Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5210.19.20

    Tejido satinado o tejido sarga, distinto de sarga de 3 o 4 hilos o sarga cruzada

    Este código cubre tejidos de algodón tejidos, junto con composiciones y construcciones de fibra específicas, detallando los requisitos para la clasificación estadística. Utilice esta información al determinar la identificación de tejido adecuada para fines de importación/exportación, ya que afecta el tratamiento arancelario y la ubicación dentro del Capítulo 52 del Arancel Aduanero Armonizado.

    Tejido satinado o tejido sarga, distinto de sarga de 3 o 4 hilos o sarga cruzada

    Medios HTS

    Esta sección del Arancel Armonizado cubre tejidos de algodón tejidos. Específicamente, estos códigos cubren tejidos que no contienen filamentos artificiales, y el código 5208 detalla los tejidos de algodón tejidos, sin blanquear o meramente blanqueados. El código 5208.00 proporcionado se centra en estos tejidos de algodón sin blanquear o blanqueados, y sufijos estadísticos adicionales identifican tipos de tejido específicos como popelín, sarga o *denim* basándose en la construcción, el peso y los procesos de acabado; elija el sufijo que describa con mayor precisión las características del tejido para garantizar la clasificación correcta. Varias notas estadísticas definen los términos utilizados para clasificar estos tejidos, como "construcción cuadrada" o "estampado por descarga", por lo que revise estas notas cuidadosamente al seleccionar el sufijo apropiado.

    CapítuloCapítulo 52: Cotton
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    9.10%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH,CL,CO,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para la partida 5207 (tejidos de algodón tejidos) es del 7.0% ad valorem. No se enumeran tasas específicas de Tratado de Libre Comercio (TLC) para esta partida o sus subdivisiones. Esto significa que el arancel del 7.0% se aplica a todos los países a menos que un TLC específico indique lo contrario. El arancel se aplica al valor del tejido de algodón tejido, con unidades generalmente expresadas en kilogramos o metros cuadrados, dependiendo de cómo se clasifique el tejido para la importación (por peso o área). Los datos proporcionados no especifican un trato arancelario preferencial o tasas diferentes basadas en el origen; por lo tanto, la tasa estándar del 7.0% parece ser universalmente aplicable a las subdivisiones listadas bajo 5207.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 23.70%

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    Subdivisiones del Código

    5210.19.20.20

    Tejidos tejidos de algodón, que contengan menos del 85 por ciento en peso de algodón, mezclados principalmente o únicamente con fibras artificiales, con un peso no superior a 200 g/m²: > Sin blanquear: > Otros tejidos: > Tejido satinado o tejido de sarga, distinto de sarga de 3 o 4 hilos o sarga cruzada > Satines (326)

    5210.19.20.90

    Tejidos tejidos de algodón, que contengan menos del 85 por ciento en peso de algodón, mezclados principalmente o únicamente con fibras artificiales, con un peso no superior a 200 g/m²: > Sin blanquear: > Otros tejidos: > Tejido satinado o tejido de sarga, distinto de sarga de 3 o 4 hilos o sarga cruzada > Otros (317)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 52 ALGODÓN XI 52-1 Nota de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 5209.42 y 5211.42, la expresión "mezclilla" significa tejidos de hilos de diferentes colores, de sarga de 3 o 4 hilos, incluyendo sarga rota, cara de urdimbre, cuyos hilos de urdimbre son de un mismo color y cuyos hilos de trama son sin blanquear, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un tono más claro del color de los hilos de urdimbre. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Según las regulaciones prescritas por el Secretario del Tesoro, la longitud de fibra del algodón se determinará para todos los fines aduaneros mediante la aplicación de los Estándares Oficiales de Algodón de los Estados Unidos para la longitud de fibra, establecidos por el Secretario de Agricultura y vigentes cuando se realice la determinación. 2. A efectos de la clasificación de los hilos de las partidas 5205 y 5206, el término "nm", aplicado en estas partidas, significa el número de longitudes de hilo de 1.000 metros en un kilogramo. Para determinar la medida nm de cualquier hilo, ya sea simple, múltiple (plegado) o trenzado, se dividirá la longitud real por kilogramo entre 1.000 y el cociente se multiplicará por el número de hilos simples en él, incluidos los hilos simples utilizados en la fabricación de hilos múltiples (plegados) o trenzados. 3. A efectos de los tejidos de capítulo 52: (a) El término "número", aplicado a los tejidos de algodón, significa el número promedio de hilo de los hilos contenidos en ellos. Al calcular el número promedio de hilo, se considera que la longitud del hilo es igual a la distancia que recorre en el tejido en la condición de importación, y todo el hilo recortado se mide como si fuera continuo y se toma el recuento del total de hilos simples en el tejido, incluidos los hilos simples en cualquier hilo múltiple (plegado) o trenzado. El peso se tomará después de eliminar cualquier acabado excesivo mediante ebullición u otro proceso adecuado. Se puede utilizar cualquiera de las siguientes fórmulas para determinar el número promedio de hilo a efectos arancelarios: N = BYT/1.000, 100T/Z', BT/Z o ST/10 cuando: N es el número promedio de hilo, B es la anchura del tejido en centímetros, Y es los metros (lineales) del tejido por kilogramo, T es el total de hilos simples por centímetro cuadrado, S es los metros cuadrados de tejido por kilogramo, Z es los gramos por metro lineal de tejido, y Z' es los gramos por metro cuadrado de tejido. Las fracciones en el "número" resultante se desestimarán. (b) A menos que el contexto exija lo contrario, las disposiciones relativas a uno o más tejidos abarcan solo aquellos tejidos que (excluyendo el borde) son totalmente del tejido o tejidos especificados, incluyendo combinaciones exclusivamente de los mismos. 4. A efectos de las partidas 5208 y 5209, el término "tejidos certificados hechos a mano" significa tejidos hechos en un telar manual (es decir, un telar no accionado por motor) por una industria artesanal y que antes de la exportación han sido certificados por un funcionario de una agencia gubernamental del país donde se produjeron los tejidos para que se hayan hecho de esa manera. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 52-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 5. La cantidad agregada de algodón, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra inferior a 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) (excepto algodón áspero o tosco, con una longitud de fibra inferior a 19.05 mm (3/4 de pulgada)), introducido bajo la subpartida 5201.00.14 durante el período de 12 meses desde el 20 de septiembre de cualquier año hasta el 19 de septiembre, inclusive, no excederá de 20.207,05 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). De las limitaciones cuantitativas previstas en esta nota, los países enumerados a continuación tendrán acceso a no menos que las cantidades especificadas a continuación: Cantidad (kg) Argentina................................................................... 2.360 Brasil......................................................................... 280.648 África Oriental Británica...................................................... 1.016 África Occidental Británica (excepto Nigeria y Ghana)........ 7.259 Indias Occidentales Británicas (excepto Barbados, Bermudas, Jamaica, Trinidad, Tobago)...................... 9.671 China......................................................................... 621.780 Colombia................................................................... 56 Ecuador..................................................................... 4.233 Egipto y Sudán (agregado)....................................... 355.532 Haití........................................................................... 107 Honduras................................................................... 341 India y Pakistán (agregado)..................................... 908.764 Indonesia y Nueva Guinea Neerlandesa (agregado).... 32.381 Iraq............................................................................ 88 Nigeria....................................................................... 2.438 Paraguay................................................................... 395 Perú........................................................................... 112.469 Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán (agregado)........................................... 215.512 Aparte de lo dispuesto en las asignaciones de países anteriores, los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota. 6. La cantidad agregada de algodón áspero o tosco, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) y sea de color blanco (excepto algodón de fibra deteriorada, grabbots y algodón recogido), introducido bajo la subpartida 5201.00.24 durante el período de 12 meses desde el 1 de agosto de cualquier año hasta el 31 de julio, inclusive, no excederá de 1.400,0 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). Los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota. 7. La cantidad agregada de algodón, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra de 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) o más pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) (excepto algodón áspero o tosco, no cardado ni peinado, con una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más y de color blanco) pero que incluya algodón de fibra deteriorada, grabbots y algodón recogido, introducido bajo la subpartida 5201.00.34 durante el período de 12 meses desde el 1 de agosto de cualquier año hasta el 31 de julio, inclusive, no excederá de 11.500,0 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). Los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo de cepillado animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela filtrante o tamizadora de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusa de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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