Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    4802.20.40

    Otro

    El código HTS 4802.20.40 cubre papel y cartón sin recubrir utilizados con fines gráficos, específicamente como base para papel recubierto o impregnado, y generalmente está libre de aranceles. Utilice este código al importar estos tipos de papel, teniendo en cuenta las notas detalladas dentro del Capítulo 48 que especifican los requisitos y clasificaciones para diferentes calidades y composiciones de papel.

    Otro

    Medios HTS

    Esta sección del Arancel Armonizado cubre papel y cartón no recubiertos utilizados para escritura, impresión o fines gráficos. El código 4805 aborda específicamente el papel y el cartón hechos de paja, pulpa de madera o fibras recuperadas, generalmente en rollos o hojas. Existen varios sufijos estadísticos dentro de 4805 para diferenciar entre varios tipos como papel kraft, papel de envoltura o papel de embalaje basándose en su composición y proceso de fabricación; elija el sufijo que refleje con mayor precisión el material y el uso previsto del papel. La presentación de informes estadísticos también diferencia tipos específicos de papel como papel kraft de saco o papel de envoltura de sulfito basándose en especificaciones detalladas como la resistencia al desgarro y la composición.

    CapítuloCapítulo 48: Paper and paperboard; articles of paper pulp, of paper or of paperboard
    SecciónSección X: Pulp of Wood or of Other Fibrous Cellulosic Material; Waste and Scrap of Paper or Paperboard; Paper

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 4802.20.40 y sus subdivisiones (4802.20.40.00, etc.) no está especificada, lo que indica que se aplica la tasa estándar según lo determinado por el Arancel Armonizado. No hay tasas de acuerdo comercial preferencial (FTA) especificadas, lo que significa que las mercancías están sujetas a la tasa general de arancel a menos que sean elegibles para un programa separado. Todas las cantidades deben reportarse en kilogramos. Esto significa que independientemente de la subdivisión específica bajo 4802.20.40, se aplica el arancel estándar a menos que un FTA específico u otro programa de preferencia comercial proporcione una tasa reducida o cero.

    Tasa de Deber (Columna 2): 30%

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    Subdivisiones del Código

    4802.20.40.20

    Papel y cartón no recubiertos, de una clase utilizada para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y tarjetas perforadas y papel de cinta perforada no perforados, en rollos o hojas rectangulares (incluidas las cuadradas), de cualquier tamaño, distintos del papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano: > Papel y cartón de una clase utilizados como base para papel o cartón fotosensible, termosensible o electrosensible: > Otros: > Otros > Conteniendo por peso un 25 por ciento o más de fibra de algodón

    4802.20.40.40

    Papel y cartón no revestidos, de un tipo utilizado para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y tarjetas perforadas y papel de cinta perforada no perforadas, en rollos o hojas rectangulares (incluidas las cuadradas), de cualquier tamaño, distintos del papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano: > Papel y cartón de un tipo utilizado como base para papel o cartón fotosensible, termosensible o electrosensible: > Otros: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 48 PAPEL Y CARTÓN; ARTÍCULOS DE PULPA DE PAPEL, DE PAPEL O DE CARTÓN X 48-1 Notas 1. A efectos de este capítulo, excepto cuando el contexto exija lo contrario, una referencia a "papel" incluye referencias a cartón (independientemente del grosor o peso por m2). 2. Este capítulo no cubre: (a) Artículos del capítulo 30; (b) Láminas de estampado de la partida 3212; (c) Papeles perfumados o papeles impregnados o recubiertos con cosméticos (capítulo 33); (d) Algodón de papel o celulosa impregnado, recubierto o cubierto con jabón o detergente (partida 3401), o con pulimentos, cremas o preparaciones similares (partida 3405); (e) Papel o cartón sensibilizado de las partidas 3701 a 3704; (f) Papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822); (g) Láminas estratificadas reforzadas con papel de plásticos, o una capa de papel o cartón recubierta o cubierta con una capa de plásticos, siendo esta última más de la mitad del grosor total, o artículos de dichos materiales, distintos de los revestimientos de pared de la partida 4814 (capítulo 39); (h) Artículos de la partida 4202 (por ejemplo, artículos de viaje); (ij) Artículos del capítulo 46 (manufacturas de material de trenzado); (k) Hilo de papel o artículos textiles de hilo de papel (sección XI); (l) Artículos de los capítulos 64 o 65; (m) Papel o cartón abrasivo (partida 6805) o mica con respaldo de papel o cartón (partida 6814) (sin embargo, el papel y el cartón recubiertos con polvo de mica se clasificarán en este capítulo); (n) Láminas de metal con respaldo de papel o cartón (generalmente sección XIV o XV); (o) Artículos de la partida 9209; (p) Artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos, artículos deportivos); o (q) Artículos del capítulo 96 (por ejemplo, botones, compresas sanitarias (toallas) y tampones, pañales (pañuelos) y forros de pañales). 3. Sujeto a las disposiciones de la nota 7, las partidas 4801 a 4805 incluyen papel y cartón que han sido sometidos a calandrado, supercalandrado, vitrificado o acabado similar, marca de agua falsa o encolado superficial, y también papel, cartón, algodón de celulosa y tejidos de fibras de celulosa, coloreados o marmolados en toda la masa por cualquier método. Excepto cuando la partida 4803 exija lo contrario, estas partidas no se aplican a papel, cartón, algodón de celulosa o tejidos de fibras de celulosa que hayan sido procesados de otra manera. 4. En este capítulo, la expresión "papel de periódico" significa papel no recubierto de un tipo utilizado para la impresión de periódicos, del cual no menos del 50 por ciento en peso del contenido total de fibra consiste en fibras de madera obtenidas por un proceso mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, con una rugosidad superficial Parker Print Surf (1 MPa) en cada lado superior a 2,5 micrómetros (micrones), con un peso no inferior a 40 g/m2 y no superior a 65 g/m2, y se aplica solo al papel: (a) en tiras o rollos de un ancho superior a 28 cm; o (b) en hojas rectangulares (incluidas las cuadradas) con un lado superior a 28 cm y el otro lado superior a 15 cm en estado desplegado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos X 48-2 Notas (continuación) 5. A efectos de la partida 4802, las expresiones "papel y cartón, de un tipo utilizado para escritura, impresión u otros fines gráficos" y "papel de tarjetas perforadas y cinta perforada no perforadas" significan papel y cartón hechos principalmente de pulpa blanqueada o de pulpa obtenida por un proceso mecánico o químico-mecánico y que satisfacen cualquiera de los siguientes criterios: (A) Para papel o cartón con un peso no superior a 150 g/m2: (a) Que contenga un 10% o más de fibras obtenidas por un proceso mecánico o químico-mecánico, y 1. que pese no más de 80 g/m2, o 2. que esté coloreado en toda la masa; o (b) Que contenga más del 8% de ceniza, y 1. que pese no más de 80 g/m2, o 2. que esté coloreado en toda la masa; o (c) Que contenga más del 3% de ceniza y tenga un brillo del 60% o más; o (d) Que contenga más del 3% pero no más del 8% de ceniza, con un brillo inferior al 60% y un índice de resistencia al desgarro igual o inferior a 2,5 kPa·m2/g; o (e) Que contenga 3% de ceniza o menos, con un brillo del 60% o más y un índice de resistencia al desgarro igual o inferior a 2,5 kPa·m2/g. (B) Para papel o cartón con un peso superior a 150 g/m2: (a) Que esté coloreado en toda la masa; o (b) Que tenga un brillo del 60% o más, y 1. un calibre de 225 micrómetros (micrones) o menos, o 2. un calibre superior a 225 micrómetros (micrones) pero no superior a 508 micrómetros (micrones) y un contenido de ceniza superior al 3%; o (c) Que tenga un brillo inferior al 60%, un calibre de 254 micrómetros (micrones) o menos y un contenido de ceniza superior al 8%. La partida 4802 no cubre papel o cartón filtro (incluido el papel de bolsitas de té) ni papel o cartón de fieltro. 6. En este capítulo, "papel y cartón kraft" significa papel y cartón del cual no menos del 80% en peso del contenido total de fibra consiste en fibras obtenidas por los procesos de sulfato o soda química. 7. Excepto cuando los términos de las partidas exijan lo contrario, el papel, el cartón, el algodón de celulosa y los tejidos de fibras de celulosa que correspondan a una descripción en dos o más de las partidas 4801 a 4811 se clasificarán bajo aquella de dichas partidas que ocurra al final en orden numérico en el arancel. 8. Las partidas 4803 a 4809 se aplican solo al papel, cartón, algodón de celulosa y tejidos de fibras de celulosa: (a) En tiras o rollos de un ancho superior a 36 cm; o (b) En hojas rectangulares (incluidas las cuadradas) con un lado superior a 36 cm y el otro lado superior a 15 cm en estado desplegado. 9. A efectos de la partida 4814, la expresión "papel tapiz y revestimientos de pared similares" se aplica solo a: (a) Papel en rollos, de un ancho no menor de 45 cm y no mayor de 160 cm, apto para decoración de paredes o techos: (i) Estampado, con relieve, coloreado en la superficie, impreso con diseño o decorado de otra manera en la superficie (por ejemplo, con pelusa textil), ya sea recubierto o cubierto con plásticos protectores transparentes; (ii) Con una superficie irregular resultante de la incorporación de partículas de madera, paja, etc.; Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos X 48-3 Notas (continuación) (iii) Recubierto o cubierto en el lado frontal con plásticos, siendo la

    Notas de la Sección

    SECCIÓN X PULPA DE MADERA O DE OTRO MATERIAL CELULOSICOFIBROSO; PAPEL O CARTÓN RECICLADO (RESIDUOS Y RECORTES); PAPEL Y CARTÓN Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS X-1 Nota de EE. UU. 1. Si cualquier país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno prohíbe o restringe de alguna manera la exportación de (ya sea por ley, orden, reglamento, relación contractual o de otra manera, directa o indirectamente), o impone cualquier derecho de exportación, tarifa de licencia de exportación u otro cargo de exportación de cualquier tipo (ya sea en forma de cargo adicional o tarifa de licencia o de otra manera) sobre papel de impresión, o pulpa de madera o madera para su uso en la fabricación de pulpa de madera, el Presidente puede entablar negociaciones con dicho país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno para asegurar la eliminación de dicha prohibición, restricción, derecho de exportación u otro cargo de exportación, y si no se elimina, puede, por proclamación, declarar dicho fracaso de las negociaciones, exponiendo los hechos. En consecuencia, y hasta que se elimine dicha prohibición, restricción, derecho de exportación u otro cargo de exportación, se impondrá sobre el papel de impresión (distinto del papel de cubierta, papel India y papel de Biblia) previsto en los subencabezados 4802.54, 4802.55, 4802.56, 4802.57, 4802.58, 4802.61, 4802.62 y 4802.69, cuando se importe directa o indirectamente desde dicho país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno, un derecho adicional del 10 por ciento ad valorem y además una cantidad igual al derecho de exportación más alto u otro cargo de exportación impuesto por dicho país, dependencia, provincia u otra subdivisión de gobierno, sobre una cantidad igual de papel de impresión o una cantidad de pulpa de madera o madera para su uso en la fabricación de dicho papel de impresión. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos X-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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