Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    4009.22.00

    Con accesorios

    Este código cubre tubos, tuberías y mangueras hechos de caucho vulcanizado, reforzados con metal y que cuentan con accesorios. Utilice este código para importar estos productos de caucho, teniendo en cuenta un arancel general del 2.5% o potencialmente libre de aranceles dependiendo del origen y cualquier acuerdo comercial aplicable, según se detalla en la información de aranceles.

    Con accesorios

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 40, que cubre caucho y sus manufacturas. Específicamente, el código 4009.22.00 cubre tubos, tuberías y mangueras de caucho vulcanizado, reforzados o combinados con metal, y que presentan accesorios como juntas o codos. Este código tiene dos subdivisiones: 4009.22.00.20 para mangueras de freno utilizadas en vehículos y 4009.22.00.50 para todos los demás tubos y tuberías de caucho reforzado con accesorios, por lo que elija el sufijo que refleje con precisión el producto específico que se está reportando. Los aranceles varían según el país de origen, con tasas generales del 2.50% y posibles tasas libres para socios de acuerdos comerciales específicos.

    CapítuloCapítulo 40: Rubber and articles thereof
    SecciónSección VII: Plastics and Articles Thereof; Rubber and Articles Thereof

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,B,BH,C,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 4009.22.00 es del 2.50%, aplicable a importaciones que no califican para trato preferencial. Las tasas especiales son Gratuitas para mercancías originarias de países o regiones específicas que participan en Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia (A, AU, B, BH, C, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG). Esto significa que los importadores de estas ubicaciones pueden no pagar aranceles. Tanto el código principal como sus subdivisiones (4009.22.00.20 y 4009.22.00.50) están sujetos a estas tasas; sin embargo, se deben cumplir requisitos específicos para la elegibilidad del TLC. Todas las cantidades deben reportarse en kilogramos (kg). No se especifica información de sección.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

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    Subdivisiones del Código

    4009.22.00.20

    Tubos, tuberías y mangueras, de caucho vulcanizado distinto del caucho duro, con o sin sus accesorios (por ejemplo, juntas, codos, bridas): > Reforzados o combinados de otra manera solo con metal: > Con accesorios > Mangueras de freno para los vehículos de las subpartidas 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24 o 8701.29 o de las partidas 8702, 8703, 8704, 8705 o 8711

    4009.22.00.50

    Tubos, tuberías y mangueras, de caucho vulcanizado distinto del caucho duro, con o sin sus accesorios (por ejemplo, juntas, codos, bridas): > Reforzados o combinados de otra manera solo con metal: > Con accesorios > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 40 GOMA Y ARTÍCULOS DE LA MISMA NATURALEZA VII 40-1 Notas 1. Salvo que el contexto exija lo contrario, en todo el arancel, la expresión "goma" significa los siguientes productos, ya estén o no vulcanizados o duros: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares, caucho sintético, factice derivado de aceites y sustancias recuperadas. 2. Este capítulo no cubre: (a) Mercancías de la sección XI (textiles y artículos textiles); (b) Calzado o partes del mismo del capítulo 64; (c) Artículos para la cabeza o partes del mismo (incluidos gorros de baño) del capítulo 65; (d) Aparatos mecánicos o eléctricos o partes del mismo de la sección XVI (incluidos aparatos eléctricos de todo tipo), de caucho duro; (e) Artículos del capítulo 90, 92, 94 o 96; o (f) Artículos del capítulo 95 (excepto guantes deportivos, mitones y guantes y artículos de las partidas 4011 a 4013). 3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión "formas primarias" se aplica solo a las siguientes formas: (a) Líquidos y pastas (incluido el látex, ya esté o no prevulcanizado, y otras dispersiones y soluciones); (b) Bloques de forma irregular, grumos, balas, polvos, gránulos, migas y formas a granel similares. 4. En la nota 1 de este capítulo y en la partida 4002, la expresión "caucho sintético" se aplica a: (a) Sustancias sintéticas no saturadas que pueden transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura entre 18°C y 29°C, no se romperán al estirarse a tres veces su longitud original y que, después de estirarse a dos veces su longitud original, volverán, en un período de 5 minutos, a una longitud no mayor de 1-1/2 veces su longitud original. Para los fines de esta prueba, se pueden añadir sustancias necesarias para el entrecruzamiento, como activadores o aceleradores de vulcanización; también se permite la presencia de sustancias según lo dispuesto en la nota 5(b)(ii) y (iii). Sin embargo, no se permite la presencia de sustancias que no sean necesarias para el entrecruzamiento, como extensoras, plastificantes y cargas; (b) Tioplásticos (TM); y (c) Caucho natural modificado por injerto o mezcla con plásticos, caucho natural despolimerizado, mezclas de sustancias sintéticas no saturadas con polímeros sintéticos saturados, siempre que todos los productos mencionados cumplan con los requisitos relativos a la vulcanización, elongación y recuperación en (a) anterior. 5. (a) Las partidas 4001 y 4002 no se aplican a ningún caucho o mezcla de cauchos que haya sido compuesto, antes o después de la coagulación, con: (i) Agentes vulcanizantes, aceleradores, retardadores o activadores (distintos de los añadidos para la preparación de látex de caucho prevulcanizado); (ii) Pigmentos u otra materia colorante distintos de los añadidos únicamente con el fin de identificación; (iii) Plastificantes o extensoras (excepto aceite mineral en el caso de caucho extendido con aceite), cargas, agentes de refuerzo, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en (b); (b) La presencia de las siguientes sustancias en cualquier caucho o mezcla de cauchos no afectará su clasificación en la partida 4001 o 4002, según corresponda, siempre que dicho caucho o mezcla de cauchos conserve su carácter esencial como materia prima: (i) Emulsionantes o agentes antiadherentes; (ii) Pequeñas cantidades de productos de descomposición de emulsionantes; Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VII 40-2 Notas (cont.) (iii) Cantidades muy pequeñas de los siguientes: agentes termosensibles (generalmente para obtener látex de caucho termosensible), agentes tensioactivos catiónicos (generalmente para obtener látex de caucho electropositivo), antioxidantes, coagulantes, agentes de desmoronamiento, agentes resistentes a la congelación, peptizantes, conservantes, estabilizadores, agentes de control de viscosidad o aditivos especiales similares. 6. A efectos de la partida 4004, la expresión "desperdicios, recortes y chatarra" significa desperdicios, recortes y chatarra de la fabricación o trabajo de caucho y artículos de caucho definitivamente no utilizables como tales debido a cortes, desgaste u otras razones. 7. El hilo totalmente de caucho vulcanizado, cuya dimensión transversal exceda los 5 mm, se clasificará como tira, varillas o perfiles, de la partida 4008. 8. La partida 4010 incluye cintas transportadoras o de transmisión o cinturones de tejido impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados con caucho o hechos de hilo o cordón textil impregnado, recubierto, cubierto o revestido con caucho. 9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, las expresiones "placas", "láminas" y "tira" se aplican solo a placas, láminas y tiras, y a bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados a forma rectangular (incluida la cuadrada), ya sea que tengan o no el carácter de artículos y ya sea que estén impresos o trabajados superficialmente de otra manera, pero no cortados a forma ni trabajados posteriormente. En la partida 4008, las expresiones "varillas" y "perfiles" se aplican solo a dichos productos, ya sea que estén cortados a longitud o trabajados superficialmente, pero no trabajados de otra manera. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos del subpartida 4008.21, la tasa arancelaria "Libre (B)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica solo a artículos que midan no más de 38.1 cm de ancho y no más de 45.7 cm de largo. 2. A efectos del subpartida 4008.29, la tasa arancelaria "Libre (C)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica solo a perfiles que estén cortados a medida. 3. A efectos de la partida 4017, la tasa arancelaria "Libre (C)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica solo a tubos y tuberías con accesorios adjuntos. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VII 40-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VII PLÁSTICOS Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS; GOMA Y ARTÍCULOS DE LA GOMA VII-1 Notas 1. Las mercancías presentadas en juegos que constan de dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales se encuentran en esta sección y están destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reempaquetados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en las que se presentan, como complementarios entre sí. 2. Salvo las mercancías de las partidas 3918 o 3919, los plásticos, la goma y los artículos de los mismos, impresos con motivos, caracteres o representaciones pictóricas, que no sean meramente subsidiarios al uso principal de las mercancías, se encuentran en

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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