Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3604.10.90

    Otros (incluida la Clase 1.4G)

    El código HTS 3604.10.90 cubre fuegos artificiales "otros", incluidas las variedades de Clase 1.4G. Utilice este código al importar estos artículos pirotécnicos, teniendo en cuenta que se aplica un arancel general del 5.3%, aunque puede estar disponible el libre arancel para mercancías originarias de países elegibles con los que EE. UU. tiene un acuerdo comercial.

    Otros (incluida la Clase 1.4G)

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 36, que cubre explosivos, productos pirotécnicos, cerillas y artículos relacionados. El código 3604.10.90 cubre específicamente los fuegos artificiales clasificados como "otros", incluidos los fuegos artificiales de Clase 1.4G. Hay dos subdivisiones de informe estadístico: 3604.10.90.10 para fuegos artificiales de Clase 1.4G (Clase C) y 3604.10.90.50 para todos los demás tipos de fuegos artificiales "otros"; utilice el sufijo apropiado según el tipo específico de fuego artificial que se esté reportando. El derecho general es del 5.3%, pero puede ser libre para mercancías originarias de países elegibles con los que EE. UU. tiene acuerdos de libre comercio o programas de preferencia.

    CapítuloCapítulo 36: Explosives; pyrotechnic products; matches; pyrophoric alloys; certain combustible preparations
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    5.30%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 3604.10.90 y sus subdivisiones (3604.10.90.10 y 3604.10.90.50) es del 5.30% aplicada a mercancías de socios comerciales estándar (NTR). Sin embargo, una tasa de arancel de Libre se aplica a mercancías originarias de países específicos (A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) si califican bajo acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles. Todas las cantidades reportadas para este código HTS y sus subdivisiones deben estar en kilogramos (kg). No hay una tasa de arancel especificada para otros países, y la información de la sección no está especificada.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 12.50%

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    Subdivisiones del Código

    3604.10.90.10

    Fuegos artificiales, bengalas de señalización, cohetes de lluvia, señales de niebla y otros artículos pirotécnicos: > Fuegos artificiales: > Otros (incluido el Clase 1.4G) > Clase 1.4G (Clase C)

    3604.10.90.50

    Fuegos artificiales, bengalas de señalización, cohetes de lluvia, señales de niebla y otros artículos pirotécnicos: > Fuegos artificiales: > Otros (incluido el Clase 1.4G) > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 36 EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS; FUEGOS; ALEACIONES PIROFÓRICAS; PREPARACIONES COMBUSTIBLES DETERMINADAS VI 36-1 Notas 1. Este capítulo no cubre compuestos químicamente definidos separados distintos de los descritos en la nota 2(a) o (b) a continuación. 2. La expresión "artículos de materiales combustibles" en la partida 3606 se aplica únicamente a: (a) Metaldehído, hexametilentetramina y sustancias similares, presentadas en formas (por ejemplo, tabletas, palos o formas similares) para su uso como combustibles; combustibles a base de alcohol y combustibles preparados similares, en forma sólida o semisólida; (b) Combustibles líquidos o de gas licuado en recipientes de tipo utilizado para rellenar o recargar encendedores de cigarrillos o similares, y de capacidad no superior a 300 cm 3; y (c) Antorchas de resina, iniciadores de fuego y similares. Nota Adicional de EE. UU. 1. Está prohibida la importación de fósforos de fósforo blanco. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 36-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (distintas de los minerales radiactivos) que cumplan con la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra de la nomenclatura arancelaria. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que cumplan con la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en dichas partidas y no en ninguna otra de la nomenclatura arancelaria. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida adecuada a dicho producto, siempre que los componentes: (a) Tengan, en cuanto a la forma en que se presentan, una identificación clara de que están destinados a utilizarse juntos sin ser reempacados previamente; (b) Se hayan introducido conjuntamente; y (c) Sean identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto cumpla con la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también con la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del derecho aplicable a una solución de un compuesto único en agua sujeta a derecho en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. A efectos de la nomenclatura arancelaria: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) A efectos de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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