Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    4407.19.00

    Otros

    Este código cubre madera de coníferas que ha sido aserrada, troceada, rebanada o pelada, con un grosor superior a 6 mm, utilizada principalmente para construcción o carpintería. Utilice este código al importar este tipo de madera, teniendo en cuenta que generalmente recibe exención de aranceles bajo acuerdos comerciales estándar o programas de preferencia elegibles, según se detalla en el Capítulo 44.

    Otros

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 44, que cubre la madera y los artículos de madera, y aborda específicamente la madera aserrada o astillada longitudinalmente con un grosor superior a 6 mm. El código 4407.19.00 cubre la madera conífera que no está cepillada, lijada ni con juntas en los extremos, categorizada como 'otros' dentro del grupo de madera conífera. Existen numerosas subdivisiones, que detallan tipos de madera específicos como abeto Douglas, tsuga, cedro, secuoya y más, calificados además por si la madera está tratada, es tosca o tiene una dimensión mínima específica; seleccione el sufijo estadístico más preciso basado en estas características para clasificar con exactitud el producto de madera.

    CapítuloCapítulo 44: Wood and articles of wood; wood charcoal
    SecciónSección IX: Wood and Articles of Wood; Wood Charcoal; Cork and Articles of Cork; Manufactures of Straw, of Espar

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 4407.19.00 y todas sus subdivisiones es Libre. Esto significa que no se aplica ningún derecho a estos productos de madera coníferos bajo relaciones comerciales normales. No se especifica una tasa especial, pero existe la elegibilidad para un trato preferencial bajo Acuerdos de Libre Comercio (ALC) elegibles o programas de preferencia. Todas las cantidades deben reportarse en metros cúbicos (m3). Esta estructura implica que se aplica el comercio estándar a menos que se utilice un ALC o programa de preferencia específico, lo que podría reducir o eliminar los derechos aún más, pero los detalles específicos de esos programas no se definen aquí.

    Tasa de Deber (Columna 2): $1.70/m3

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    Subdivisiones del Código

    4407.19.00.01

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea que esté cepillada, lijada o con juntas a tope, de un grosor superior a 6 mm: > Coníferas: > Otras > Con junta de dedos

    Código principal
    4407.19.00.02

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Coníferas: > Otras > Otras: > Tratada con pintura, tinte, creosota u otro conservante

    Código principal
    4407.19.00.54

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Abeto Douglas (Pseudotsuga menziesii): > Rugosa: > Con una dimensión mínima inferior a 5.1 cm

    4407.19.00.55

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea cepillada, lijada o con junta en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Abeto Douglas (Pseudotsuga menziesii): > Rugosa: > Con una dimensión mínima de 5,1 cm o más pero menor de 12,7 cm

    4407.19.00.56

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii): > Rugosa: > Con una dimensión mínima de 12,7 cm o más

    4407.19.00.57

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Coníferas: > Otras > Otras: > No tratada: > Abeto Douglas (Pseudotsuga menziesii): > Otras

    4407.19.00.64

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea cepillada, lijada o con juntas a tope, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Hemlock (Tsuga spp.): > Rugosa

    4407.19.00.65

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea o no cepillada, lijada o con juntas a tope, de un espesor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Tsuga (Tsuga spp.): > Otra

    4407.19.00.66

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Arolla (Larix spp.): > Rugosa

    4407.19.00.67

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un espesor superior a 6 mm: > Coníferas: > Otras > Otras: > No tratada: > Alerce (Larix spp.): > Otras

    4407.19.00.68

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea o no cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Cedro rojo occidental: > Rugosa

    4407.19.00.69

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Coníferas: > Otras > Otras: > No tratada: > Cedro rojo occidental: > Otras

    4407.19.00.74

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Cedro amarillo (Chamaecyparis nootkatensis): > Rugoso

    4407.19.00.75

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Cedro amarillo (Chamaecyparis nootkatensis): > Otra

    4407.19.00.76

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea que esté cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Otro cedro (Thuja spp., Juniperus spp., Chamaecyparis spp., Cupressus spp. y Libocedrus spp.): > Rugoso

    4407.19.00.77

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea que esté cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Otro cedro (Thuja spp., Juniperus spp., Chamaecyparis spp., Cupressus spp. y Libocedrus spp.): > Otro

    4407.19.00.82

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con juntas a los extremos, de un espesor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Secuoya (Sequoia sempervirens): > Rugosa

    4407.19.00.83

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con juntas en los extremos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Secuoya (Sequoia sempervirens): > Otra

    4407.19.00.92

    Madera aserrada o astillada a lo largo, rebanada o pelada, ya sea cepillada, lijada o con extremos unidos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Otra: > Rugosa

    4407.19.00.93

    Madera aserrada o astillada a lo largo, cortada o pelada, ya sea que esté o no cepillada, lijada o con extremos unidos, de un grosor superior a 6 mm: > Conífera: > Otra > Otra: > No tratada: > Otra: > Otra

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 44 MADERA Y ARTÍCULOS DE MADERA; CARBÓN DE MADERA IX 44-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Madera, en astillas, virutas, triturada, molida o en polvo, de una clase utilizada principalmente en perfumería, farmacia o con fines insecticidas, fungicidas o similares (partida 1211); (b) Bambú u otros materiales de naturaleza leñosa de una clase utilizada principalmente para trenzar, en bruto, ya sea partido, aserrado longitudinalmente o cortado a longitud (partida 1401); (c) Madera, en astillas, virutas, triturada o en polvo, de una clase utilizada principalmente en teñido o curtido (partida 1404); (d) Carbón activado (partida 3802); (e) Artículos de la partida 4202; (f) Mercancías del capítulo 46; (g) Calzado o partes del mismo del capítulo 64; (h) Mercancías del capítulo 66 (por ejemplo, paraguas y bastones de paseo y partes de los mismos); (ij) Mercancías de la partida 6808; (k) Joyería de imitación de la partida 7117; (l) Mercancías de la sección XVI o de la sección XVII (por ejemplo, piezas de máquinas, estuches, cubiertas, armarios para máquinas y aparatos y artículos de carpinteros); (m) Mercancías de la sección XVIII (por ejemplo, cajas de relojes e instrumentos musicales y partes de los mismos); (n) Partes de armas de fuego (partida 9305); (o) Artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, luminarias y accesorios de iluminación, edificios prefabricados); (p) Artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos, equipos deportivos); (q) Artículos del capítulo 96 (por ejemplo, pipas de fumar y partes de las mismas, botones, lápices y monopodes, bipodes, trípodes y artículos similares) excluyendo cuerpos y mangos, de madera, para artículos de la partida 9603; o (r) Artículos del capítulo 97 (por ejemplo, obras de arte). 2. En este capítulo, la expresión "madera densificada" significa madera que ha sido sometida a tratamiento químico o físico (siendo, en el caso de capas unidas, un tratamiento superior al necesario para asegurar una buena unión), y que por ello ha adquirido una densidad o dureza aumentada junto con una resistencia mecánica o a agentes químicos o eléctricos mejorada. 3. Las partidas 4414 a 4421 se aplican a artículos de las respectivas descripciones de tableros de partículas o tableros similares, tableros de fibra, madera laminada o madera densificada, según se apliquen a dichos artículos de madera. 4. Los productos de las partidas 4410, 4411 o 4412 pueden trabajarse para formar las formas previstas con respecto a los artículos de la partida 4409, curvas, corrugadas, perforadas, cortadas o moldeadas en formas distintas de cuadradas o rectangulares o sometidas a cualquier otra operación siempre que no les confiera el carácter de artículos de otras partidas. 5. La partida 4417 no se aplica a herramientas en las que la hoja, el filo de trabajo, la superficie de trabajo u otra parte de trabajo esté formada por cualquiera de los materiales especificados en la nota 1 del capítulo 82. 6. Sujeto a la nota 1 anterior y excepto cuando el contexto exija lo contrario, cualquier referencia a "madera" en una partida de este capítulo se aplica también al bambú y a otros materiales de naturaleza leñosa. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IX 44-2 Notas de Subpartida 1. A efectos de la subpartida 4401.31, la expresión "pellets de madera" significa subproductos como virutas de corte, aserrín o astillas, de la industria de procesamiento mecánico de madera, de la industria de fabricación de muebles u otras actividades de transformación de madera, que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Dichos pellets son cilíndricos, con un diámetro no superior a 25 mm y una longitud no superior a 100 mm. 2. A efectos de la subpartida 4401.32, la expresión "briquetas de madera" significa subproductos como virutas de corte, aserrín o astillas, de la industria de procesamiento mecánico de madera, de la fabricación de muebles u otras actividades de transformación de madera, que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Dichas briquetas son de forma cúbica, poliédrica o cilíndrica con la dimensión transversal mínima superior a 25 mm. 3. A efectos de la subpartida 4407.13, "S-P-F" se refiere a madera procedente de masas mixtas de abeto, pino y abeto rojo donde la proporción de cada especie varía y es desconocida. 4. A efectos de la subpartida 4407.14, "Abeto de cola" se refiere a madera procedente de masas mixtas de tsuga occidental y abeto donde la proporción de cada especie varía y es desconocida. Notas Adicionales de EE. UU. 1. En este capítulo: (a) El término "desperdicio de madera" significa material residual distinto de leña resultante del procesamiento de madera, incluyendo recortes, virutas, aserrín, recortes de chapa, rechazos de trituradora y residuos de madera pequeños similares, así como tipos sólidos residuales más grandes o más gruesos como tablones, bordes, piezas de descarte y núcleos de troncos de chapa; (b) El término "molduras de madera estándar" significa molduras de madera trabajadas según un patrón y con el mismo perfil en sección transversal a lo largo de su longitud; y (c) El término "superficie cubierta", aplicado a los artículos de las partidas 4411 y 4412, significa que una o más superficies exteriores de un producto han sido tratadas con creosota u otros conservantes de madera, o con rellenos, selladores, ceras, aceites, tintes, barnices, pinturas o esmaltes, o han sido recubiertas con papel, tela, plásticos, metal base u otro material. 2. La efectividad de la disposición de la sección 304(a)(3)(J) de la Ley de Aranceles de 1930 (19 U.S.C. 1304(a)(3)(J)), en la medida permitida por dicha sección y según lo dispuesto en el anexo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, está suspendida, con el resultado de que la madera aserrada y los troncos aserrados, sin embargo, los postes de madera para teléfono, tranvía, luz eléctrica y telégrafo y los paquetes de tejas, distintos de las tejas de cedro rojo, no estarán obligados a estar marcados para indicar el país de origen. 3. La partida 4409 incluye artículos con un diseño repetitivo trabajado a lo largo de cualquier borde o cara. 4. La partida 4418 incluye: (a) listones de madera perforados o escuadrados; y (b) paneles de suelo ensamblados multicapa con una chapa de cara de 4 mm o más de espesor. Nota Estadística 1. A efectos de la partida 4407, el término "en bruto" incluye la madera que ha sido bordeada, reserrada, cortada transversalmente o recortada a tamaños más pequeños, pero no incluye la madera que ha sido cepillada o enchapada por cepillado en uno o más bordes o caras o que ha sido pegada por el borde o por el extremo. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IX 44-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN IX MADERA Y ARTÍCULOS DE MADERA; CARBÓN DE MADERA; CORCHO Y ARTÍCULOS DE CORCHO; MANUFACTURES DE PACA, DE ESPARTO O DE OTROS MATERIALES DE TEJIDO; CESTAS Y ARTESANÍA DE MIMBRE IX-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos IX-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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