Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    3918.10.32

    Otro

    Este código cubre revestimientos de suelo y pared de plástico hechos de cloruro de vinilo con un respaldo de fibra textil o artificial. Utilice este código al importar estos revestimientos plásticos específicos para determinar el arancel general del 6.5% o la elegibilidad para acuerdos de libre comercio potenciales, según se detalla en el Capítulo 39 del Arancel Armonizado.

    Otro

    Medios HTS

    Este código se encuentra dentro del Capítulo 39 del Arancel Armonizado, que cubre los plásticos y los artículos hechos de ellos. Específicamente, el 3918.10.32 se refiere a revestimientos de suelo o pared hechos de polímeros de cloruro de vinilo con un respaldo textil o de fibra artificial. Este código se divide además en números de informe estadístico 3918.10.32.10 para revestimientos tejidos y 3918.10.32.50 para otros tipos de estos revestimientos; elija el sufijo apropiado según la construcción del material que se clasifica. Estos artículos se reportan en metros cuadrados y están sujetos a tipos arancelarios específicos dependiendo del país de origen y cualquier acuerdo comercial aplicable.

    CapítuloCapítulo 39: Plastics and articles thereof
    SecciónSección VII: Plastics and Articles Thereof; Rubber and Articles Thereof

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    6.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 3918.10.32 es del 6.50% aplicada a socios comerciales estándar (NTR). Sin embargo, las tasas arancelarias preferenciales de Libre se aplican a mercancías originarias de países específicos incluyendo Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros participantes en Acuerdos de Libre Comercio o programas de preferencia elegibles. Estas tasas especiales requieren prueba de origen para ser aplicadas. Todas las cantidades reportadas para este código y sus subdivisiones (3918.10.32.10 y 3918.10.32.50) deben reportarse en metros cuadrados (m2).

    Tasa de Servicio (Columna 2): 84.50%

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    Subdivisiones del Código

    3918.10.32.10

    Revestimientos de suelo de plásticos, con o sin autoadhesivo, en rollos o en forma de baldosas; revestimientos de pared o de techo de plásticos, según se define en la nota 9 de este capítulo: > De polímeros de cloruro de vinilo: > Revestimientos de pared o de techo: > Con un soporte de fibras textiles: > Con un soporte de fibras artificiales: > Otros > Tejidos

    3918.10.32.50

    Revestimientos de suelos de plásticos, con o sin autoadhesivo, en rollos o en forma de baldosas; revestimientos de paredes o techos de plásticos, según se define en la nota 9 de este capítulo: > De polímeros de cloruro de vinilo: > Revestimientos de paredes o techos: > Con un soporte de fibras textiles: > Con un soporte de fibras artificiales: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    capítulo 49. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 39 PLÁSTICOS Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS VII 39-1 Notas 1. En todo el arancel, la expresión "plásticos" significa aquellos materiales de las partidas 3901 a 3914 que son o han sido capaces, ya sea en el momento de la polimerización o en alguna etapa posterior, de formarse bajo influencia externa (generalmente calor y presión, si es necesario con un solvente o plastificante) mediante moldeo, fundición, extrusión, laminado u otro proceso en formas que se conservan tras la retirada de la influencia externa. En todo el arancel, cualquier referencia a "plásticos" también incluye fibra vulcanizada. Sin embargo, la expresión no se aplica a los materiales considerados materiales textiles de la sección XI. 2. Este capítulo no cubre: (a) Preparaciones lubricantes de las partidas 2710 o 3403; (b) Ceras de las partidas 2712 o 3404; (c) Compuestos orgánicos químicamente definidos separados (capítulo 29); (d) Heparina o sus sales (partida 3001); (e) Soluciones (que no sean colodios) consistentes en cualquiera de los productos especificados en las partidas 3901 a 3913 en solventes orgánicos volátiles cuando el peso del solvente excede el 50 por ciento del peso de la solución (partida 3208); láminas de estampado de la partida 3212; (f) Agentes tensioactivos orgánicos o preparaciones de la partida 3402; (g) Gomas de corrida o gomas éster (partida 3806); (h) Aditivos preparados para aceites minerales (incluido el gasolínico) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que el aceite mineral (partida 3811); (ij) Fluidos hidráulicos preparados a base de políglicoles, siliconas u otros polímeros del Capítulo 39 (partida 3819); (k) Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre un soporte de plástico (partida 3822); (l) Caucho sintético, según se define para los fines del capítulo 40, o artículos de este; (m) Artículos de herrería o arneses (partida 4201) o baúles, maletas, bolsos de mano u otros recipientes de la partida 4202; (n) Trenzas, trabajos de mimbre u otros artículos del capítulo 46; (o) Revestimientos de pared de la partida 4814; (p) Mercancías de la sección XI (textiles y artículos textiles); (q) Artículos de la sección XII (por ejemplo, calzado, sombreros, paraguas, sombrillas, bastones de paseo, látigos, bastones de montar o partes de estos); (r) Joyería de imitación de la partida 7117; (s) Artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos); (t) Partes de aeronaves o vehículos de la sección XVII; (u) Artículos del capítulo 90 (por ejemplo, elementos ópticos, monturas de gafas, instrumentos de dibujo); (v) Artículos del capítulo 91 (por ejemplo, cajas de relojes o de pulsera); (w) Artículos del capítulo 92 (por ejemplo, instrumentos musicales o partes de estos); Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VII 39-2 Notas (continuación) (x) Artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, luminarias y accesorios de iluminación, letreros iluminados, edificios prefabricados); (y) Artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos, equipos deportivos); o (z) Artículos del capítulo 96 (por ejemplo, cepillos, botones, cierres deslizantes, peines, boquillas o vástagos para puros, soportes para cigarrillos o similares, partes de termos o similares, bolígrafos, lápices mecánicos y monopodes, bipodes, trípodes y artículos similares). 3. Las partidas 3901 a 3911 se aplican solo a mercancías de una clase producidas por síntesis química, que caen en las siguientes categorías: (a) Poliolefinas sintéticas líquidas de las cuales menos del 60 por ciento en volumen destila a 300 °C, después de convertir a 1.013 milibares cuando se utiliza un método de destilación a presión reducida (partidas 3901 y 3902); (b) Resinas, no altamente polimerizadas, de tipo coumarona-indeno (partida 3911); (c) Otros polímeros sintéticos con un promedio de al menos cinco unidades monoméricas; (d) Siliconas (partida 3910); (e) Resoles (partida 3909) y otros prepolímeros. 4. La expresión "copolímeros" cubre todos los polímeros en los que ningún monómero individual contribuye con el 95 por ciento o más en peso al contenido total de polímero. A efectos de este capítulo, excepto cuando el contexto exija lo contrario, los copolímeros (incluidos los copolímeros de policondensación, productos de copolimerización por adición, copolímeros de bloque y copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que cubre los polímeros de esa unidad comonomérica que predomina en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica individual. A efectos de esta nota, las unidades comonoméricas constituyentes de los polímeros que caen en la misma partida se tomarán en conjunto. Si ningún comonómero individual predomina, los copolímeros o las mezclas de polímeros, según sea el caso, se clasificarán en la partida que aparece al final en orden numérico entre aquellas que merecen igual consideración. 5. Los polímeros modificados químicamente, es decir, aquellos en los que solo se han cambiado apéndices a la cadena polimérica principal mediante reacción química, se clasificarán en la partida apropiada para el polímero no modificado. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. 6. En las partidas 3901 a 3914, la expresión "formas primarias" se aplica solo a las siguientes formas: (a) Líquidos y pastas, incluidas dispersiones (emulsiones y suspensiones) y soluciones; (b) Bloques de forma irregular, gránulos, polvos (incluidos polvos de moldeo), escamas y formas a granel similares. 7. La partida 3915 no se aplica a los residuos, recortes y chatarra de un único material termoplástico, transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914). 8. A efectos de la partida 3917, la expresión "tubos, tuberías y mangueras" significa productos huecos, ya sean semielaborados o productos terminados, de una clase generalmente utilizados para conducir, transportar o distribuir gases o líquidos (por ejemplo, manguera de jardín estriada, tubos perforados). Esta expresión también incluye fundas de salchicha y otros tubos planos. Sin embargo, excepto por los últimos mencionados, aquellos que tienen una sección transversal interna distinta de redonda, ovalada, rectangular (en cuyo caso la longitud no excede 1,5 veces el ancho) o en forma de un polígono regular no se considerarán tubos, tuberías y mangueras, sino perfiles. 9. A efectos de la partida 3918, la expresión "revestimientos de pared o techo de plástico" se aplica a productos en rollos, de un ancho no inferior a 45 cm, adecuados para decoración de pared o techo, consistentes en plásticos fijados permanentemente sobre un soporte de cualquier material que no sea papel, siendo la capa de plástico (en el lado de la cara) granulada, estampada, coloreada, impresa con diseño o decorada de otra manera. 10. En las partidas 3920 y 3921, la expresión "placas, láminas,

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VII PLÁSTICOS Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS; GOMA Y ARTÍCULOS DE LA MISMA VII-1 Notas 1. Las mercancías presentadas en juegos compuestos por dos o más constituyentes separados, algunos o todos de los cuales pertenecen a esta sección y están destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los constituyentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a utilizarse juntos sin ser reempaquetados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en que se presentan, como complementarios entre sí. 2. Salvo las mercancías de las partidas 3918 o 3919, los plásticos, la goma y los artículos de los mismos, impresos con motivos, caracteres o representaciones pictóricas, que no sean meramente subsidiarios al uso principal de las mercancías, se clasifican en

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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