Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5608.19.20

    Otro

    Este código cubre redes anudadas, redes de pesca ensambladas y otras redes hechas de textiles artificiales, específicamente tipos "otros" no especificados más. Utilice este código para importar estas redes textiles, teniendo en cuenta una tasa arancelaria general del 5% a menos que las mercancías califiquen para beneficios de libre comercio con ciertos países como Australia o Corea del Sur, según se detalla en la información arancelaria y la ubicación del capítulo dentro de la nomenclatura arancelaria.

    Otro

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 56, que cubre guata, fieltro, no tejidos y artículos hechos de estos materiales, así como cordel, cuerdas, cabos y redes. Específicamente, el 5608.19.20 cubre redes anudadas, redes de pesca y otras redes elaboradas a partir de materiales textiles artificiales, excluyendo aquellas cubiertas en otra parte del capítulo. Este código tiene dos subdivisiones: 5608.19.20.10 para bolsas de carnada con cierres de cordón y 5608.19.20.90 para todas las demás redes de este tipo; utilice el sufijo apropiado para especificar el producto particular que se está clasificando.

    CapítuloCapítulo 56: Wadding, felt and nonwovens; special yarns, twine, cordage, ropes and cables and articles thereof
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    5%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,B,BH, CL,CO,IL,JO,KR, MA,OM,P, PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de deber para el código HTS 5608.19.20 y sus subdivisiones (5608.19.20.10 y 5608.19.20.90) es del 5%, aplicable a las mercancías reportadas en kilogramos. Las tarifas especiales de Libre se aplican a las importaciones originarias de Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros países elegibles para Acuerdos de Libre Comercio o programas de preferencia; se requiere documentación que pruebe el origen para reclamar estas tarifas. No hay una tarifa especial especificada para otros países.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 90%

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    Subdivisiones del Código

    5608.19.20.10

    Redes anudadas de hilo, cordaje o cuerda; redes de pesca hechas y otras redes hechas, de materiales textiles: > De materiales textiles de fabricación humana: > Otros: > Otros > Bolsas de cebo con cierres de cordón

    5608.19.20.90

    Redes anudadas de hilo, cordaje o cuerda; redes de pesca y otras redes hechas, de materiales textiles: > De materiales textiles artificiales: > Otros: > Otros > Otros (229)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 56 ALFOMBRAS, FELTRO Y NO TEJIDOS; HILOS ESPECIALES; CORDEL, CORDAS, CABLES Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS XI 56-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Almohadillas, fieltro o no tejidos, impregnados, recubiertos o cubiertos con sustancias o preparaciones (por ejemplo, perfumes o cosméticos del capítulo 33, jabones o detergentes de la partida 3401, pulimentos, cremas o preparaciones similares de la partida 3405, suavizantes de tejidos de la partida 3809) en los que el material textil está presente meramente como medio portador; (b) Productos textiles de la partida 5811; (c) Polvo o grano abrasivo natural o artificial, sobre un soporte de fieltro o no tejidos (partida 6805); (d) Mica aglomerada o reconstituida, sobre un soporte de fieltro o no tejidos (partida 6814); (e) Lámina de metal sobre un soporte de fieltro o no tejidos (generalmente sección XIV o XV); o (f) Compresas sanitarias (toallas) y tampones, pañales (toallitas) y forros de pañales y artículos similares de la partida 9619. 2. El término "fieltro" incluye el fieltro de telar de aguja y los tejidos consistentes en una red de fibras textiles cuya cohesión ha sido mejorada mediante un proceso de unión por puntadas utilizando fibras de la propia red. 3. Las partidas 5602 y 5603 cubren respectivamente el fieltro y los no tejidos, impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados con plásticos o caucho, independientemente de la naturaleza de estos materiales (compactos o celulares). La partida 5603 también incluye los no tejidos en los que los plásticos o el caucho forman la sustancia de unión. Sin embargo, las partidas 5602 y 5603 no cubren: (a) Fieltro impregnado, recubierto, cubierto o laminado con plásticos o caucho, que contenga un 50 por ciento o menos en peso de material textil o fieltro completamente incrustado en plásticos o caucho (capítulo 39 o 40); (b) No tejidos, ya sea completamente incrustados en plásticos o caucho, o totalmente recubiertos o cubiertos por ambos lados con dichos materiales, siempre que dicho recubrimiento o cobertura pueda verse a simple vista sin tener en cuenta ningún cambio de color resultante (capítulo 39 o 40); o (c) Placas, láminas o tiras de plásticos celulares o caucho celular combinados con fieltro o no tejidos, en los que el material textil está presente meramente con fines de refuerzo (capítulo 39 o 40). 4. La partida 5604 no cubre hilo textil, o tira o similar de la partida 5404 o 5405, en el que la impregnación, el recubrimiento o la cobertura no puedan verse a simple vista (generalmente capítulos 50 a 55); a efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante. Notas Adicionales de EE. UU. 1. El término "de tira ancha no fibrilada", aplicado al cordel, cuerda o cables de las subpartidas 5607.41.10 y 5607.49.10, abarca productos que contienen más del 65 por ciento en peso de tira de polietileno o polipropileno no fibrilada (ya sea doblada, torcida o estriada) con una anchura superior a 25.4 mm en condición desplegada, sin torcer y sin estriar. 2. La partida 5607 no cubre cordel, cuerda o cables de metal (sección XV). Nota Estadística 1. El término "malla de agallas de salmón, de nailon u otros poliamidas", utilizado en el informe estadístico número 5608.19.1010, significa red de pesca, de fibras de nailon u otros poliamidas, consistente en hilos monofilamento con una dimensión transversal máxima no superior a 0.806 mm o hilos multifilamento con una medida no superior a 233 decitex, o una combinación de lo anterior, de construcción de doble o triple nudo, coloreada, con un tamaño de malla elástica no inferior a 10.5 cm y no superior a 21.6 cm. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 56-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para hacer cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela de filtración o tamizado de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusa de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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