Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5703.29.20

    Otro

    Este código cubre alfombras tuftadas y otras cubiertas textiles para suelos hechas de nailon u otros poliamidas, categorizadas como "otros". Utilice este código al importar estas cubiertas para suelos para determinar la tasa arancelaria aplicable del 6.7% para el comercio general, o una tasa potencialmente libre si los bienes califican bajo acuerdos de libre comercio específicos con países como Australia o Corea.

    Otro

    Medios HTS

    El Capítulo 57 cubre alfombras y otras cubiertas textiles para suelos, abarcando artículos en los que los textiles forman la superficie visible cuando se utilizan, pero excluyendo los subsuelos. Este código específico, 5703.29.20, se aplica a alfombras tuftadas hechas de nailon u otros poliamidas, clasificadas como 'otros' dentro de ese grupo de materiales. Hay dos subdivisiones: 5703.29.20.10 para alfombras que miden no más de 5,25 m2, y 5703.29.20.90 para todas las demás alfombras dentro de esta clasificación de materiales; utilice el sufijo apropiado según el área de la alfombra. Los socios comerciales estándar generalmente enfrentan un arancel del 6,70%, mientras que los países elegibles bajo acuerdos de libre comercio pueden tener una tasa arancelaria de Libre.

    CapítuloCapítulo 57: Carpets and other textile floor coverings
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    6.70%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,B,BH,CL,CO,IL,JO, KR,MA,OM, P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 5703.29.20 y sus subdivisiones, 5703.29.20.10 y 5703.29.20.90, es del 6.70% aplicada a las importaciones de socios comerciales estándar (NTR). Sin embargo, una tasa de arancel de Libre se aplica a las mercancías originarias de Australia (AU), Baréin (B), Chile (CL), Colombia (CO), Israel (IL), Jordania (JO), Corea (KR), Marruecos (MA), Omán (OM), Panamá (P), Perú (PE), Singapur (SG) y potencialmente otros elegibles para TLC o programas de preferencia. Las unidades de reporte están en metros cuadrados (m2) o kilogramos (kg). La tasa especial se aplica si las mercancías cumplen con las reglas de origen para los acuerdos de libre comercio o programas de preferencia especificados, de lo contrario se aplica la tasa general. No se especifica información de sección.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 60%

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    Subdivisiones del Código

    5703.29.20.10

    Alfombras y otras cubiertas textiles para suelos (incluido césped), tuftadas, ya sea montadas o no: > De nailon u otros poliamidas: > Otros: > Otros > Con una superficie no superior a 5,25 m² (665)

    5703.29.20.90

    Alfombras y otras cubiertas textiles para suelos (incluido césped), tuftadas, ya sea montadas o no: > De nailon u otros poliamidas: > Otros: > Otros > Otros (665)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 57 TAPICES Y OTRAS REVESTIMIENTOS TEXTILES PARA SUELOS XI 57-1 Notas 1. A efectos de este capítulo, el término "tapices y otros revestimientos textiles para suelos" significa revestimientos de suelo en los que los materiales textiles sirven como superficie expuesta del artículo cuando está en uso e incluye artículos que tienen las características de los revestimientos textiles para suelos pero destinados a usarse para otros fines. 2. Este capítulo no cubre los subsuelos de los revestimientos de suelo. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 57-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo de cepillo animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela filtrante o tamizadora de tipo comúnmente utilizada en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusa de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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