Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3706.90.00

    Otro

    El código HTS 3706.90.00 cubre película de cine expuesta y desarrollada, incluyendo aquellas con o sin sonido, categorizada como "Otros". Este código se utiliza para informar sobre estos tipos específicos de película y generalmente se beneficia de un tratamiento de libre arancel con socios comerciales estándar, como se detalla en el Capítulo 37 relativo a mercancías fotográficas/cinematográficas.

    Otro

    Medios HTS

    El Capítulo 37 cubre mercancías fotográficas o cinematográficas, excluyendo residuos y chatarra, y este código, 3706.90.00, se refiere específicamente a película de cine expuesta y revelada, con o sin sonido. Esto incluye también películas que consisten únicamente en una pista de sonido. La información estadística requiere especificar el tipo de película: utilice el sufijo .30 para copias de estreno positivas, o el sufijo .60 para todos los demás tipos de película de cine expuesta y revelada.

    CapítuloCapítulo 37: Photographic or cinematographic goods
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de deber para el código HTS 3706.90.00 y sus subdivisiones (3706.90.00.30 y 3706.90.00.60) es gratuita, aplicable a importaciones desde socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tarifas especiales, pero la elegibilidad para programas de TLC o de preferencia podría ofrecer un trato preferencial. Todas las importaciones bajo este código y sus subdivisiones deben reportarse en metros (m). Estas tarifas se aplican uniformemente tanto a impresiones de liberación positiva (3706.90.00.30) como a toda otra película de movimiento expuesta/desarrollada (3706.90.00.60).

    Tasa de Deber (Columna 2): 10¢/m

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    Subdivisiones del Código

    3706.90.00.30

    Película cinematográfica, expuesta y revelada, ya sea que incorpore o no una banda sonora o que consista solo en una banda sonora: > Otro > Copias positivas de lanzamiento

    3706.90.00.60

    Película cinematográfica, expuesta y revelada, ya sea que incorpore o no una banda sonora o que consista solo en una banda sonora: > Otro > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 37 BIENES FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS VI 37-1 Notas 1. Este capítulo no cubre residuos o chatarra. 2. En este capítulo la palabra "fotográfico" se refiere al proceso por el cual se forman imágenes visibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 37-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que se ajusten a la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que se ajusten a la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para ese producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reempacados previamente; (b) Ingresados juntos; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto se ajuste a la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también a la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un solo compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. Para los fines del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) Para los fines de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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