Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3701.20.00

    Película de impresión instantánea

    El código HTS 3701.20.00 cubre película de impresión instantánea, que es película fotográfica no hecha de papel, cartón o textiles. Utilice este código al importar este tipo de película, teniendo en cuenta que los aranceles generales son del 3.7%, pero pueden ser libres para mercancías procedentes de países elegibles con acuerdos comerciales preferenciales.

    Película de impresión instantánea

    Medios HTS

    El Capítulo 37 cubre mercancías fotográficas o cinematográficas, excluyendo residuos y chatarra, y define "fotográfico" como relativo a la formación de imágenes a través de luz o radiación sobre superficies sensibles. El código 3701.20.00 aborda específicamente la película de impresión instantánea, que es plana, no expuesta y no está hecha de papel, cartón o textiles. Este código tiene dos subdivisiones: 3701.20.00.30 para película de impresión instantánea a color y 3701.20.00.60 para todos los demás tipos; utilice estos sufijos para especificar el tipo de película que se está reportando.

    CapítuloCapítulo 37: Photographic or cinematographic goods
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    3.70%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,JP,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de deber para el código HTS 3701.20.00 (Película de impresión instantánea) es del 3.70% aplicable a las importaciones de países sin un acuerdo comercial específico. Las tarifas especiales son gratuitas para los bienes originarios en A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, JP, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG, siempre que califiquen bajo los programas de TLC o preferencia elegibles. Estas tarifas especiales se aplican a ambas subdivisiones 3701.20.00.30 (Para fotografía a color) y 3701.20.00.60 (Otros). No se especifican unidades de reporte para este producto.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

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    Subdivisiones del Código

    3701.20.00.30

    Placas fotográficas y película en plano, sensibilizada, no expuesta, de cualquier material que no sea papel, cartón o textiles; película de impresión instantánea en plano, sensibilizada, no expuesta, con o sin paquetes: > Película de impresión instantánea > Para fotografía a color (policromo)

    3701.20.00.60

    Placas fotográficas y película en el plano, sensibilizado, no expuesto, de cualquier material que no sea papel, cartón o textiles; película de impresión instantánea en el plano, sensibilizada, no expuesta, con o sin paquetes: > Película de impresión instantánea > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 37 BIENES FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS VI 37-1 Notas 1. Este capítulo no cubre residuos o chatarra. 2. En este capítulo la palabra "fotográfico" se refiere al proceso por el cual se forman imágenes visibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 37-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que se ajusten a la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que se ajusten a la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para ese producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reempacados previamente; (b) Ingresados juntos; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto se ajuste a la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también a la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un solo compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. Para los fines del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) Para los fines de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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