Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5212.25.10

    Que contenga un treinta y seis por ciento o más en peso de lana o pelo animal fino

    Este código cubre tejidos tejidos de algodón, con un peso superior a 200 gramos por metro cuadrado y que contienen 33 o menos hilos de urdimbre y trama por centímetro cuadrado. Utilice este código al importar estos tejidos de algodón específicos a los Estados Unidos, ya que el tratamiento arancelario se detalla dentro de las disposiciones más amplias del Capítulo 52.

    Que contenga un treinta y seis por ciento o más en peso de lana o pelo animal fino

    Medios HTS

    El Capítulo 52 cubre tejidos de algodón tejidos, y este código específico se refiere a tejidos tejidos que contienen algodón y están estampados. Este código se aplica específicamente a tejidos que pesan 300 gramos o menos por metro cuadrado, que no son de construcción cuadrada y que no contienen más de 33 hilos de urdimbre y de trama por centímetro cuadrado. Los sufijos estadísticos diferencian los tejidos en función de si están peinados o no, por lo que elija el sufijo apropiado en función de si las fibras de algodón han sido peinadas durante la producción.

    CapítuloCapítulo 52: Cotton
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 5209.10.2000 es gratuita, lo que indica que no se aplica ningún derecho a las mercancías importadas bajo este código. No hay tasas especiales o de TLC especificadas, lo que significa que los acuerdos comerciales preferenciales no ofrecen aranceles reducidos para esta clasificación. Esto se aplica por igual a todas las subdivisiones bajo 5209.10.2000. No se especifican las unidades requeridas para la presentación de informes, pero por lo general involucran cantidad y valor basados en las mercancías importadas.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 68.50%

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    Subdivisiones del Código

    5212.25.10.10

    Otros tejidos de algodón tejidos: > Con un peso superior a 200 g/m²: > Estampados: > Que contengan un 36 por ciento o más en peso de lana o pelo animal fino > No peinado (410)

    5212.25.10.20

    Otros tejidos de algodón: > Con un peso superior a 200 g/m²: > Estampados: > Que contienen un 36 por ciento o más en peso de lana o pelo animal fino > Peinado (410)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 52 ALGODÓN XI 52-1 Nota de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 5209.42 y 5211.42, la expresión "mezclilla" significa tejidos de hilos de diferentes colores, de sarga de 3 o 4 hilos, incluyendo sarga rota, cara de urdimbre, cuyos hilos de urdimbre son de un mismo color y cuyos hilos de trama son sin blanquear, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un tono más claro del color de los hilos de urdimbre. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Según las regulaciones prescritas por el Secretario del Tesoro, la longitud de fibra del algodón se determinará para todos los fines aduaneros mediante la aplicación de los Estándares Oficiales de Algodón de los Estados Unidos para la longitud de fibra, establecidos por el Secretario de Agricultura y vigentes cuando se realice la determinación. 2. A efectos de la clasificación de los hilos de las partidas 5205 y 5206, el término "nm", aplicado en estas partidas, significa el número de longitudes de hilo de 1.000 metros en un kilogramo. Para determinar la medida nm de cualquier hilo, ya sea simple, múltiple (plegado) o trenzado, se dividirá la longitud real por kilogramo entre 1.000 y el cociente se multiplicará por el número de hilos simples en él, incluidos los hilos simples utilizados en la fabricación de hilos múltiples (plegados) o trenzados. 3. A efectos de los tejidos de capítulo 52: (a) El término "número", aplicado a los tejidos de algodón, significa el número promedio de hilo de los hilos contenidos en ellos. Al calcular el número promedio de hilo, se considera que la longitud del hilo es igual a la distancia que recorre en el tejido en la condición de importación, y todo el hilo recortado se mide como si fuera continuo y se toma el recuento del total de hilos simples en el tejido, incluidos los hilos simples en cualquier hilo múltiple (plegado) o trenzado. El peso se tomará después de eliminar cualquier acabado excesivo mediante ebullición u otro proceso adecuado. Se puede utilizar cualquiera de las siguientes fórmulas para determinar el número promedio de hilo a efectos arancelarios: N = BYT/1.000, 100T/Z', BT/Z o ST/10 cuando: N es el número promedio de hilo, B es la anchura del tejido en centímetros, Y es los metros (lineales) del tejido por kilogramo, T es el total de hilos simples por centímetro cuadrado, S es los metros cuadrados de tejido por kilogramo, Z es los gramos por metro lineal de tejido, y Z' es los gramos por metro cuadrado de tejido. Las fracciones en el "número" resultante se desestimarán. (b) A menos que el contexto exija lo contrario, las disposiciones relativas a uno o más tejidos abarcan solo aquellos tejidos que (excluyendo el borde) son totalmente del tejido o tejidos especificados, incluyendo combinaciones exclusivamente de los mismos. 4. A efectos de las partidas 5208 y 5209, el término "tejidos certificados hechos a mano" significa tejidos hechos en un telar manual (es decir, un telar no accionado por motor) por una industria artesanal y que antes de la exportación han sido certificados por un funcionario de una agencia gubernamental del país donde se produjeron los tejidos para que se hayan hecho de esa manera. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 52-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 5. La cantidad agregada de algodón, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra inferior a 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) (excepto algodón áspero o tosco, con una longitud de fibra inferior a 19.05 mm (3/4 de pulgada)), introducido bajo la subpartida 5201.00.14 durante el período de 12 meses desde el 20 de septiembre de cualquier año hasta el 19 de septiembre, inclusive, no excederá de 20.207,05 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). De las limitaciones cuantitativas previstas en esta nota, los países enumerados a continuación tendrán acceso a no menos que las cantidades especificadas a continuación: Cantidad (kg) Argentina................................................................... 2.360 Brasil......................................................................... 280.648 África Oriental Británica...................................................... 1.016 África Occidental Británica (excepto Nigeria y Ghana)........ 7.259 Indias Occidentales Británicas (excepto Barbados, Bermudas, Jamaica, Trinidad, Tobago)...................... 9.671 China......................................................................... 621.780 Colombia................................................................... 56 Ecuador..................................................................... 4.233 Egipto y Sudán (agregado)....................................... 355.532 Haití........................................................................... 107 Honduras................................................................... 341 India y Pakistán (agregado)..................................... 908.764 Indonesia y Nueva Guinea Neerlandesa (agregado).... 32.381 Iraq............................................................................ 88 Nigeria....................................................................... 2.438 Paraguay................................................................... 395 Perú........................................................................... 112.469 Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán (agregado)........................................... 215.512 Aparte de lo dispuesto en las asignaciones de países anteriores, los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota. 6. La cantidad agregada de algodón áspero o tosco, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) y sea de color blanco (excepto algodón de fibra deteriorada, grabbots y algodón recogido), introducido bajo la subpartida 5201.00.24 durante el período de 12 meses desde el 1 de agosto de cualquier año hasta el 31 de julio, inclusive, no excederá de 1.400,0 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). Los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se incluirán en las limitaciones cuantitativas establecidas en esta nota. 7. La cantidad agregada de algodón, no cardado ni peinado, producto de cualquier país o área, incluidos los Estados Unidos, que tenga una longitud de fibra de 28.575 mm (1-1/8 pulgadas) o más pero inferior a 34.925 mm (1-3/8 pulgadas) (excepto algodón áspero o tosco, no cardado ni peinado, con una longitud de fibra de 29.36875 mm (1-5/32 pulgadas) o más y de color blanco) pero que incluya algodón de fibra deteriorada, grabbots y algodón recogido, introducido bajo la subpartida 5201.00.34 durante el período de 12 meses desde el 1 de agosto de cualquier año hasta el 31 de julio, inclusive, no excederá de 11.500,0 toneladas métricas (los artículos producto de México no se permitirán ni se incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y ningún artículo de ese tipo podrá clasificarse en ella). Los artículos producto de países o áreas que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio no se permitirán ni se

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo de cepillado animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela filtrante o tamizadora de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusa de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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