Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3707.10.00

    Emulsiones sensibilizadoras

    El código HTS 3707.10.00 cubre emulsiones sensibilizadoras utilizadas para aplicaciones fotográficas. Este código se utiliza para importar estas preparaciones químicas, con un arancel general del 3% a menos que los bienes califiquen para beneficios de libre comercio con países socios específicos.

    Emulsiones sensibilizadoras

    Medios HTS

    El Capítulo 37 cubre mercancías fotográficas o cinematográficas, excluyendo residuos y chatarra, y define "fotográfico" de manera amplia como procesos que utilizan luz o radiación sobre superficies sensibles. El Código 3707.10.00 aborda específicamente las emulsiones sensibilizadoras, que son preparaciones químicas utilizadas en fotografía, presentadas en porciones medidas o listas para la venta minorista. Este código tiene dos subdivisiones: 3707.10.00.05 para emulsiones utilizadas en papel fotográfico negativo en color, y 3707.10.00.90 para todas las demás emulsiones sensibilizadoras, por lo que elija el sufijo que mejor describa el uso previsto de la emulsión.

    CapítuloCapítulo 37: Photographic or cinematographic goods
    SecciónSección VI: Products of the Chemical or Allied Industries

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    3%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 3707.10.00 (Emulsiones sensibilizantes) es del 3% con estatus de socio comercial estándar (NTR). Sin embargo, países específicos incluyendo Australia, Bahrein, Chile, Colombia, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Perú, Panamá, Singapur y otros elegibles para FTA o programas de preferencia califican para una tasa arancelaria del 0%. Esto se aplica a las subdivisiones 3707.10.00.05 (Para uso en papel fotográfico negativo en color) y 3707.10.00.90 (Otros). Todas las importaciones bajo este código HTS y sus subdivisiones deben reportarse en kilogramos (kg). No se especifica información de sección.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 20%

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    Subdivisiones del Código

    3707.10.00.05

    Preparaciones químicas para usos fotográficos (que no sean barnices, pegamentos, adhesivos y preparaciones similares); productos no mezclados para usos fotográficos, presentados en porciones medidas o presentados para la venta al por menor en forma lista para usar: > Emulsiones sensibilizadoras > Para usar en papel fotográfico negativo en color

    3707.10.00.90

    Preparaciones químicas para usos fotográficos (que no sean barnices, pegamentos, adhesivos y preparaciones similares); productos no mezclados para usos fotográficos, presentados en porciones medidas o presentados para la venta al por menor en forma lista para usar: > Emulsiones sensibilizadoras > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 37 BIENES FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS VI 37-1 Notas 1. Este capítulo no cubre residuos o chatarra. 2. En este capítulo la palabra "fotográfico" se refiere al proceso por el cual se forman imágenes visibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VI 37-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES VI-1 Notas 1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que se ajusten a la descripción de la partida 2844 o 2845 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. (b) Sujeto al párrafo (a) anterior, las mercancías que se ajusten a la descripción de la partida 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida de esta sección. 2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en esas partidas y no en ninguna otra partida del arancel. 3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para ese producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reempacados previamente; (b) Ingresados juntos; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí. 4. Cuando un producto se ajuste a la descripción de una o más de las partidas de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también a la partida 3827, se clasificará en una partida que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo la partida 3827. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Al determinar el monto del arancel aplicable a una solución de un solo compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto. 2. Para los fines del arancel: (a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados; (b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes; (c) Para los fines de las partidas 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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