Notas del Capítulo
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
CAPÍTULO 38
PRODUCTOS QUÍMICOS MISCELÁNEOS
VI
38-1
Notas
1. Este capítulo no cubre:
(a) Elementos o compuestos químicamente definidos por separado, con la excepción de lo siguiente:
(1) Grafito artificial (partida 3801);
(2) Insecticidas, rodenticidas, fungicidas, herbicidas, productos antibranqueros y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares presentados como se describe en la partida 3808;
(3) Productos presentados como cargas para extintores de incendios o presentados en granadas extintoras de incendios (partida 3813);
(4) Materiales de referencia certificados especificados en la nota 2 a continuación;
(5) Productos especificados en la nota 3(a) o 3(c) a continuación.
(b) Mezclas de productos químicos con alimentos o sustancias con valor nutritivo, del tipo utilizados en la preparación de alimentos humanos (generalmente, partida 2106);
(c) Productos de la partida 2404;
(d) Escorias, cenizas y residuos (incluidos lodos, distintos de los lodos de aguas residuales), que contengan metales, arsénico o sus mezclas y cumplan los requisitos de la nota 3(a) o 3(b) del capítulo 26 (partida 2620);
(e) Medicamentos (partida 3003 o 3004); o
(f) Catalizadores gastados del tipo utilizado para la extracción de metales básicos o para la fabricación de compuestos químicos de metales básicos (partida 2620), catalizadores gastados del tipo utilizado principalmente para la recuperación de metales preciosos (partida 7112) o catalizadores compuestos de metales o aleaciones metálicas en forma de, por ejemplo, polvo finamente dividido o gasa tejida (sección XIV o XV).
2.
(a) A efectos de la partida 3822, la expresión "materiales de referencia certificados" significa materiales de referencia que se acompañan de un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas, los métodos utilizados para determinar dichos valores y el grado de certeza asociado a cada valor, y que son adecuados para fines analíticos, de calibración o de referencia.
(b) Con excepción de los productos de los capítulos 28 o 29, para la clasificación de los materiales de referencia certificados, la partida 3822 tendrá precedencia sobre cualquier otra partida en el arancel.
3. La partida 3824 incluye los siguientes bienes que no deben clasificarse en ninguna otra partida del arancel:
(a) Cristales cultivados (distintos de elementos ópticos) con un peso no inferior a 2,5 g cada uno, de óxido de magnesio o de haluros de metales alcalinos o alcalinotérreos;
(b) Aceite de fusel; aceite de Dippel;
(c) Removedores de tinta presentados en embalajes para venta al por menor;
(d) Correctores de plantillas, otros fluidos correctores y cintas correctoras (distintos de los de la partida 9612), presentados en embalajes para venta al por menor; y
(e) Probadores de cocción cerámica, fundibles (por ejemplo, conos de Seger).
4. En todo el arancel, "residuos municipales" significa residuos del tipo recogidos de hogares, hoteles, restaurantes, hospitales, tiendas, oficinas, etc., barridos de carreteras y aceras, así como residuos de construcción y demolición. Los residuos municipales contienen generalmente una gran variedad de materiales como plásticos, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metales, materiales alimenticios, muebles rotos y otros artículos dañados o desechados. El término "residuos municipales" no cubre:
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
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VI
38-2
Notas (continuación)
(a) Materiales o artículos individuales segregados de los residuos, por ejemplo, residuos de plásticos, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metales, residuos eléctricos y electrónicos y chatarra (incluidas baterías gastadas) que se encuentran en sus partidas apropiadas del arancel;
(b) Residuos industriales:
(c) Productos farmacéuticos residuales, según se define en la nota 4(k) del capítulo 30; o
(d) Residuos clínicos, según se define en la nota 6(a), a continuación.
5. A efectos de la partida 3825, "lodos de aguas residuales" significa lodos procedentes de plantas de tratamiento de efluentes urbanos e incluye residuos de pretratamiento, arrastres y lodos no estabilizados. Los lodos estabilizados, cuando son aptos para su uso como fertilizante, están excluidos (capítulo 31).
6. A efectos de la partida 3825, la expresión "otros residuos" se aplica a:
(a) Residuos clínicos, es decir, residuos contaminados procedentes de investigación médica, diagnóstico, tratamiento u otros procedimientos médicos, quirúrgicos, dentales o veterinarios, que a menudo contienen patógenos y sustancias farmacéuticas y requieren procedimientos de eliminación especiales (por ejemplo, apósitos sucios, guantes usados y jeringas usadas);
(b) Disolventes orgánicos residuales;
(c) Residuos de lixiviados de decapado de metales, fluidos hidráulicos, fluidos de frenos y fluidos anticongelantes; y
(d) Otros residuos de industrias químicas o afines.
Sin embargo, la expresión "otros residuos" no cubre residuos que contengan principalmente aceites de petróleo u aceites obtenidos de materiales bituminosos (partida 2710).
7. A efectos de la partida 3826, el término "biodiésel" significa ésteres monoalquílicos de ácidos grasos del tipo utilizado como combustible, derivados de grasas y aceites animales, vegetales o microbianos, ya sean utilizados o no.
Notas de Subpartida
1. Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 cubren solo los bienes de la partida 3808, que contienen una o más de las siguientes sustancias:
alachlor (ISO); aldicarb (ISO); aldrin (ISO); azinphos-methyl (ISO); binapacryl (ISO); camphechlor (ISO) (toxaphene); captafol (ISO); carbofuran (ISO); chlordane (ISO); chlordimeform (ISO); clorobenzilato (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (INN), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrin (ISO, INN); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano; dicloroetileno (ISO) (1,2-dicloroetano); fluoroacetamida (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluyendo lindano (ISO, INN); compuestos de mercurio; methamidophos (ISO); monocrotophos (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metilparatión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; ácido perfluorooctanosulfónico y sus sales; sulfonamidas perfluorooctanos; fluoruro de sulfonilo perfluorooctanos; phosphamidon (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; compuestos de tributilestaño; trichlorfon (ISO).
La subpartida 3808.59 también cubre formulaciones en polvo pulverizable que contienen una mezcla de benomilo (ISO), carbofuran (ISO) y tiram (ISO).
2. Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 cubren solo los bienes de la partida 3808, que contienen alfa-ciparmetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), clorfenapir (ISO), cy
Notas de la Sección
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O AFINES
VI-1
Notas
1. (a) Las mercancías (que no sean minerales radiactivos) que cumplan con la descripción de un epígrafe 2844 o 2845 se clasificarán en dichos epígrafes y no en ningún otro epígrafe del arancel.
(b) Sujeto al apartado (a) anterior, las mercancías que cumplan con la descripción de un epígrafe 2843, 2846 o 2852 se clasificarán en dichos epígrafes y no en ningún otro epígrafe de esta sección.
2. Sujeto a la nota 1 anterior, las mercancías clasificables en los epígrafes 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808 por estar presentadas en dosis medidas o para venta al por menor se clasificarán en dichos epígrafes y no en ningún otro epígrafe del arancel.
3. Las mercancías presentadas en juegos que consistan en dos o más constituyentes separados, algunos o todos de los cuales pertenezcan a esta sección y estén destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en el epígrafe apropiado para dicho producto, siempre que los constituyentes sean:
(a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a utilizarse juntos sin ser previamente reempaquetados;
(b) Introducidos conjuntamente; y
(c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se encuentran, como complementarios entre sí.
4. Cuando un producto cumpla con la descripción de uno o más de los epígrafes de la sección VI en virtud de estar descrito por nombre o función y también con el epígrafe 3827, se clasificará en un epígrafe que haga referencia al producto por nombre o función y no bajo el epígrafe 3827.
Notas Adicionales de EE. UU.
1. Al determinar la cantidad de arancel aplicable a una solución de un único compuesto en agua sujeta a arancel en esta sección a una tasa específica, se hará una deducción en peso o volumen, según corresponda, por el agua en exceso de cualquier agua de cristalización que pueda estar presente en el compuesto no disuelto.
2. A efectos del arancel:
(a) El término "aromático" aplicado a cualquier compuesto químico se refiere a dicho compuesto que contenga uno o más anillos de benceno fusionados o no fusionados;
(b) El término "aromático modificado" describe una estructura molecular que tenga al menos un anillo heterocíclico de seis miembros que contenga al menos cuatro átomos de carbono y que tenga una disposición de enlaces moleculares como en el anillo de benceno o en el anillo de quinona, pero no incluye ninguna estructura molecular en la que uno o más anillos de pirimidina sean los únicos anillos aromáticos modificados presentes;
(c) A efectos de los epígrafes 2902, 2907 y 3817, el término "alquilo" describe cualquier grupo hidrocarbonado acíclico saturado que tenga seis o más átomos de carbono o, sujeto a la nota 1 a