Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5205.44.00

    Superior a 52 nm pero no superior a 80 nm por hilado individual

    Este código cubre hilos de algodón y tejidos tejidos, detallando construcciones específicas como el denim, el *sheeting* y el *duck*. Utilice esta información para clasificar adecuadamente estos productos textiles para la evaluación de aranceles y para comprender su ubicación dentro del Capítulo 52 del Sistema Armonizado de Tarifas.

    Superior a 52 nm pero no superior a 80 nm por hilado individual

    Medios HTS

    Esta sección del Arancel Armonizado cubre hilos de algodón y tejidos de algodón. Específicamente, el código 5209 detalla tejidos de algodón que contienen un 85% o más en peso de algodón. Existen varias subdivisiones dentro de 5209, que detallan diferentes construcciones de tela como tejidos anchos, tejidos estrechos y tejidos de pelo, así como tipos específicos como mezclilla o lona; se utilizan sufijos estadísticos para especificar aún más las características del tejido como el peso, los detalles de la construcción o los métodos de impresión, lo que ayuda a clasificar con precisión el tejido de algodón específico.

    CapítuloCapítulo 52: Cotton
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    9.90%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH,CL,CO,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para 5201.10.20 (y sus subdivisiones) es del 7.0%, aplicable al hilo de algodón, no destinado a la venta minorista, con un peso inferior a 1330.8 gramos/kg. No se enumeran tasas específicas de Acuerdo de Libre Comercio (ALC) para este código de Arancel Armonizado o sus subdivisiones. Esto significa que se aplica la tasa estándar del 7.0% a todos los países a menos que un acuerdo comercial específico proporcione una tasa diferente, lo cual no se indica aquí. El arancel se evalúa en función del peso del hilo de algodón, aplicando la tasa proporcionada al hilo por debajo del límite de peso especificado. No se especifican otras tasas arancelarias ni consideraciones especiales.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 22.30%

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    Subdivisiones del Código

    5205.44.00.21

    Hilo de algodón (distinto al hilo de coser), que contenga un 85 por ciento o más en peso de algodón, no destinado a la venta al por menor: > Hilo múltiple (plegado) o trenzado, de fibras peinadas: > Superior a 52 nm pero no superior a 80 nm por hilo simple > Hilado en anillo: > Compacto (301)

    5205.44.00.29

    Hilo de algodón (distinto al hilo de coser), que contenga un 85 por ciento o más en peso de algodón, no destinado a la venta al por menor: > Hilo múltiple (plegado) o trenzado, de fibras peinadas: > Superior a 52 nm pero no superior a 80 nm por hilo simple > Hilado en anillo: > Otro (301)

    5205.44.00.90

    Hilo de algodón (distinto del hilo de coser), que contenga un 85 por ciento o más en peso de algodón, no destinado a la venta al por menor: > Hilo múltiple (plegado) o trenzado, de fibras peinadas: > Superior a 52 nm pero no superior a 80 nm por hilo simple > Otro (301)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 52 ALGODÓN XI 52-1 Nota de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 5209.42 y 5211.42, la expresión "mezclilla" significa tejidos de hilos de diferentes colores, de sarga de 3 o 4 hilos, incluyendo sarga rota, cara de urdimbre, cuyos hilos de urdimbre son de un mismo color y cuyos hilos de trama son sin blanquear, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un tono más claro del color de los hilos de urdimbre. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Según las regulaciones prescritas por el Secretario del Tesoro, la longitud de fibra del algodón se determinará para todos los fines aduaneros mediante la aplicación de los Estándares Oficiales de Algodón de los Estados Unidos para la longitud de fibra, establecidos por el Secretario de Agricultura y vigentes cuando se realice la determinación. 2. A efectos de la clasificación de los hilos de las partidas 5205 y 5206, el término "nm", aplicado en estas partidas, significa el número de longitudes de hilo de 1.000 metros en un kilogramo. Para determinar la medida nm de cualquier hilo, ya sea simple, múltiple (plegado) o trenzado, se dividirá la longitud real por kilogramo entre 1.000 y el cociente se multiplicará por el número de hilos simples en él, incluidos los hilos simples utilizados en la fabricación de hilos múltiples (plegados) o trenzados. 3. A efectos de los tejidos de capítulo 52: (a) El término "número", aplicado a los tejidos de algodón, significa el número promedio de hilo de los hilos contenidos en ellos. Al calcular el número promedio de hilo, se considera que la longitud del hilo es igual a la distancia que recorre en el tejido en la condición de importación, y todo el hilo recortado se mide como si fuera continuo y se toma el recuento del total de hilos simples en el tejido, incluidos los hilos simples en cualquier hilo múltiple (plegado) o trenzado. El peso se tomará después de eliminar cualquier acabado excesivo mediante ebullición u otro proceso adecuado. Se puede utilizar cualquiera de las siguientes fórmulas para determinar el número promedio de hilo a efectos arancelarios: N = BYT/1.000, 100T/Z', BT/Z o ST/10 cuando: N es el número promedio de hilo, B es la anchura del tejido en centímetros, Y es los metros (lineales) del tejido por kilogramo, T es el total de hilos simples por centímetro cuadrado, S es los metros cuadrados de tejido por kilogramo, Z es los gramos por metro lineal de tejido, y Z' es los gramos por metro cuadrado de tejido. Las fracciones en el "número" resultante se desestimarán. (b) A menos que el contexto exija lo contrario, las disposiciones relativas a uno o más tejidos abarcan solo aquellos tejidos que (excluyendo el borde) son totalmente del tejido o tejidos especificados, incluyendo combinaciones exclusivamente de los mismos. 4. A efectos de las partidas 5208 y 5209, el término "tejidos certificados hechos a mano" significa tejidos hechos en un telar manual (es decir, un telar no accionado por motor) por una industria artesanal y que antes de la exportación han sido certificados por un funcionario de una agencia gubernamental del país donde se produjeron los tejidos para que se hayan hecho de esa manera. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 52-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 5. La cantidad agregada de algodón, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra inferior a 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) (excepto algodón áspero o tosco, con una longitud de fibra inferior a 19.05 mm (3/4 de pulgada)), introducido bajo la subpartida 5201.00.14 durante el período de 12 meses desde el 20 de septiembre de cualquier año hasta el 19 de septiembre, inclusive, no excederá de 20.207,05 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). De las limitaciones cuantitativas previstas en esta nota, los países enumerados a continuación tendrán acceso a no menos que las cantidades especificadas a continuación: Cantidad (kg) Argentina................................................................... 2.360 Brasil......................................................................... 280.648 África Oriental Británica...................................................... 1.016 África Occidental Británica (excepto Nigeria y Ghana)........ 7.259 Indias Occidentales Británicas (excepto Barbados, Bermudas, Jamaica, Trinidad, Tobago)...................... 9.671 China......................................................................... 621.780 Colombia................................................................... 56 Ecuador..................................................................... 4.233 Egipto y Sudán (agregado)....................................... 355.532 Haití........................................................................... 107 Honduras................................................................... 341 India y Pakistán (agregado)..................................... 908.764 Indonesia y Nueva Guinea Neerlandesa (agregado).... 32.381 Iraq............................................................................ 88 Nigeria....................................................................... 2.438 Paraguay................................................................... 395 Perú........................................................................... 112.469 Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán (agregado)........................................... 215.512 Aparte de lo dispuesto en las asignaciones de países anteriores, los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota. 6. La cantidad agregada de algodón áspero o tosco, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) y sea de color blanco (excepto algodón de fibra deteriorada, grabbots y algodón recogido), introducido bajo la subpartida 5201.00.24 durante el período de 12 meses desde el 1 de agosto de cualquier año hasta el 31 de julio, inclusive, no excederá de 1.400,0 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). Los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota. 7. La cantidad agregada de algodón, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra de 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) o más pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) (excepto algodón áspero o tosco, no cardado ni peinado, con una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más y de color blanco) pero que incluya algodón de fibra deteriorada, grabbots y algodón recogido, introducido bajo la subpartida 5201.00.34 durante el período de 12 meses desde el 1 de agosto de cualquier año hasta el 31 de julio, inclusive, no excederá de 11.500,0 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). Los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo de cepillado animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela filtrante o tamizadora de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusa de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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