Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5608.11.00

    Redes de pesca inventadas

    El código HTS 5608.11.00 cubre redes de pesca hechas a medida construidas a partir de textiles artificiales. Utilice este código para importar estas redes, teniendo en cuenta que los aranceles son generalmente del 8%, pero pueden ser libres para mercancías procedentes de países específicos con acuerdos comerciales elegibles, según se detalla en la información de aranceles y las notas del capítulo.

    Redes de pesca inventadas

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 56, que cubre el relleno, el fieltro, los no tejidos y los artículos hechos de estos materiales, así como la cuerda, el cordaje, la soga y la red. Específicamente, el código 5608.11.00 cubre las redes de pesca hechas de materiales textiles artificiales. Este código tiene dos subdivisiones: 5608.11.00.10 para redes de hilo tirado a mano y 5608.11.00.90 para todas las demás redes de pesca hechas, por lo que elija el sufijo que mejor describa el tipo específico de red que se está clasificando. Considere cualquier nota estadística o nota de EE. UU. aplicable para una mayor aclaración, como la definición de red de agallas para salmón.

    CapítuloCapítulo 56: Wadding, felt and nonwovens; special yarns, twine, cordage, ropes and cables and articles thereof
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    8%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH, CL,CO,IL,JO,KR, MA,OM,P, PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 5608.11.00 y sus subdivisiones (5608.11.00.10 y 5608.11.00.90) es del 8%, aplicable a las importaciones de países sin un acuerdo comercial específico con EE. UU. Sin embargo, está disponible una tasa libre de impuestos del 0% para mercancías originarias de Australia (AU), Baréin (BH), Chile (CL), Colombia (CO), Israel (IL), Jordania (JO), Corea (KR), Marruecos (MA), Omán (OM), Panamá (P), Perú (PE), Singapur (SG) y otros países elegibles de TLC o programa de preferencia. Todas las importaciones bajo este código se reportan en kilogramos (kg). La tasa especial se aplica supeditada al cumplimiento de las reglas de origen para el acuerdo comercial o programa respectivo, las cuales no se especifican aquí.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 82%

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    Subdivisiones del Código

    5608.11.00.10

    Redes de aparejo de hilo, cordaje o cuerda; redes de pesca y otras redes de aparejo, de materiales textiles: > De materiales textiles artificiales: > Redes de pesca de aparejo > Lanzadas a mano, tejidas con hilo

    5608.11.00.90

    Redes de aparejo de hilo, cordaje o cuerda; redes de pesca y otras redes de aparejo, de materiales textiles: > De materiales textiles artificiales: > Redes de pesca de aparejo > Otras (229)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 56 ALFOMBRAS, FELTRO Y NO TEJIDOS; HILOS ESPECIALES; CORDEL, CORDAS, CABLES Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS XI 56-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Almohadillas, fieltro o no tejidos, impregnados, recubiertos o cubiertos con sustancias o preparaciones (por ejemplo, perfumes o cosméticos del capítulo 33, jabones o detergentes de la partida 3401, pulimentos, cremas o preparaciones similares de la partida 3405, suavizantes de tejidos de la partida 3809) en los que el material textil está presente meramente como medio portador; (b) Productos textiles de la partida 5811; (c) Polvo o grano abrasivo natural o artificial, sobre un soporte de fieltro o no tejidos (partida 6805); (d) Mica aglomerada o reconstituida, sobre un soporte de fieltro o no tejidos (partida 6814); (e) Lámina de metal sobre un soporte de fieltro o no tejidos (generalmente sección XIV o XV); o (f) Compresas sanitarias (toallas) y tampones, pañales (toallitas) y forros de pañales y artículos similares de la partida 9619. 2. El término "fieltro" incluye el fieltro de telar de aguja y los tejidos consistentes en una red de fibras textiles cuya cohesión ha sido mejorada mediante un proceso de unión por puntadas utilizando fibras de la propia red. 3. Las partidas 5602 y 5603 cubren respectivamente el fieltro y los no tejidos, impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados con plásticos o caucho, independientemente de la naturaleza de estos materiales (compactos o celulares). La partida 5603 también incluye los no tejidos en los que los plásticos o el caucho forman la sustancia de unión. Sin embargo, las partidas 5602 y 5603 no cubren: (a) Fieltro impregnado, recubierto, cubierto o laminado con plásticos o caucho, que contenga un 50 por ciento o menos en peso de material textil o fieltro completamente incrustado en plásticos o caucho (capítulo 39 o 40); (b) No tejidos, ya sea completamente incrustados en plásticos o caucho, o totalmente recubiertos o cubiertos por ambos lados con dichos materiales, siempre que dicho recubrimiento o cobertura pueda verse a simple vista sin tener en cuenta ningún cambio de color resultante (capítulo 39 o 40); o (c) Placas, láminas o tiras de plásticos celulares o caucho celular combinados con fieltro o no tejidos, en los que el material textil está presente meramente con fines de refuerzo (capítulo 39 o 40). 4. La partida 5604 no cubre hilo textil, o tira o similar de la partida 5404 o 5405, en el que la impregnación, el recubrimiento o la cobertura no puedan verse a simple vista (generalmente capítulos 50 a 55); a efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante. Notas Adicionales de EE. UU. 1. El término "de tira ancha no fibrilada", aplicado al cordel, cuerda o cables de las subpartidas 5607.41.10 y 5607.49.10, abarca productos que contienen más del 65 por ciento en peso de tira de polietileno o polipropileno no fibrilada (ya sea doblada, torcida o estriada) con una anchura superior a 25.4 mm en condición desplegada, sin torcer y sin estriar. 2. La partida 5607 no cubre cordel, cuerda o cables de metal (sección XV). Nota Estadística 1. El término "malla de agallas de salmón, de nailon u otros poliamidas", utilizado en el informe estadístico número 5608.19.1010, significa red de pesca, de fibras de nailon u otros poliamidas, consistente en hilos monofilamento con una dimensión transversal máxima no superior a 0.806 mm o hilos multifilamento con una medida no superior a 233 decitex, o una combinación de lo anterior, de construcción de doble o triple nudo, coloreada, con un tamaño de malla elástica no inferior a 10.5 cm y no superior a 21.6 cm. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 56-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para hacer cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela de filtración o tamizado de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusa de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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