Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    4011.90.20

    Radial

    Este código cubre neumáticos radiales neumáticos nuevos hechos de caucho. Se utiliza para clasificar estos neumáticos con fines de importación/exportación, con un arancel general del 4% a menos que los bienes califiquen para acuerdos de libre comercio con países específicos como Australia o Alemania, como se detalla en la columna de arancel "especial".

    Radial

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 40, que cubre caucho y sus manufacturas. Específicamente, el código 4011.90.20 se refiere a neumáticos neumáticos nuevos de caucho, clasificados como neumáticos 'radiales', más allá de los específicamente enumerados en otra parte del capítulo. Este código tiene dos subdivisiones: 4011.90.20.10 cubre neumáticos radiales para carritos de golf, vehículos todoterreno y aplicaciones similares, mientras que 4011.90.20.50 cubre todos los demás neumáticos radiales no incluidos en la primera subdivisión; al reportar, elija el sufijo que mejor describa el tipo específico de neumático que se está importando.

    CapítuloCapítulo 40: Rubber and articles thereof
    SecciónSección VII: Plastics and Articles Thereof; Rubber and Articles Thereof

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    4%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E, IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 4011.90.20 (neumáticos radiales) es del 4%, aplicable a socios comerciales estándar. Las tasas especiales ofrecen exención de aranceles a mercancías originarias de países específicos (A*, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) que califican bajo acuerdos de libre comercio FTA o programas de preferencia elegibles. Este trato preferencial se extiende a ambas subdivisiones, 4011.90.20.10 (neumáticos para carrito de golf/ATV) y 4011.90.20.50 (otros neumáticos radiales), siempre que cumplan con las reglas de origen de dichos programas. No se especifican unidades de informe; por lo tanto, no se requiere informe de cantidad.

    Tasa de Deber (Columna 2): 10%

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    Subdivisiones del Código

    4011.90.20.10

    Neumáticos neumáticos nuevos, de caucho: > Otros: > Radial > De un tipo utilizado en carritos de golf, vehículos todoterreno y para césped, jardín y aplicaciones de remolque

    4011.90.20.50

    Neumáticos neumáticos nuevos, de caucho: > Otro: > Radial > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 40 GOMA Y ARTÍCULOS DE LA MISMA NATURALEZA VII 40-1 Notas 1. Salvo que el contexto exija lo contrario, en todo el arancel, la expresión "goma" significa los siguientes productos, ya estén o no vulcanizados o duros: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares, caucho sintético, factice derivado de aceites y sustancias recuperadas. 2. Este capítulo no cubre: (a) Mercancías de la sección XI (textiles y artículos textiles); (b) Calzado o partes del mismo del capítulo 64; (c) Artículos para la cabeza o partes del mismo (incluidos gorros de baño) del capítulo 65; (d) Aparatos mecánicos o eléctricos o partes del mismo de la sección XVI (incluidos aparatos eléctricos de todo tipo), de caucho duro; (e) Artículos del capítulo 90, 92, 94 o 96; o (f) Artículos del capítulo 95 (excepto guantes deportivos, mitones y guantes y artículos de las partidas 4011 a 4013). 3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión "formas primarias" se aplica solo a las siguientes formas: (a) Líquidos y pastas (incluido el látex, ya esté o no prevulcanizado, y otras dispersiones y soluciones); (b) Bloques de forma irregular, grumos, balas, polvos, gránulos, migas y formas a granel similares. 4. En la nota 1 de este capítulo y en la partida 4002, la expresión "caucho sintético" se aplica a: (a) Sustancias sintéticas no saturadas que pueden transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura entre 18°C y 29°C, no se romperán al estirarse a tres veces su longitud original y que, después de estirarse a dos veces su longitud original, volverán, en un período de 5 minutos, a una longitud no mayor de 1-1/2 veces su longitud original. Para los fines de esta prueba, se pueden añadir sustancias necesarias para el entrecruzamiento, como activadores o aceleradores de vulcanización; también se permite la presencia de sustancias según lo dispuesto en la nota 5(b)(ii) y (iii). Sin embargo, no se permite la presencia de sustancias que no sean necesarias para el entrecruzamiento, como extensoras, plastificantes y cargas; (b) Tioplásticos (TM); y (c) Caucho natural modificado por injerto o mezcla con plásticos, caucho natural despolimerizado, mezclas de sustancias sintéticas no saturadas con polímeros sintéticos saturados, siempre que todos los productos mencionados cumplan con los requisitos relativos a la vulcanización, elongación y recuperación en (a) anterior. 5. (a) Las partidas 4001 y 4002 no se aplican a ningún caucho o mezcla de cauchos que haya sido compuesto, antes o después de la coagulación, con: (i) Agentes vulcanizantes, aceleradores, retardadores o activadores (distintos de los añadidos para la preparación de látex de caucho prevulcanizado); (ii) Pigmentos u otra materia colorante distintos de los añadidos únicamente con el fin de identificación; (iii) Plastificantes o extensoras (excepto aceite mineral en el caso de caucho extendido con aceite), cargas, agentes de refuerzo, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en (b); (b) La presencia de las siguientes sustancias en cualquier caucho o mezcla de cauchos no afectará su clasificación en la partida 4001 o 4002, según corresponda, siempre que dicho caucho o mezcla de cauchos conserve su carácter esencial como materia prima: (i) Emulsionantes o agentes antiadherentes; (ii) Pequeñas cantidades de productos de descomposición de emulsionantes; Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VII 40-2 Notas (cont.) (iii) Cantidades muy pequeñas de los siguientes: agentes termosensibles (generalmente para obtener látex de caucho termosensible), agentes tensioactivos catiónicos (generalmente para obtener látex de caucho electropositivo), antioxidantes, coagulantes, agentes de desmoronamiento, agentes resistentes a la congelación, peptizantes, conservantes, estabilizadores, agentes de control de viscosidad o aditivos especiales similares. 6. A efectos de la partida 4004, la expresión "desperdicios, recortes y chatarra" significa desperdicios, recortes y chatarra de la fabricación o trabajo de caucho y artículos de caucho definitivamente no utilizables como tales debido a cortes, desgaste u otras razones. 7. El hilo totalmente de caucho vulcanizado, cuya dimensión transversal exceda los 5 mm, se clasificará como tira, varillas o perfiles, de la partida 4008. 8. La partida 4010 incluye cintas transportadoras o de transmisión o cinturones de tejido impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados con caucho o hechos de hilo o cordón textil impregnado, recubierto, cubierto o revestido con caucho. 9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, las expresiones "placas", "láminas" y "tira" se aplican solo a placas, láminas y tiras, y a bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados a forma rectangular (incluida la cuadrada), ya sea que tengan o no el carácter de artículos y ya sea que estén impresos o trabajados superficialmente de otra manera, pero no cortados a forma ni trabajados posteriormente. En la partida 4008, las expresiones "varillas" y "perfiles" se aplican solo a dichos productos, ya sea que estén cortados a longitud o trabajados superficialmente, pero no trabajados de otra manera. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos del subpartida 4008.21, la tasa arancelaria "Libre (B)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica solo a artículos que midan no más de 38.1 cm de ancho y no más de 45.7 cm de largo. 2. A efectos del subpartida 4008.29, la tasa arancelaria "Libre (C)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica solo a perfiles que estén cortados a medida. 3. A efectos de la partida 4017, la tasa arancelaria "Libre (C)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica solo a tubos y tuberías con accesorios adjuntos. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos VII 40-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN VII PLÁSTICOS Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS; GOMA Y ARTÍCULOS DE LA GOMA VII-1 Notas 1. Las mercancías presentadas en juegos que constan de dos o más componentes separados, algunos o todos de los cuales se encuentran en esta sección y están destinados a mezclarse para obtener un producto de la sección VI o VII, se clasificarán en la partida apropiada para dicho producto, siempre que los componentes sean: (a) En cuanto a la forma en que se presentan, claramente identificables como destinados a usarse juntos sin ser reempaquetados previamente; (b) Introducidos conjuntamente; y (c) Identificables, ya sea por su naturaleza o por las proporciones relativas en las que se presentan, como complementarios entre sí. 2. Salvo las mercancías de las partidas 3918 o 3919, los plásticos, la goma y los artículos de los mismos, impresos con motivos, caracteres o representaciones pictóricas, que no sean meramente subsidiarios al uso principal de las mercancías, se encuentran en

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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