL, CERAS PREPARADAS, PREPARACIONES DE PULIDO O LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS DE MODELADO, "CERAS DENTALES" Y PREPARACIONES DENTALES CON BASE DE YESO VI 34-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Mezclas o preparaciones comestibles de grasas o aceites animales, vegetales o microbianos de una clase utilizados como preparaciones de desmolde (partida 1517); (b) Compuestos definidos químicamente por separado; o (c) Champús, dentífricos, cremas y espumas para afeitar o preparaciones de baño, que contengan jabón u otros agentes tensoactivos orgánicos (partidas 3305, 3306 o 3307). 2. A efectos de la partida 3401, la expresión "jabón" se aplica únicamente al jabón soluble en agua. El jabón y los demás productos de la partida 3401 pueden contener sustancias añadidas (por ejemplo, desinfectantes, polvos abrasivos, rellenos o medicamentos). Los productos que contengan polvos abrasivos se clasifican en la partida 3401 solo si están en forma de barras, pastillas o piezas o formas moldeadas. En otras formas se clasificarán en la partida 3405 como "polvos de limpieza y preparaciones similares". 3. A efectos de la partida 3402, los "agentes tensoactivos orgánicos" son productos que, al mezclarse con agua a una concentración del 0,5 por ciento a 20°C y dejarse reposar durante una hora a la misma temperatura: (a) Dan un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de materia insoluble; y (b) Reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10⁻² N/m (45 dinas/cm) o menos. 4. En la partida 3403, la expresión "aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos" se aplica a los productos definidos en la nota 2 del capítulo 27. 5. En la partida 3404, sujeto a las exclusiones proporcionadas a continuación, la expresión "ceras artificiales y ceras preparadas" se aplica únicamente a: (a) Productos orgánicos de carácter ceroso producidos químicamente, ya sean solubles en agua o no; (b) Productos obtenidos mezclando diferentes ceras; (c) Productos de carácter ceroso con base de una o más ceras y que contengan grasas, resinas, sustancias minerales u otros materiales. La partida no se aplica a: (a) Mercancías de la partida 1516, 3402 o 3823, aunque tengan carácter ceroso; (b) Ceras animales no mezcladas o ceras vegetales no mezcladas, ya sean refinadas o coloreadas, de la partida 1521; (c) Ceras minerales o productos similares de la partida 2712, ya sean mezcladas o meramente coloreadas; o (d) Ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 3405, 3809, etc.). Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 34-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (distintas de los minerales radiactivos) que se ajusten a la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que se ajusten a la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a utilizarse juntos sin ser reempaquetados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto se ajuste a la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también a la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un compuesto único en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. Para los fines del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) Para los fines de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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