Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    4801.00.01

    Papel de periódico, en rollos o hojas

    El código HS 4801.00.01 cubre papel de prensa—en rollos o hojas—utilizado para imprimir periódicos, y actualmente está libre de aranceles para socios comerciales estándar o programas de TLC elegibles. Utilice este código al importar o exportar este tipo específico de papel, teniendo en cuenta las especificaciones detalladas descritas en las notas del capítulo con respecto a la composición, el peso y el recubrimiento.

    Papel de periódico, en rollos o hojas

    Medios HTS

    El Capítulo 48 cubre papel y cartón, y específicamente, el código 4801.00.01 cubre el papel de periódico en rollos o hojas utilizado para imprimir periódicos, que requiere que al menos el 50% de su contenido de fibra provenga de fibras de madera obtenidas mecánicamente o quimico-mecánicamente. Este código se divide además en función de si el papel de periódico es estándar u otro tipo, indicado por los sufijos estadísticos .20 y .40 respectivamente, por lo que se debe elegir el sufijo que coincida con el tipo específico de papel de periódico que se está reportando. El informe estadístico requiere la medición del peso en toneladas métricas.

    CapítuloCapítulo 48: Paper and paperboard; articles of paper pulp, of paper or of paperboard
    SecciónSección X: Pulp of Wood or of Other Fibrous Cellulosic Material; Waste and Scrap of Paper or Paperboard; Paper

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 4801.00.01 (Papel de periódico, en rollos o hojas) es Libre, lo que significa que no se aplica ningún derecho a las importaciones que cumplan con los criterios. Esto se aplica a todas las subdivisiones—4801.00.01.20 (Papel de periódico estándar) y 4801.00.01.40 (Otros)—ya que la tasa de derecho se mantiene constante en ellas. No se especifica una tasa especial, pero existe elegibilidad para programas comerciales preferenciales. Las unidades de reporte son en toneladas métricas ("t"). Esto significa que el derecho se aplica en función del peso del papel de periódico importado, y los posibles beneficios de los Acuerdos de Libre Comercio u otros programas de preferencia tendrían que determinarse en función del país de origen y los acuerdos comerciales aplicables.

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    Subdivisiones del Código

    4801.00.01.20

    Papel de periódico, en rollos o hojas > Papel de periódico estándar

    4801.00.01.40

    Papel de periódico, en rollos o hojas > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 48 PAPEL Y CARTÓN; ARTÍCULOS DE PULPA DE PAPEL, DE PAPEL O DE CARTÓN X 48-1 Notas 1. A efectos de este capítulo, excepto cuando el contexto exija lo contrario, una referencia a "papel" incluye referencias a cartón (independientemente del grosor o peso por m2). 2. Este capítulo no cubre: (a) Artículos del capítulo 30; (b) Láminas de estampado de la partida 3212; (c) Papeles perfumados o papeles impregnados o recubiertos con cosméticos (capítulo 33); (d) Algodón de papel o celulosa impregnado, recubierto o cubierto con jabón o detergente (partida 3401), o con pulimentos, cremas o preparaciones similares (partida 3405); (e) Papel o cartón sensibilizado de las partidas 3701 a 3704; (f) Papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822); (g) Láminas estratificadas reforzadas con papel de plásticos, o una capa de papel o cartón recubierta o cubierta con una capa de plásticos, siendo esta última más de la mitad del grosor total, o artículos de dichos materiales, distintos de los revestimientos de pared de la partida 4814 (capítulo 39); (h) Artículos de la partida 4202 (por ejemplo, artículos de viaje); (ij) Artículos del capítulo 46 (manufacturas de material de trenzado); (k) Hilo de papel o artículos textiles de hilo de papel (sección XI); (l) Artículos de los capítulos 64 o 65; (m) Papel o cartón abrasivo (partida 6805) o mica con respaldo de papel o cartón (partida 6814) (sin embargo, el papel y el cartón recubiertos con polvo de mica se clasificarán en este capítulo); (n) Láminas de metal con respaldo de papel o cartón (generalmente sección XIV o XV); (o) Artículos de la partida 9209; (p) Artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos, artículos deportivos); o (q) Artículos del capítulo 96 (por ejemplo, botones, compresas sanitarias (toallas) y tampones, pañales (pañuelos) y forros de pañales). 3. Sujeto a las disposiciones de la nota 7, las partidas 4801 a 4805 incluyen papel y cartón que han sido sometidos a calandrado, supercalandrado, vitrificado o acabado similar, marca de agua falsa o encolado superficial, y también papel, cartón, algodón de celulosa y tejidos de fibras de celulosa, coloreados o marmolados en toda la masa por cualquier método. Excepto cuando la partida 4803 exija lo contrario, estas partidas no se aplican a papel, cartón, algodón de celulosa o tejidos de fibras de celulosa que hayan sido procesados de otra manera. 4. En este capítulo, la expresión "papel de periódico" significa papel no recubierto de un tipo utilizado para la impresión de periódicos, del cual no menos del 50 por ciento en peso del contenido total de fibra consiste en fibras de madera obtenidas por un proceso mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, con una rugosidad superficial Parker Print Surf (1 MPa) en cada lado superior a 2,5 micrómetros (micrones), con un peso no inferior a 40 g/m2 y no superior a 65 g/m2, y se aplica solo al papel: (a) en tiras o rollos de un ancho superior a 28 cm; o (b) en hojas rectangulares (incluidas las cuadradas) con un lado superior a 28 cm y el otro lado superior a 15 cm en estado desplegado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos X 48-2 Notas (continuación) 5. A efectos de la partida 4802, las expresiones "papel y cartón, de un tipo utilizado para escritura, impresión u otros fines gráficos" y "papel de tarjetas perforadas y cinta perforada no perforadas" significan papel y cartón hechos principalmente de pulpa blanqueada o de pulpa obtenida por un proceso mecánico o químico-mecánico y que satisfacen cualquiera de los siguientes criterios: (A) Para papel o cartón con un peso no superior a 150 g/m2: (a) Que contenga un 10% o más de fibras obtenidas por un proceso mecánico o químico-mecánico, y 1. que pese no más de 80 g/m2, o 2. que esté coloreado en toda la masa; o (b) Que contenga más del 8% de ceniza, y 1. que pese no más de 80 g/m2, o 2. que esté coloreado en toda la masa; o (c) Que contenga más del 3% de ceniza y tenga un brillo del 60% o más; o (d) Que contenga más del 3% pero no más del 8% de ceniza, con un brillo inferior al 60% y un índice de resistencia al desgarro igual o inferior a 2,5 kPa·m2/g; o (e) Que contenga 3% de ceniza o menos, con un brillo del 60% o más y un índice de resistencia al desgarro igual o inferior a 2,5 kPa·m2/g. (B) Para papel o cartón con un peso superior a 150 g/m2: (a) Que esté coloreado en toda la masa; o (b) Que tenga un brillo del 60% o más, y 1. un calibre de 225 micrómetros (micrones) o menos, o 2. un calibre superior a 225 micrómetros (micrones) pero no superior a 508 micrómetros (micrones) y un contenido de ceniza superior al 3%; o (c) Que tenga un brillo inferior al 60%, un calibre de 254 micrómetros (micrones) o menos y un contenido de ceniza superior al 8%. La partida 4802 no cubre papel o cartón filtro (incluido el papel de bolsitas de té) ni papel o cartón de fieltro. 6. En este capítulo, "papel y cartón kraft" significa papel y cartón del cual no menos del 80% en peso del contenido total de fibra consiste en fibras obtenidas por los procesos de sulfato o soda química. 7. Excepto cuando los términos de las partidas exijan lo contrario, el papel, el cartón, el algodón de celulosa y los tejidos de fibras de celulosa que correspondan a una descripción en dos o más de las partidas 4801 a 4811 se clasificarán bajo aquella de dichas partidas que ocurra al final en orden numérico en el arancel. 8. Las partidas 4803 a 4809 se aplican solo al papel, cartón, algodón de celulosa y tejidos de fibras de celulosa: (a) En tiras o rollos de un ancho superior a 36 cm; o (b) En hojas rectangulares (incluidas las cuadradas) con un lado superior a 36 cm y el otro lado superior a 15 cm en estado desplegado. 9. A efectos de la partida 4814, la expresión "papel tapiz y revestimientos de pared similares" se aplica solo a: (a) Papel en rollos, de un ancho no menor de 45 cm y no mayor de 160 cm, apto para decoración de paredes o techos: (i) Estampado, con relieve, coloreado en la superficie, impreso con diseño o decorado de otra manera en la superficie (por ejemplo, con pelusa textil), ya sea recubierto o cubierto con plásticos protectores transparentes; (ii) Con una superficie irregular resultante de la incorporación de partículas de madera, paja, etc.; Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos X 48-3 Notas (continuación) (iii) Recubierto o cubierto en el lado frontal con plásticos, siendo la

    Notas de la Sección

    SECCIÓN X PULPA DE MADERA O DE OTRO MATERIAL CELULOSICOFIBROSO; PAPEL O CARTÓN RECICLADO (RESIDUOS Y RECORTES); PAPEL Y CARTÓN Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS X-1 Nota de EE. UU. 1. Si cualquier país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno prohíbe o restringe de alguna manera la exportación de (ya sea por ley, orden, reglamento, relación contractual o de otra manera, directa o indirectamente), o impone cualquier derecho de exportación, tarifa de licencia de exportación u otro cargo de exportación de cualquier tipo (ya sea en forma de cargo adicional o tarifa de licencia o de otra manera) sobre papel de impresión, o pulpa de madera o madera para su uso en la fabricación de pulpa de madera, el Presidente puede entablar negociaciones con dicho país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno para asegurar la eliminación de dicha prohibición, restricción, derecho de exportación u otro cargo de exportación, y si no se elimina, puede, por proclamación, declarar dicho fracaso de las negociaciones, exponiendo los hechos. En consecuencia, y hasta que se elimine dicha prohibición, restricción, derecho de exportación u otro cargo de exportación, se impondrá sobre el papel de impresión (distinto del papel de cubierta, papel India y papel de Biblia) previsto en los subencabezados 4802.54, 4802.55, 4802.56, 4802.57, 4802.58, 4802.61, 4802.62 y 4802.69, cuando se importe directa o indirectamente desde dicho país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno, un derecho adicional del 10 por ciento ad valorem y además una cantidad igual al derecho de exportación más alto u otro cargo de exportación impuesto por dicho país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno, sobre una cantidad igual de papel de impresión o una cantidad de pulpa de madera o madera para su uso en la fabricación de dicho papel de impresión. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos X-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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