Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3702.52.01

    De un ancho no superior a 16 mm

    Este código cubre rollos de película fotográfica a color no expuesta (policromo) con un ancho de 16 mm o menos, excluyendo la película hecha de papel, cartón o textiles. Se utiliza para la importación de este tipo específico de película, con derechos generales del 3.7% o tasas libres para socios comerciales elegibles, según se detalla en el Capítulo 37 que cubre los artículos fotográficos.

    De un ancho no superior a 16 mm

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 37, que cubre mercancías fotográficas o cinematográficas. Específicamente, el código 3702.52.01 cubre película fotográfica a color sin exponer en rollos, con un ancho no superior a 16 mm. Este código se desglosa además en 3702.52.01.30 para película de color de reversa y 3702.52.01.60 para todos los demás tipos de esta película; utilice el sufijo apropiado para indicar el tipo específico de película que se está reportando. Las tasas arancelarias son generalmente del 3.7%, pero pueden ser libres para mercancías originarias de países elegibles con los que EE. UU. tiene un acuerdo comercial.

    CapítuloCapítulo 37: Photographic or cinematographic goods
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    3.70%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 3702.52.01 y sus subdivisiones (3702.52.01.30 y 3702.52.01.60) es del 3.70%, aplicable a las importaciones de países sin acuerdos comerciales específicos. Varios países (A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) califican para una tasa arancelaria libre (0%) bajo Acuerdos de Libre Comercio o programas de preferencia elegibles. Las unidades de reporte para todas las subdivisiones son metros cuadrados (m2). No se especifica si se aplican tasas diferentes a las subdivisiones en sí; la información arancelaria proporcionada se aplica al código principal y a todas las subdivisiones listadas por igual.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

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    Subdivisiones del Código

    3702.52.01.30

    Película fotográfica en rollos, sensibilizada, no expuesta, de cualquier material distinto de papel, cartón o textiles; película de impresión instantánea en rollos, sensibilizada, no expuesta: > Otra película, para fotografía en color (policromo): > De un ancho no superior a 16 mm > Película de color de reversión

    3702.52.01.60

    Película fotográfica en rollos, sensibilizada, no expuesta, de cualquier material que no sea papel, cartón o textiles; película de impresión instantánea en rollos, sensibilizada, no expuesta: > Otra película, para fotografía a color (policromo): > De un ancho no superior a 16 mm > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 37 BIENES FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS VI 37-1 Notas 1. Este capítulo no cubre residuos o chatarra. 2. En este capítulo la palabra "fotográfico" se refiere al proceso por el cual se forman imágenes visibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 37-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que se ajusten a la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que se ajusten a la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para ese producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reempacados previamente; (b) Ingresados juntos; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto se ajuste a la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también a la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un solo compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. Para los fines del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) Para los fines de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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