Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3701.99.60

    Otro

    El código HTS 3701.99.60 cubre placas y películas fotográficas (excluyendo papel, cartón o textiles), incluidas las películas de artes gráficas y otras películas especializadas, y generalmente está libre de aranceles para socios comerciales estándar. Utilice este código para informar sobre películas sensibilizadas, planas y no expuestas, entendiendo que el Capítulo 37 cubre ampliamente los artículos fotográficos según se define en las notas del capítulo.

    Otro

    Medios HTS

    El Capítulo 37 cubre mercancías fotográficas o cinematográficas, excluyendo desechos y chatarra, y define "fotográfico" como relativo a la formación de imágenes mediante luz o radiación sobre superficies sensibles. Específicamente, el código 3701.99.60 cubre placas y películas fotográficas —que no estén hechas de papel, cartón o textiles— que son planas, no expuestas y sensibilizadas. Este código incluye película de impresión instantánea, ya sea en paquetes o no, y se subdivide además en sufijos estadísticos: 3701.99.60.30 para película de artes gráficas y 3701.99.60.60 para todos los demás tipos, por lo que elija el sufijo que mejor describa la película específica que se está reportando.

    CapítuloCapítulo 37: Photographic or cinematographic goods
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 3701.99.60 y sus subdivisiones (3701.99.60.30 y 3701.99.60.60) es Libre, aplicable a importaciones de socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero la elegibilidad para programas de TLC o de preferencia puede permitir un trato arancelario preferencial. Las unidades de reporte para todas las clasificaciones bajo este código están en metros cuadrados (m2). Esto significa que los bienes que caen bajo estos códigos generalmente entrarán libres de aranceles a menos que estén sujetos a restricciones comerciales específicas o provengan de un país sin estatus NTR, en cuyo caso se aplicaría la tasa arancelaria estándar.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    3701.99.60.30

    Placas fotográficas y película en plano, sensibilizada, no expuesta, de cualquier material que no sea papel, cartón o textiles; película de impresión instantánea en plano, sensibilizada, no expuesta, con o sin paquetes: > Otros: > Otros: > Otros > Película de artes gráficas

    3701.99.60.60

    Placas fotográficas y película en plano, sensibilizada, no expuesta, de cualquier material que no sea papel, cartón o textiles; película de impresión instantánea en plano, sensibilizada, no expuesta, con o sin paquetes: > Otros: > Otros: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 37 BIENES FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS VI 37-1 Notas 1. Este capítulo no cubre residuos o chatarra. 2. En este capítulo la palabra "fotográfico" se refiere al proceso por el cual se forman imágenes visibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 37-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que se ajusten a la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que se ajusten a la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para ese producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reempacados previamente; (b) Ingresados juntos; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto se ajuste a la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también a la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un solo compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. Para los fines del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) Para los fines de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.